ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

jgurena3 de Julio de 2012

10.121 Palabras (41 Páginas)1.675 Visitas

Página 1 de 41

LA PRUEBA EN GENERAL

NOCIÓN DE PRUEBA

Que es la prueba? Que implica la noción de prueba?

La noción de probar desde el ámbito del derecho (incluso fuera de ámbito) implica demostrar algo, es decir hacer ver de alguna manera la realidad o la falsedad de una cosa. La noción de pruebas implica la demostración de algo que sea suficiente para poder formar la convicción del juez, para poder lograr el convencimiento del juez.

La necesidad de tener los contratos por escrito constituyen una prueba de la existencia del negocio jurídico y las condiciones en las cuales se suscribió, una factura constituye una prueba de un producto que se compro o de un servicio que se prestó, y no se está pensando en ningún litigio.

La noción de pruebas existe desde el derecho sustantivo (CC), y del derecho adjetivo (CPC). La noción de prueba no solamente abarca la parte procesal, sino que es una noción que abarca también todo el mundo del derecho (derecho sustantivo), el problema surge cuando en el ámbito procesal tenemos un litigio donde tenemos dos partes que trataran de convencer al juez, cada parte puede alegar lo que mejor le convenga, pero quien tiene que resolver el litigio es el juez, y este para poder resolver el litigio tiene que saber lo que ocurrió allí realmente, y cuando él sabe lo que ocurrió allí, el puede aplicar el derecho a ese caso en particular.

Hablamos de Pruebas desde el punto de vista jurídico y estrictamente procesal cuando logramos tener de alguna forma ese resultado que es el convencimiento del juez, pueda que una de las partes lleven cualquier cantidad de pruebas para demostrar lo que querían demostrar, y aun así no convence al juez, pero también puede suceder que una parte que promueve una sola prueba (por ejemplo un recibo que demuestra que se pago) que le crea la convicción al juez, o sea, esa sola prueba logro convencer al juez.

La Noción de Pruebas es muy diferente a la Noción de Medios de Pruebas. Los medios de pruebas o medios probatorios tienen una noción distinta, estos implican los caminos o posibilidades, mecánicas procesales que el legislador pone a disposición de las personas para poder demostrar algo en un proceso, es decir, medios de pruebas son los testigos, documentos, inspección, experticias, es la forma en cual se va a aportar la prueba al proceso.

FUENTES LEGALES DE LAS PRUEBAS

1.- La Constitución Nacional. (Art. 2, Art. 26, Art. 49, Art. 56 y Art. 257).

El Art. 49, que habla del debido proceso, en su Nº 1 derecho a la defensa y dentro de este, dice que toda prueba obtenida con violación al derecho del debido proceso es nula, la confesión nadie está obligado a confesarse culpable.

2.- Código Civil (derecho sustantivo) y Código Procedimiento Civil (derecho adjetivo).

C.C Art. 1354 hasta Art. 1430 (pruebas en materia de obligaciones).

C.P.C Art 388 hasta 510 (como hacer valer lo que dice el código civil en el proceso).

3.- Código Orgánico procesal pena.

4.- Ley orgánica procesal del trabajo (entre otras).

La teoría general de las pruebas, nació básicamente del ámbito del proceso civil no del proceso penal, se ha desarrollado básicamente dentro del proceso civil al punto que a la doctrina se le ha hecho difícil crear una teoría general de las pruebas que abarque civil y penal.

OBEJETO DE LA PRUEBA

NOCIÓN DE OBJETO DE PRUEBA GENÉRICA: Que se Prueba? En línea general la mayoría de los autores sostienen que lo que se prueban son HECHOS, hechos que estén controvertidos, que se estén debatiendo y que ese hecho sea contradicho dentro del proceso. Estos hechos debatidos y contradichos además tienen que ser hechos que sean susceptibles a demostrarse, por ejemplo pueden ser hechos relativos a la persona humana, a su integridad física (hechos externos a la persona humana), así como, también pueden ser hechos relativos a la integridad psíquica tales como interdicción, inhabilitación (hechos internos a la persona humana).

HECHOS QUE NO SON OBJETO DE PRUEBA, QUE NO SE PUEDEN DEMOSTRAR (EXCEPCIÓN)

1. HECHO IMPOSIBLE (INEXISTENTE): Porque si se alega un hecho imposible fácticamente que no puede producirse en la realidad, no se puede demostrar, por consiguiente no es objeto de prueba, sin embargo, a veces se realizan ciertos alegatos con relación a cosas que existen pero están imposibilitados para demostrarlo porque es muy difícil obtener la prueba, n este caso no se estaría hablando del hecho imposible sino de difícil prueba o de imposibilidad probatoria que es otra cosa. Hay que tener en consideración en el caso de los hechos imposibles, que la imposibilidad puede cesar en algún momento, a consecuencia de los avances científicos o tecnológicos, es decir lo que algún día fue imposible ahora puede ser posible.

2. LAS NEGACIONES O HECHOS NEGATIVOS: Cuando se niega algo dentro un proceso, y esa negativa es “no”, “yo no fui”, “no se”, “no existe”; este tipo de negativa es lo que se llama una negación de hecho indefinida, este tipo de negativa que no tiene ninguna condición de modo, tiempo o lugar que la modifique, es un tipo de negaciones que son absolutas, sustanciales, no son objeto de prueba porque no proporcionan nada que permita demostrar. La excepción, es cuando esta negación va acompañada con una condición de modo, tiempo o lugar que la modifica, si hay que demostrarla, porque usualmente lo que se hace es encubrir una afirmación a través de una negación.

3. EL HECHO CONVENIDO O ACEPTADO: El hecho convenido no es objeto de prueba, porque todo hecho para que sea objeto de prueba tiene que haber sido alegado y contradicho, en cambio si en un proceso se alega en hecho determinado y la contraparte lo acepta o conviene en él, no es objeto de prueba, porque la contraparte lo está aceptando expresamente. Si no se plateo contradicción sino que hubo aceptación del hecho, entonces si es objeto de prueba.

4. EL DERECHO: El derecho no es objeto de prueba, porque el derecho se invoca dentro de un proceso, es decir, se alega una determinada norma jurídica de cuyo efecto jurídico nos pretendemos aprovechar (ejemplo art. 1.185 C.C). La excepción se da cuando:

a) CUANDO LO QUE SE DISCUTE ES UNA NORMA DE DERECHO EXTRANJERO: Porque el juez está obligado a conocer el derecho venezolano, pero no una norma extrajera a determinada circunstancia dentro de un proceso, si se alega una norma de derecho extranjero el juez no tiene el derecho de conocerla, entonces esta norma si tiene que ser demostrada porque es objeto de prueba.

b) CUANDO SE DISCUTE LA EXISTENCIA, VALIDEZ O VIGENCIA DE UNA NORMA JURÍDICA INTERNA: Por ejemplo se invoca una norma de derecho, y la contraparte alega que esa norma esta derogada, entonces aquí en este caso si hay que demostrar la existencia efectiva de la norma.

5. EL HECHO PRESUMIDO POR LA LEY: El Código Civil define las presunciones como una conclusión lógica que saca el juez o que saca la Ley, partiendo de un hecho conocido para establecer un hecho desconocido, es decir, partiendo de un hecho, de las pistas, de los datos que si se conocen, se presume el hecho que no se conoce.. Toda presunción implica dos hechos: el hecho fundante de la presunción y el hecho presumido.

a) LA PRESUNCIÓN: No es igual al hecho presumido, lo que no es objeto de prueba es el hecho presumido; por ejemplo, en materia posesoria la buena fe se presume, la mala hay que demostrarla, entonces no se demuestra la buena fe, porque esta es el hecho presumido, pero para que aplique esa presunción si hay que demostrar el hecho fundante, es decir que hay que demostrar la posesión, si demuestra la posesión inmediatamente queda amparada la presunción de buena fe.

b) EL HECHO PRESUMIDO: Por la ley no es objeto de prueba, pero el hecho fundante de la presunción si se tiene que probar para verse amparado por ella (es una especie de protección).

6. EL HECHO IMPERTINENTE: Es aquel que no tiene ninguna relevancia con el hecho que se está debatiendo, no tiene relevancia con lo que el juez va a decidir, es decir, el hecho impertinente no es objeto de prueba, porque no aporta nada al proceso.

7. EL HECHO CUYA PRUEBA ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEY: Por ejemplo en materia penal en el caso de difamación e injuria (la prueba de la verdad) la persona cuando difama o injuria a otra no se le permite la prueba de la verdad como una forma de excusa, porque la intención era indisponer a la persona, exponerla al escarnio público, no se permite demostrar la verdad para sustraerse de la sanción del delito de difamación e injuria.

8. EL HECHO NOTORIO: El hecho notorio es un hecho que es conocido por un gran número de personas en un lugar y tiempo determinado y precisamente por la difusión de ese hecho dentro una colectividad suficientemente grande es que no se demuestra. Dentro del hecho notorio hay que verificar la forma de cómo se produce y como se divulga, pero le hace que un hecho notorio como tal es lo que se denomina en la doctrina la notoriedad, que no es más, que la persistencia en la memoria de las personas de ese hecho, pero hay que tener en cuenta que un hecho que es notorio en determinada época puede no serlo, se pierde la notoriedad con el paso del tiempo, un hecho que es notorio en determinado lugar no tiene que serlo en otro. La excepción, es el hecho notorio no es objeto de prueba, pero cuando se impugna la notoriedad del hecho, si será objeto de prueba. Dispone el artículo 506 C.P.C., en su único aparte “El hecho notorio no es objeto de prueba”. (La costumbre en Venezuela es objeto de prueba, a menos que sea un hecho notorio)

OJO Todo hecho alegado dentro de un

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (59 Kb)
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com