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Procedimiento penal ordinario

ferferferTrabajo17 de Febrero de 2012

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PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

• Averiguación Previa.- A la consignación a los tribunales (Juez dicta el auto de radicación) después se llama Causa Penal. El auto de radicación establece las diligencias legalmente, necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal. La Averiguación Previa sin detenido no tiene tiempo límite y si es con detenido durara 48 horas o su duplo según el artículo 16 constitucional. Para que exista acción penal se necesita:

a. Denuncia o Querella

Elementos Objetivos o externos

b. Cuerpo del delito Elementos Subjetivos (animo o propósito)

Elementos Normativos (diccionarios y códigos.)

c.Probable responsabilidad.

• Preinstrucción.- Dura 72 horas desde el auto de radicación hasta el auto de plazo constitucional, según lo indicado en el Artículo 19 constitucional. En este periodo se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de estos conforme al cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, o bien, en su caso, la libertad del mismo por falta de elementos para procesar.

• Instrucción.- Abarca las diligencias ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que cometido y las peculariedades del procesado así como la responsabilidad o irresponsabilidad de este

• 1° instancia.- es durante la cual en Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el juez, este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

• 2° instancia.- Ante el tribunal de Apelación en que se efectuaran las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos

• Ejecución.- Comprende desde el momento en que causen ejecutoria la sentencia, hasta la extinción de las sanciones aplicadas. Nota: algunos tratadistas señalan un 7to. Periodo relativo a los que tienen el hábito no necesidad de consumir estupefacientes.

LA AVERIGUACIÓN PREVIA

Es la etapa de investigacion que se inicia con la denuncia o la querella, es llevada a cabo por el agente del ministerio publico quien decide si consigna o no al inculpado, segun las pruebas que haya recabado.

Una Averiguación Previa es la que se realiza antes de acudir a los Juzgados Penales, por la posible comisión de algún delito. Esta Averiguación la lleva a cabo el Agente del Ministerio Público en la que se auxilia de los Policías Judiciales o Ministeriales con la finalidad de investigar que existan hechos, evidencias o circunstancias que acrediten la probable comisión de algún delito y de persona o personas que hayan participado o existan probabilidades de que hayan participado en la comisión del mismo.

Una vez agotada la Averiguación Previa y reunidos los requisitos constitucionales pueden, en su caso, consignar el expediente a un juzgado con o sin persona detenida.

AVERIGUACIÓN .- Acción y efecto de averiguar (del latín ad, a y verificare de verum, verdadero y facere de hacer).

El artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Penales establece los primeros periodos de procedimiento pental, señála en su fracción I el de la averiguación previa que comprende las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda determinarse en orden al ejercicio de la acción penal.

Esta etapa recibe la denominación de preliminar; las actuaciones son realizadas en sede administrativa del poder ejecutivo (PGR) por el Ministerio Público.

La fase de averiguación comprende desde la denuncia o la querella

(que pone en marcha la investigación) hasta el ejercicio de la acción penal, con la asignación, o en su caso el acuerdo de archivo con la conclusión de la averiguación, o la determinación de reserva, que solamente suspende la averiguación.

Ahora observando desde un contexto social teleologico. Dentro de las funciones del Gobierno es ofrecer seguridad a los gobernados y para esto también protección a ellos por medio de sus instituciones; ahora bien cuando existe la probable comisión de un delito esta debe ser investigada exclusivamente por un órgano del gobierno, ya que esta es la que ofrece la protección.

Si bien es cierto que el ministerio publico es el representane de la sociedad esta debe defender al pueblo, pero su causa sería la denuncia o querella para iniciar la averiguación previa (art. 262 del CPPDF); sin embargo no lo era así anteriormente, ya que se utilizaban las "pesquisas" para buscar delincuentes, sin embargo sería absurdo que solamente con la denuncia de un habitante se inicie la investigación ya que por el temor de este de cualquier circunstancia este no lo haría, es por eso que los que aportan mayormente para realizar las denuncias son los elemente de la seguridad pública. De este modo el ministerio Público cumple con sus funciones al investigar el supuesto hecho como requerimiento prejudicial.

La averiguación previa tiene por objeto que el Minsiterio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar los elementos que integran el tipo penal y la presunta responsabilidad del diligenciado; en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción penal.

La averiguación comporta, por consiguiente, todas las actuaciones necesarias para el descubrimiento de la verdad material, de la verdad histórica.

nota: despues nos ocuparemos de hablar de la verdad materia y la histórica

INVESTIGACION MINISTERIAL

El ministerio pùblico esta obligado a iniciar la investigacion ministerial cuando se le presente denuncia, querella o por cualquier otro medio conozca de autos que puedan ser sustituidos de uno o màs delitos y se hayen satisfechos los requisitos que exiga la ley.

No esta obligado el Ministerio a Proceder de oficio cuando:

1. se trate de delitos en los que solo se pueda proceder de querella, si esta no se ha presentado o

2. la ley exiga algun requisito previo y no estè satisfecho

El mp deberà recibir las denuncias, querellas o requerimientos de autoridadees como requisito indispensable para la integracion de la investigacion ministerial..

los mayores de dieciseis años podran querellarse por si mismos cuando se trate de un menor de esta edad o un incapaz su formulacion correspondera a quien ejerza la patria potestad o la tutela.

El Procesal Penal

Averiguación Previa

La AP inicia con la presentación de la denuncia o querella

Las actuaciones que lleva a cabo el MP

AVERIGUACIÓN PREVIA

48 horas con detenido

Averiguación previa = es la primera etapa del proceso penal mexicano AP • La AP inicia con la presentación de la denuncia o querella

• Constituye primordialmente las actuaciones que lleva a cabo el MP

1. Al actuar como policía judicial

2. Al investigar el ilícito

3. Recolectar pruebas

4. Demás elementos que permitan reconocer a los responsables

- En la AP se deberá tratar de confirmar la existencia del tipo delictivo y la probable responsabilidad de su autor

- brindar ayuda a los damnificados

- aplicar medidas cautelares convenientes Durante la AP, el MP deberá determinar si se satisfacen los requisitos mínimos para que el asunto pueda ser consignado ante el juez competente.

La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito Denuncia = es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad – (generalmente el MP) el relato de ciertos hechos que pueden ser constitutivos de algún ilícito.

La presentación de la denuncia por quien tiene conocimiento de un delito es una obligación Con la denuncia – la autoridad investigadora adquiere la obligación de realizar las diligencias necesarias de oficio, tendientes a esclarecer la comisión del hecho ilícito.

Querella = la querella es un relato de hechos presumiblemente ilícitos que se presente ante el MP = exige ser presentada por la victima u ofendido del delito (o representante)

Ejercicio de la acción penal – una declaración hecha a voluntad por la cual se pide al tribunal o juez competente dicte una sentencia penal en contra el acusado por la comisión de un hecho delictivo.

Acción penal = como el poder o la potestad otorgada por el estado al MP para que incite al órgano judicial competente a aplicar y hacer respetar el marco legal. Una vez que el MP ha terminado con la AP, puede llegar a alguna de las conclusiones siguientes:

a) Dictar la consignación o ejercicio de la acción penal

b) Si considera que no hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del indiciado, dictar el no ejercicio de la acción penal o el archivo de la denuncia o querella

c) En su caso, la reserva o archivo provisional

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:

a) Que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, etc)

b) Que en la denuncia o querella se narren hechos que la ley catalogue de ilícitos

c) Que se hayan presentado pruebas suficientes y la información necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la probable culpabilidad del indiciado. CONSIGNACIÓN

Consignación sin detenido - cuando el MP ha llegado a la conclusión, después de las averiguaciones, de que existe un sujeto responsable de un delito que debe ser sancionado con pena corporal, procederá consignando la averiguación previa ante el juez competente.

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