Procedimiento Civil Ordinario Venezolano
anazulin11 de Septiembre de 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA MANUEL ATANASIO GIRARDOT
Maracay – Estado Aragua
Programa de Formación de Grado: Estudios Jurídicos
Unidad Curricular: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y Su Relación Jurídica.
FACILITADORA:
ABOG. MATILDE MACHADO PINTO
Elaborado por:
Bachiller Ana Carvajal
C.I. Nº V-7.215.561
Maracay; Mayo 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA MANUEL ATANASIO GIRARDOT
Maracay Estado Aragua
Programa de Formación de Grado: Estudios Jurídicos
Unidad Curricular: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y Su Relación Jurídica.
8vo Semestre
Sección 02 Turno “C”
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FACILITADORA:
ABOG. MATILDE MACHADO PINTO
Elaborado por:
Bachiller Ana Carvajal
C.I. Nº V-7.215.561
Maracay; Mayo 2011
ÍNDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………………… 4
Fundamentos del Derecho Internacional Privado……………………..... 5
Definición…………………………………………………………………. 5
Causas de Existencia.………………………………………………….. 5
Fuentes…………………………………………………………………… 7
Objeto…………………………………………………………………….. 12
Naturaleza Jurídica……………………………………………………… 14
Ramas del Derecho Internacional Privado…………………………… 15
Relaciones Con El Derecho Comparado…………………………….. 17
Diferencias Entre El Derecho Internacional Público y Privado……. 18
Conclusión………………………………………………………………………. 19
Referencias Bibliográficas……………………………………………………... 20
INTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos, gracias a la facilidad que se ha operado en el mundo en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos bienes, merced a la celeridad de los transporte y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto en una serie de situaciones de carácter jurídico, pues la mayoría de estos traslados plantean unos conflicto de leyes o jurisdicción que interesa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente. Esto quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos en otras jurisdicción, pues hay la posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien de donde se reclama los efectos. Por lo tanto, la misión del Derecho Internacional Privado será la de indicar cuál de esas legislaciones es la competente.
Por lo antes expuesto, es preciso desarrollar el tema Fundamentos del Derecho Internacional Privado, explicando en que consiste el Derecho Internacional privado, las causas de su existencia, de donde nace el Derecho y sus fuentes principales, cual es el objeto, su naturaleza jurídica así como también se disertará sobre la diferencia entre el Derecho Internacional Privado y Público.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Definición
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del derecho privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local. Esta definición, a la vez que circunscribe el objeto de la disciplina, importa una toma de posición respecto a su vinculación con otras ramas del derecho.
Emilio Calvo Baca. Define el Derecho Internacional Privado como una disciplina de ordenación jurídica, que tiene por objeto determinar cuál es la Ley que debe regular o la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos sistemas jurídicos simultáneamente vigente.
Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia .
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación”.
Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".
Causas de Existencia
Dos fenómenos históricos de naturaleza preferentemente social el uno y político el segundo determinan el nacimiento de nuestra disciplina. En primer término, debe mencionarse el intercambio humano a través de las fronteras que se da en forma creciente en la Europa medieval, especialmente entre las "Ciudades- Estados" del Norte de Italia, en tiempos del feudalismo. En segundo lugar, la diversidad de soberanías legislativas entre dichas ciudades.
¿Qué ley debía aplicarse para regular la capacidad del natural de una ciudad que comerciaba en otra cuando las leyes de una y otra ciudad tenían criterios diferentes para regular tal capacidad?
El hecho adquiere especial relevancia en el siglo XIV con motivo del auge creciente del comercio, especialmente entre las ciudades italianas prósperas en función del tráfico y venta de mercaderías (entre las cuales sé hallaban tapices, piedras preciosas, objetos artesanales y otros de valor en la época). Si no se reconocía al comerciante que se trasladaba de ciudad, con el fin de ejercer su profesión u oficio, todas las facultades que otorgaba a su capacidad el derecho de su ciudad de origen, se resentía tal capacidad y se transformaba a tal comerciante, fuera de su ciudad, en incapaz.
¿Qué certeza o qué seguridad hubiera tenido el comerciante medieval para ejercer su comercio si cuando se le reconocía capacidad en Roma se le negaba en Florencia o, si mientras se le declaraba capaz en Bolonia, se entendía que era incapaz en Módena? La generalización de un criterio semejante hubiera significado un serio cambio del movimiento comercial entre las ciudades, principal motor de su progreso, con grave resentimiento del mismo.
El pensamiento jurídico del mundo de la época no podía permanecer ajeno a tales requerimientos sociales y económicos. Producido un conflicto de intereses, que determine la aplicabilidad al caso dado de dos o más leyes emanadas de soberanías legislativas diferentes, nos encontramos frente al conflicto de leyes.
En consecuencia podemos decir, que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado, son esencialmente dos; la variedad legislativa; y la naturaleza cosmopolita del ser humano. Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
Fuentes
Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y, la forma de expresión de la norma jurídica creada. Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales. Sin embargo, tales expresiones son solo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico nacional.
Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, de todos los Estados son: la ley nacional, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.
Las fuentes del derecho internacional privado, para nuestro estudio lo dividiremos en dos grupos: directas (ley nacional, tratados internacionales, convención particular) e indirectas (costumbre, jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho internacional privado, Referencia Del Artículo 8 Del Código De Procedimiento Civil, Código de Bustamante)
Fuentes Directas:
1.
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