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PARTICIPACIONES FEDERALES ARTICULO 8, 9,10 Y 11 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS


Enviado por   •  13 de Agosto de 2016  •  Biografías  •  570 Palabras (3 Páginas)  •  641 Visitas

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Explica el tipo de aportaciones federales participables así como los requisitos de ejecución que en la materia deben observar en los Estados de México y Campeche.

PARTICIPACIONES FEDERALES ARTICULO 8, 9,10 Y 11 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Una de las primeras participaciones federales  que nos habla estos artículos es la del subsidio para todas  aquellas entidades federales que realicen de forma directa o coordinada  la función de seguridad pública, la cual estará  a lo dispuesto por los lineamientos establecidos por el  Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica que se tienen que publicar en el diario oficial de la federación a más tardar el 25 de Enero del año en curso el cual nos habla de los requisitos, gestión y administración de los recursos, su distribución así como los  municipios favorecidos con dicha participación.

Otra participación es la del Programa Nacional de Prevención del Delito la cual esta otorgada a las entidades que  cumplan con los requisitos que establece la secretaria de gobernación los cuales deberá  emitir a más tardar el 15 de febrero del año en curso también emitirá el  31 de marzo los convenios con las entidades que  quieran adherirse a dicho subsidio, donde menciona que deben contar con cuentas bancarias para el manejo de los recursos, el registro de los recursos recibidos por este concepto en sus presupuestos.

Adicionalmente la secretaria publicara el 31 de enero los requisitos o lineamientos  para la aplicación de los fondos de:

  • Fondo Regional: Para los 10 estados con menor índice de desarrollo humano.(No aplica Campeche ni el Estado de México)
  • Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.
  • Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.(No aplica al Estado de México ni Campeche)

Por ultimo los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal previstos  se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 23,  tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentaciones de calles y avenidas etc., que podemos llamar como contribuciones de mejora por lo cual la secretaria emitirá a más tardar el ultimo día hábil de enero los lineamientos para aplicar dichos aportaciones las entidades deberán de presentar a más tardar el ultimo día de marzo los proyectos, así como todos aquellos proyectos menores a $10,000,000.00 tendrán que presentar un expediente técnico a más tardar el ultimo día de marzo, deberán sujetarse a costos paramétricos, deberán incluir la leyenda “Esta obra fue realizada con recursos federales del Gobierno de la República” .

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