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Obligacion De Dar


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  205 Visitas

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Esp. Legal:

Exp. Nº:

CUADERNO PRINCIPAL

Escrito Nº 01

DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LIMA:

EXPRESS CARGO DAVID ORLANDO S.R.L., con R.U.C. Nº 20451585861, debidamente representada por su Gerente General don _________________________, con DNI Nº _____________, según facultades que corren inscritas en la Partida Nº ____________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en la Mz. “A” Lt. 18-A, Int. 1, Urb. Los Robles 2, Distrito de Ate Vitarte, Provincia de Lima y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº ___ del Colegio de Abogados de Lima, a Ud. atentamente decimos:

I. PETITORIO

Interponemos demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía de PROCESO SUMARÍSIMO, contra ACEROS TRANSPORTE INDUSTRIAL S.A.C. a quien se le deberá notificar en su domicilio real ubicado en ___________________, Distrito de ____________, Lima, a fin que cumpla con pagarnos la suma de S/. 81,686.94 (Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 94/100 Nuevos Soles), monto derivado de las facturas Nos 002-000036; 002-000037; 002-000062; 002-000063; 002-000074; 002-000111; 002-000112; 002-000113; 002-000114; 002-000120; 002-000121; 002-000139; 002-000140, las mismas que se adjuntan como anexo a la presente demanda, más los intereses legales devengados hasta la fecha de cancelación, así como las costas y costos del proceso.

Sustentamos nuestra demanda en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La recurrente es una empresa dedicada a la actividad de comercialización de combustibles al por mayor y menor; por lo que, como consecuencia de las relaciones comerciales que manteníamos con la demandada, durante el periodo del 20 al 28 de enero del 2011, realizamos la venta de combustible a favor de aquella, de acuerdo a las facturas y montos que a continuación se detallan:

• Factura Nº 002-000036 S/. 1,875.00

• Factura Nº 002-000037 S/. 1,800.00

• Factura Nº 002-000062 S/. 6,349.53

• Factura Nº 002-000063 S/. 6,622.03

• Factura Nº 002-000074 S/. 12,019.80

• Factura Nº 002-000111 S/. 10,150.00

• Factura Nº 002-000112 S/. 4,545.36

• Factura Nº 002-000113 S/. 4,262.16

• Factura Nº 002-000114 S/. 4,291.89

• Factura Nº 002-000120 S/. 4,607.90

• Factura Nº 002-000121 S/. 4,739.17

• Factura Nº 002-000139 S/. 12,312.15

• Factura Nº 002-000140 S/. 8,111.95

TOTAL S/. 81,686.94

2. El caso es que la demandada ha venido incumpliendo con el pago de los importes contenidos en las facturas antes detalladas, pese a los reiterados requerimientos formulados por nuestra parte para la cancelación de los mismos, por lo que, con fecha _________________, solicitamos al Centro de Conciliación ____________________, que cursara a aquella la correspondiente invitación, a fin de llegar a un acuerdo respecto del pago de dichos importes, con el propósito de no recurrir al órgano jurisdiccional para obtener el pago de los mismos.

3. En consecuencia, la empresa demandada fue citada a la Audiencia de Conciliación Extrajudicial programada, para el ___________________, a la cual sólo asistió la empresa recurrente, por lo que queda claro la deliberada intención de la demandada de incumplir con el pago de la totalidad de la obligación dineraria que mantiene con nuestra parte.

4. Es debido a ello que recurrimos ante su Despacho, a fin de que declarando fundada nuestra demanda, disponga que la empresa “Aceros Transporte Industrial S.A.C.” nos cancele la suma de S/. 81,686.94 (Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 94/100 Nuevos Soles), más los correspondientes intereses legales, las costas y los costos que se deriven del presente proceso.

5. Finalmente, dejamos constancia que damos por válidos todos los pagos a cuenta que pudiera haber efectuado a nuestro favor la demandada, desde el inicio del procedimiento conciliatorio, con cargo al monto objeto de cobro mediante la presente acción, los mismos que deberán ser imputados al pago del mismo conforme a lo establecido por el artículo 1257º del Código Civil.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, establece que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener interés económico y moral.

2. Conforme se desprende de los fundamentos de hecho de la presente demanda, el interés económico de la empresa recurrente ha quedado suficientemente acreditado, en mérito al derecho que le asiste para exigir el cumplimiento de la prestación a cargo de la demandada. La exigibilidad del cumplimiento, constituye una situación jurídicamente amparable, conforme al art. I. del C.P.C., a través de la tutela jurisdiccional efectiva que nos asiste.

3. De la misma manera, queda acreditado el interés para obrar de nuestra empresa, toda vez que al no poder lograr por la vía extrajudicial que la demandada cumpla con el pago de la deuda existente, ha quedado configurada la necesidad de la interposición de la presente demanda, a fin de dar inicio al proceso de obligación de dar suma de dinero que deberá concluir con una declaración de fondo a través de la cual se ordene a aquella el pago de nuestra acreencia, que asciende a la suma de S/. 81,686.94 (Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 94/100 Nuevos Soles), más intereses legales, costos y costas del proceso.

4. El artículo 1219º inciso 1) del Código Civil, faculta al acreedor a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. Este dispositivo legal es aplicable al presente caso, toda vez la demandada no ha cumplido con cancelarnos el monto de la deuda por concepto del

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