Procedimiento Civil Ordinario Venezolano
elizabeth.2012Ensayo19 de Octubre de 2012
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Procedimiento Civil Ordinario Venezolano
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Categoría: Ciencia
Enviado por: Rimma 25 mayo 2011
Palabras: 12026 | Páginas: 49
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scrituración, se ha desvalijado al poder judicial de sus funciones de contralor de la constitucionalidad y la legalidad y no existe el entendimiento societario que es el verdadero árbitro de la conflictividad social; además le hemos trazado al Juez una senda de ardores nada cómoda, por lo que hoy se procura humanizar el proceso con la oralidad y cumplir con el mandato de la efectividad de la tutela judicial. Y para ello han surgido nuevas leyes.
LA ORALIDAD COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
Nunca antes en nuestra historia republicana el constituyente había sentado las bases del proceso como lo hizo el de 1999. Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1, las bases del proceso venezolano fueron constitucionalizadas. Articulo 257 CRBV se establecieron lineamientos procedimentales obligatorios para el legislador. Todo procedimiento, judicial o administrativo, que establezca el poder constituido deberá ser breve, oral y público.
Aún cuando se pueda decir que por conducto de esta norma constitucional todos los procedimientos que creare la Asamblea Nacional deben ser orales, en el texto constitucional se incluyen otras disposiciones referidas a la oralidad del proceso.
En la cuestionada exposición de motivos de la Constitución, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de Amparo Constitucional, sea oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. Esto ya había sido acogido en su art. 27 CRBV donde se señala: “El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y fue regulado a través de la llamada “jurisprudencia normativa.
En cuanto al régimen disciplinario de Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario 5.453 de 24 de marzo de 2000. Art. 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Énfasis añadido
Los jueces y magistrados, en el art. 267 CRBV, se estipula que “El procedimiento
Disciplinario será público, oral y breve.
Por su parte, en el art. 271 CRBV se dispuso que el procedimiento para juzgar los delitos de legitimación de capitales, tráfico de estupefacientes, delincuencia internacional organizada, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos sea público, oral y breve.
Finalmente, en el ordinal 4 de la Disposición Transitoria Cuarta se previó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso”.
En cuanto a la tesis probatoria, dentro del principio del debido proceso (art. 49 CRBV, ordinal 1º de ese texto) se recoge el mandato general que serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso; y por vía de jurisprudencia constitucional vinculante se ha establecido que al promover las pruebas se debe indicar con precisión su objeto, salvo que se trate de la testimonial y de la de posiciones juradas.
PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO.
Derecho procesal
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