PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL VENEZOLANO
Dgovea8 de Julio de 2015
9.908 Palabras (40 Páginas)236 Visitas
Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
Las demandas según el Código de procedimiento Civil Venezolano vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaria. Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.
La Demanda
Acto procesal de la parte actora mediante el cual ésta ejercita a la acción dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la Litis y hace valer la pretensión dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma. 339 C.P.C. como comienza el procedimiento ordinario.
Características
1. Demanda como acto procesal de la parte actora, dependen de la voluntad de la misma. En caso de entredicho, el juez de oficio dará inicio al procedimiento especial.
2. Doble Contenido: La Acción ante el Estado (Juez) y la Pretensión, frente al demandado.
3. Contiene una solicitud. Dirigida ésta para que la sentencia resuelva la misma solicitud.
4. Da inicio al proceso.
Efectos que producen la interposición de la demanda:
Efectos Procesales:
1. Da inicio al Procedimiento ordinario.
2. Origina la Obligación del juez de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda.
3. Caso de que sea admisible, se le obliga la tribunal a ordenar la comparecencia del demandado. Mediante citación que deben tener copia certificada de la demanda y su admisión y boleta de citación.
4. Impone al actor la carga de gestionar la citación.
5. Determina e identifica a las partes del proceso.
6. Determina el objeto del proceso.
7. Determina la situación de hecho conforme a la cual se establecerá la competencia.
Efectos Sustanciales:
1. Interrumpe la prescripción que puede estar corriendo en favor al demandado. Copia certificada del libelo de demanda orden de comparecencia.
2. En algunos casos mejora el derecho del demandante.
3. En algunos casos restringe el derecho del demandante.
Requisitos de la Demanda.
Requisitos de forma:
1. La demanda debe ser expuesta por escrito ante el tribunal. A través de la Unidad De Recepción y Distribuidor de Documentos (U.R.D.D.) se presentan las demandas actualmente.
2. La demanda debe ser presentada en idioma Castellano. Para el ejercicio del derecho de defensa.
3. En caso de que el demandante no sea abogado, este deberá contar con la asistencia de un profesional del derecho.
4. Debe anexarse el instrumento, poder que acredite la condición del mandatario.
5. La demanda debe estar subscrita o firmada si bien por la parte y su asistente, o por el apoderado.
Requisitos de Fondo: 340 C.P.C.
1. La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. Nombre, apellido y domicilio del demandante, demandado y el carácter que tiene, también la C.I.
3. Si el demandante o demandado fuera una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. Toda su información, su registro mercantil.
4. Gran importancia, debido a que luego de la fase de alegatos, ya no podrán agregarse hechos nuevos en la pretensión.
5. Instrumentos fundantes de la pretensión, del cual se deriva esa relación material entre las partes, se da una sanción procesal en caso de no incluirse y no se podrá promover de nuevo, salvo las 3 excepciones, primero, en caso de que se encuentren en oficinas de orden público a donde se pueda acceder; segundo la demanda sea anterior, en fecha; y tercero, caso de ignorancia de este requisito, documentos privados, según el 435 del C.P.C. y los documentos públicos, cuando sea por tener fe pública.
6. Causas y en que consisten los daños.
7. En caso de representación, de la demanda, donde se debe establecer su nombre con el poder.
8. Domicilio Procesal.
Luego de una sentencia de Sala de Casación Civil, se concluyó que por el derecho de defensa, se deberá agotar la notificación en la dirección que exista en el expediente. En caso de no haber dirección la Sala Constitucional estableció que se deberá apegarse al 233 C.P.C. que se publique la notificación en los periódicos para asegurar el derecho de defensa a mayor vigor.
Inadmisibilidad de la Demanda:
Por lo general, la demanda es admitida, pero ciertos casos dan la inadmisibilidad de la misma. Si es contraria al orden publico (situación de normalidad, en que vive un Estado sin conflictos), buenas costumbres (conformidad con principio de índice moral) y la ley.
340 C.PC.: no incurre en inadmisibilidad el incumplimiento de los requisitos ya que son sanables. La inadmisibilidad debe ser motivada y apelable por 5 días a dos efectos o solo uno, de ser negativa la apelación, se podrá dar casación siempre y cuando sea mayor de 3.000 U.T.
Trámites subsiguientes de la admisión de la demanda. 342 C.P.C.
1. Compulsar copia certificada del libelo de la demanda y su admisión.
2. Librar libreta de citación con la orden de comparecencia.
La Carga Procesal como consecuencia de la admisión: interrumpir la Perención Breve, la cual se da por:
1. No haya actos procesales por las partes (inactividad). 2. Temporal. 3. Actitud de desinterés de las partes (subjetivo).
Perención Breve: Transcurso: 1 año. El actor tiene 30 días para interrumpirla, los cuales son continuos, se cuentan a partir del día siguiente. No produce Cuantías. Tenemos que la Sala Constitucional estableció que se deberán cumplir 1. Proveer de emolumentos de traslado al alguacil. 2. Suministrar la dirección del demandado. 3. Suministrar el grupo de copias simples o legajos para expedir la compulsa. Sin embargo, no es necesario cumplir con todas las obligaciones para interrumpir, por ser de interpretación restrictiva. La citación por comisión, donde se solicita la liberación de la misma interrumpe también según la Sala Casación Civil.
Reforma de la demanda
Modificación del demandante de la pretensión, sustitución o modificación de uno o varios elementos de la pretensión. Si se hace antes de la contestación, no hay que volver a citar.
1. antes de la citación, todas las veces que se necesite reformar.
2. Después de la citación, solo se podrá una vez.
3. Después de la Contestación no se podrá reformar.
Luego de la Reforma, el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad. De ser admitida, interrumpe la perención.
La Citación
Acto del Juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un lapso determinado.
Características:
1. Acto Judicial (del Juez). Es gestionado por el alguacil.
2. Emplaza al demandado. Plazo de 20 días.
3. Se convoca al demandado a dar contestación a la demanda. Para salvaguardar el derecho a la defensa del demandado.
4. Existe todo un sistema procesal que regula la citación. Código Civil: Libro I: Titulo IV: Capítulo IV.
Clasificación:
Citación de las Personas naturales y jurídicas (Formas)
Las normas que regulan a la citación son de orden privado pero la citación como tal es de orden publico, pero puede ser convalidado, debido a que su normativa es de orden privado.
Voluntario o Directo: Como puede el demandado manifestar que se da por citado, a través de una diligencia suscrita al secretario. Puede ser escrito o por diligencia, sin importar la formalidad.
Presunta: De un hecho conocido a uno desconocido. A): el demandado realiza una actuación antes de la citación, que busque el expediente o que ella conteste. B) caso de que el apoderado o el demandado estuviese antes en algún acto del procedimiento.
Por Apoderado: comparecencia del apoderado, como en el 1 caso, pero al ser un representante legal, existen 4 supuestos: A): exista un procedimiento antes de la citación. B): el apoderado debe señalar el poder que lo señala a su vez que el es el apoderado. C) : el poder se consigne en el expediente. D): una declaración expresa del apoderado de la aceptación de la citación en nombre del demandado.
Provocado o “In Faciem”: Aquella modalidad de citación practicada por el alguacil o un notario en el tiempo, modo y lugar establecido por la ley en presencia del demandado a quien entrega copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia expedida por el tribunal. Es practicada por el alguacil, a través de la dirección dada por el demandante, a excepción de encontrarse en un templo, acto publico, en caso de no querer o poder firmar el demandado, el alguacil y la secretaria deberán notificarlo, para que se de la citación.
Citación Por Carteles: Es mediata, se cita a través de otros medios al demandado.
Características:
1. es supletoria, y primordial que el alguacil no haya podido encontrar al citado.
2. Procede a instancia de partes, deben publicarse donde pueda encontrarse el demandado. Llevara información de las partes, lapso y pretensión; el cartel entregado
...