Fases Del Procedimiento Civil Ordinario
gladysvalera20 de Noviembre de 2011
673 Palabras (3 Páginas)1.002 Visitas
CAPACIDAD
-Hueco susceptible de contener algo.
-Potencia o facultad de obrar.
CAPACIDAD JURIDICA
Es la capacidad, para ser tutelar de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer los segundos, en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
SE CLASIFICA EN POLITICA Y CIVIL:
CAPACIDAD POLITICA, pertenece al derecho público
CAPACIDAD CIVIL, es el orden privado, y ambas son independientes entre si.
ADQUISICION.
-Acción y efecto de adquirir.
-El acto por el cual se hace uno dueño de algo.
-Acrecentamiento del patrimonio de una persona física o jurídica y puede ser:
Adquisición de cosas, derecho, herencia, nombre, derivativa, y originaria.
Ejemplo de acuerdo con el principio general, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años (Art.18 CC) y con ella la capacidad para todos los actos de la vida civil salvo las excepciones establecidas en las disposiciones especiales.
PERDIDA
En términos generales quiere decir daños o menoscabo que se recibe en una cosa y se clasifica en:
PERDIDA DE LA CIUDADANIA.
PERDIDA DE LA COSA DEBIDA
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
PERDIDA DE LA POSECION
PERDIDA DE BUQUES
PERDIDA E INTERESES
PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Un ejemplo seria la perdida de la personalidad jurídica, se produce con la muerte física del sujeto y con ello la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.
INHABILITACION.
-Es un régimen menos severo que la interdicción, por cuanto el declarado inhabilitado no pierde el gobierno de su persona y se le permite la ejecución de ciertos actos jurídicos validos.
CLASES DE INHABILITACIONES, son judicial y legal.
-Sanción de un delito, consiste en la prohibición para desempeñar determinados empleos y funciones.
INTERDICCION
- Situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la realización de todos o de algunos de los actos de la vida civil: y pueden ser dementes, pródigos, quebrados y condenados a ciertas penas.
-Es la privación de la capacidad negociar de una persona mayor de edad en virtud de determinadas circunstancias o condiciones particulares que afecten a esa persona.
NO PRESENCIA
Supuesto en el cual una persona no encuentra dentro de los limites del territorio de la república, pero cuya existencia no esta en duda, y ha sido demostrada judicialmente o se requiere practicar alguna diligencia judicial para la cual es indispensable la citación o notificación del demandado y su representación legal, por lo que se le nombrara defensor a efecto de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso (art.49 CRBV)
AUSENCIA
Situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representantes (art, 418 CC)
CARACTERISTICAS DE LA AUSENCIA
Efecto de presunción de ausencia (art.419 y 420 del código civil)
Cede de la ausencia presunta si tiene noticias ciertas que permiten comprobar su existencia, si se comprueba su muerte, y por la declaratoria de haber transcurrido el lapso que estipula la ley.
PRESUNCION DE MUERTE
Declaratoria judicial de presunción de muerte, puede ser solicitada por cualquier interesado siempre que se produzca uno o cualquiera de los siguientes supuesto: El transcurso de 10 años luego de la declaratoria judicial de ausencia o en el transcurso de cien años desde el nacimiento del ausente.
EXTINCION
Comienza con el nacimiento de un ser humano vivo, la extinción se produce con su muerte física y por ello al derecho le interesa ambas circunstancias.
...