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ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  7.490 Palabras (30 Páginas)  •  3.809 Visitas

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL:

El Poder Judicial es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por “Poder”, en el sentido de poder público, se entiende conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional .

En la Constitución Federal, se encuentra regulado por el Capítulo IV del Título Tercero, que abarca del artículo 94 al 107.

X.1 Órganos que integran el Poder judicial Federal:

El Poder Judicial de la Federación, conforme al artículo 94 de nuestra Carta Magna, se encuentra integrado por los siguientes órganos: a) Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) Tribunal Electoral; c) Tribunales Colegiados de Circuito; d) Tribunales Unitarios de Circuito; e) Juzgados de Distrito; y f) Consejo de la Judicatura Federal.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

X.2 Integración y Funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (que en lo subsecuente referiré como SCJN) se integra por un total de 11 Ministros. El Presidente no integra Sala. Los Ministros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, para que cubran un periodo máximo de 15 años, sin derecho a reelección, pero en caso de no haber sido removidos por alguna responsabilidad, tienen derecho a un haber por retiro.

Su funcionamiento se lleva a cabo en Pleno o en Salas, cuyas sesiones son públicas, y sólo por excepción secretas, en los casos en que así lo exigen la moral y/o el interés público.

Pleno: Se integra por los 11 Ministros de la SCJN. Basta la presencia de siete miembros para que pueda sesionar, con excepción de las controversias: a) que versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación; b) de los municipios impugnadas por los Estados; c) del Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; d) de dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y e) de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Federal; en todos estos casos se requiere la presencia de al menos ocho ministros, y si sólo asisten esos 8, tendrá que ser por unanimidad su resolución. Para los casos que sean competencia de la Suprema Corte, un Ministro, denominado Ministro Ponente, analiza el caso y elabora un proyecto de resolución, para que sea votado a favor o en contra. Las resoluciones pueden ser por mayoría de votos o por unanimidad, y los Ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

Salas: La SCJN se integra de 2 Salas. La Primera Sala tiene competencia sobre asuntos de materia Civil, y Penal, mientras que la Segunda Sala tiene competencia para conocer asuntos de materia Administrativa, y Laboral. Cada Sala se integra de 5 ministros ya que el Presidente de la Suprema Corte no integra Sala. Basta la presencia de cuatro para funcionar. Las resoluciones de las Salas se toman por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.

La Suprema Corte de Justicia, tanto en Pleno como en Salas, tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo inicia el primer día hábil del mes de agosto y concluye el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. El horario de las sesiones se fija por acuerdos generales. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede sesionar de manera extraordinaria, aún en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

X.3 Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia:

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: 1) ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 2) tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; 3) poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; 4) gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; 5) haber residido en el País durante los 2 años anteriores al día de la designación; y 6) no haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deben recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Duran en su encargo 15 años con derecho a un haber por retiro al finalizar.

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designa al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hace por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República somete una nueva. Si esta segunda terna es rechazada, ocupa el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

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