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Fases Del Procedimiento Civil Ordinario

edgaralvarado16 de Octubre de 2011

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INTRODUCCIÓN

En el Código de Procedimiento Civil se ha sustituido el término juicio, referido al procedimiento general o común por la locución procedimiento ordinario, porque como bien lo aclara la exposición de motivos del Código vigente, la locución procedimiento es mucho más adecuada para definir el ordenamiento común o general para la solución de todas las controversias que no tengan un procedimiento especial previsto en la Ley.

La razón según dicha exposición, es que la palabra procedimiento define el método o estilo propio para la actuación ante los tribunales. Así surgen los procedimientos: Ordinario o Común y los especiales.

A continuación conoceremos cuales son las Fases a seguir en el procedimiento ordinario, lo cual está inserto detalladamente en el presente trabajo.

PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO VENEZOLANO

La constitución de la república Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 señala que la potestad de administrar justicia es emanada de los ciudadanos y ciudadanas, impartida en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Los Órganos del poder judicial deberán conocer las causas a través de los medios determinados por la Ley y harán ejecutar las sentencias.

Artículo 253. °

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntosde su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, losdemás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

El procedimiento ordinario común es aquel que se sigue cuando no existe un procedimiento especial que regule la actuación de las partes para la tramitación y la secuencia de los actos ante los tribunales.

Los tiempos fundamentales del procedimiento ordinario, de acuerdo con la sistemática adaptada por el Código de Procedimiento Civil son las siguientes:

a) La Introducción de la causa, que comprende su Titulo I, del artículo 338 al 387.

b) La Instrucción de la causa, regulado en el Titulo II, desde el artículo 388 al 510.

c) La Decisión de la causa, regulada en el Titulo III, desde el artículo 511 al 584.

Ampliando un poco podemos señalar lo siguiente, el procedimiento ordinario principia por la demanda en la cual deben ser expuestos sucintamente los hechos y fundamentos del derecho fijándose con claridad y precisión lo que se pretende, y la persona contra quien se proponga la demanda.

Artículo 338. Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

Artículo 339. El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

A toda demanda deberán acompañarse los documentos fundamentales de la acción; presentada la demanda el secretario compulsará tantas copias, cuantas personas sean demandadas certificando su exactitud y de seguidas se extenderá orden de comparecencia para la litis contestación, orden que autorizará el juez, expresándose en ella el día. Se le emplazará, para los veinte días siguientes después de citado o del último de ellos cuando fueren varios los demandados.

Artículo 342. Admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez expresándose en ella el día señalado para la contestación. Si para cualquier otro efecto establecido en el Código Civil, necesitare la parte demandante alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia, se la mandará expedir en la misma forma.

Artículo 344. El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero. El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Artículo 345. La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.

Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.

Cuando el que haya de ser citado no resida en el lugar del juicio, el juez podrá aumentar el término del emplazamiento, concediéndole para comparecer el que fuere necesario, atendiendo a la distancia sin que el aumento pueda exceder de un día por cada 200 km. De distancia, contándose por días naturales, comprendiendo los feriados y de vacaciones. La comparecencia implica la personación en forma del demandado ya por sí o por medio de apoderado, para proceder a su defensa en el juicio, dando contestación a la demanda que contra él se ha propuesto.

Cuando los demandados fueren varios, el término para comparecer a contestar, comenzara a correr y a contarse, después que haya sido citado el último de ellos, Art. 344. En caso de ser varios los demandados podrán proceder juntos o separados a dar su contestación, pero en todo caso se observarán las disposiciones que prevé el artículo 359. En la misma contestación se puede proponer la llamada reconvención o mutua petición, y , si es admitida se le concederá al actor un lapso de 5 días para contestarla suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto a la demanda.

No procederá la reconvención cuando el juez no sea competente para conocer de ella por razón de la materia, o cuando el procedimiento sea incompatible con el juicio ordinario.

Artículo 366. El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

El actor puede reformar su demanda antes de efectuarse el acto de la contestación a ella, en cuyo caso se le otorgarán al demandado otros veinte días para que la prepare y la dé, no habiendo necesidad de efectuar otra citación.

Artículo 343. El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

LA FASE PROBATORIA

Al día siguiente en que se conteste al fondo de la demanda, sin necesidad de decreto del juez, quedará abierto el término probatorio.

Artículo 352. Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas,

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