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PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL FEDERAL Y LOS RECURSOS


Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  175 Visitas

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PODER JUDICIAL ESTADO TAMAULIPAS.

ESCUELA JUDICIAL.

DIPLOMADO

JUICIO DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS.

TEMA A DESARROLLAR.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL FEDERAL Y LOS RECURSOS.

DOCENTE.- MAESTRO. JESUS MARTINEZ VANOYE.

ELABORADO POR.-

DANTE.

LIC. LUCIA GRACIANO CASAS

LIC. ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO

LIC.OTILIA SANCHEZ GAMEZ

LIC. FRANCISCA GAMEZ ESPINOSA

LIC. ROSA OFELIA VALADEZ BARREDA

LIC. JUANA EUGENIA ZÚÑIGA CASTILLO

MARZO 2018.

EL PROCEDIMIENTO CIVIL FEDERAL

Conjunto de normas y procesos tendientes a dar solución a las controversias entre particulares. Se reglamenta el procedimiento en el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya última reforma es del Nueve de abril de 2012.

Por ende, para que se desarrolle un procedimiento civil es necesario la intervención de una persona que exija un derecho o una reparación a otro civil y el Poder Judicial es el árbitro en el litigio.

El proceso en sí es el conjunto de actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y las partes, hasta dar solución a la controversia, siendo el órgano jurisdiccional quien declarará el derecho a quien justifique tener la razón.

Para iniciar un proceso se requiere que una persona declare un derecho que debe demostrar que le corresponde, en el momento en que inscribe su demanda se le conoce como parte actora o demandante.

El procedimiento civil se establece en cuatro etapas fundamentales:

1.- Etapa postulatoria: Es el momento en que la parte actora establece las pretensiones de reparación del daño y la demandada ofrece su postura al respecto, negando o aceptando los hechos, estableciendo la litis.

ARTICULO 587.- La demanda deberá contener:

I. El tribunal ante el cual se promueve;

II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad;

III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda;

IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;

V. El nombre y domicilio del demandado;

VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;

VII. El tipo de acción que pretende promover;

VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción;

IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;

X. Los fundamentos de derecho, y

XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.

El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.

El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.
ARTICULO 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

  1. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;
  2. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;
  3. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;
  4. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;
  5. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;
  6. Que no haya prescrito la acción, y
  7. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

ARTICULO 592.- La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. El juez podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición del demandado.

Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

LOS PASOS:

  1. Al ser aceptada se dicta auto de radicación, donde el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda.
  2. Ordena la notificación a la parte demandada, se conoce como emplazamiento, y se le da un término marcado por la ley de 10 días hábiles para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis
  3. La parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora, incluso tiene la facultad de reconvenir al actor en la misma demanda
  4. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al Juez que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.

ARTICULO 595.- Realizada la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.

En la audiencia el juez personalmente propondrá soluciones al litigio y exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de los expertos que considere idóneos.

La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado.

Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, el juez de oficio revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos.

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