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PROGRAMAS DE ESTUDIO INGRESO UNAM


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  239 Visitas

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SENTENCIADO: ALEJO NUÑEZ NUÑEZ

CAUSA PENAL: 173/2006

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

SECRETARIA: “A”

C. JUEZ  QUINCUAGÉSIMO SEXTO DE LO PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTE

ALEJO NUÑEZ NUÑEZ por mi propio derecho, INTERNO EN EL RECLUSORIO ORIENTE, sentenciado en la causa penal al rubro citada, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio de este escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 412, 413, y demás relativos y conducentes del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Distrito Federal, artículo 20, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que renuncié a los términos para ser juzgado que establece, el  artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus correlativos del código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, venimos ante su Señoría en tiempo y forma, a promover RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del auto de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, en la que se me niega la entrega de copias de mi causa penal de manera gratuita.

ARGUMENTO Y FUNDAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO SIN COSTO DE LAS COPIAS QUE SE SOLICÍTAN:

PRIMERO.-  En relación el artículo 248, fracción XVII, inciso b), del Código Fiscal del Distrito Federal, se observa, por un lado, que en el mismo se confiere poderes a los diferentes órganos del ordenamiento jurídico del Distrito Federal para el cobro de derechos por una multiplicidad de servicios. Por lo que hace a la fracción XVII, permite que se adquiera una cantidad monetaria por la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los autos de los órganos judiciales del Distrito Federal o en las averiguaciones previas de las agencias del ministerio público. Por otro lado, de manera refleja, esta norma establece una obligación a los habitantes del Distrito Federal para el pago de una contribución por el otorgamiento de un servicio público de certificación de copias de documentales públicas.

Ahora bien, a partir de este contenido, se llega a la conclusión de que la norma por sí sola no causa una transgresión a los principios de acceso a la justicia y defensa adecuada de las personas sujetas a un proceso penal o las que están compurgando de manera definitiva una pena.

El contenido de la norma consiste en la potestad del Estado de expedir copias simples o certificadas de documentales que obren en averiguaciones previas o expedientes judiciales con la debida contribución al erario público. La norma no impide que se expida a cierto grupo de personas (como los imputados o sentenciados) las documentales que requieren para su defensa adecuada ni tampoco implica el pago de costas judiciales. El objetivo de la norma es recibir una debida retribución por el costo que implica para el Estado el propio servicio de la copia y certificación.

Dicho de otra manera, el hecho de que se exija de manera generalizada el pago de los derechos correspondientes por la expedición de copias simples o certificadas del expediente de un proceso penal o de una averiguación previas no conlleva un vicio de constitucionalidad del propio contenido del citado artículo 248, fracción XVII, inciso b), sino de la aplicación del mismo en el caso concreto. Lo que podría originar entonces un conflicto con el texto constitucional no es el cobro del derecho por el servicio de copias o de certificación; más bien que se exija su pago a un grupo determinado como lo pueden ser los privados de su libertad. Se insiste, se trata de un problema de interpretación y/o de subsunción de la norma.

Consecuentemente, la autoridad que corresponda, al momento de valorar la exigencia del cobro de la respectiva contribución, se encuentra obligada a tomar en cuenta el resto de las disposiciones normativas que regulan las exenciones de dichos derechos; así, podrá derivar una excepción al cobro del derecho a partir de una ponderación entre la obligación de contribuir al erario público por el servicio prestado y el respeto al derecho a una defensa adecuada o podrá existir una norma en particular que requiera la exención del mencionado pago.

Ello es precisamente lo que debió haber ocurrido en el caso que nos ocupa. El juzgador interpretó de manera incorrecta el artículo 23 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y negó la expedición de las copias certificadas. A consideración de esta Sala, dicho precepto otorga al ahora sentenciado el derecho a recibir de manera gratuita las copias certificadas de su proceso penal, toda vez que si bien presentó el escrito de solitud de las documentales por su propio derecho, consta en el expediente que durante la totalidad del proceso penal fue representado por un defensor de oficio.

El artículo 23 es claro al establecer que “[t]odos los gastos que se originen por las diligencias en un proceso, se pagarán por la parte que las promueva, con excepción de aquéllas decretadas por un Tribunal o Juez, o promovidas por el Ministerio Público o el Defensor de Oficio o por el mismo inculpado cuando se encuentre asesorado por un Defensor de Oficio”.

En el caso, si bien la petición de solicitud de copias fue presentada por propio derecho, se entiende que la intención de la norma recién transcrita consiste en proteger a un grupo de individuos que no tuvieron defensor particular, sino que se vieron representados por un defensor de oficio durante cualquiera de las etapas de su proceso penal (sea por haber escogido voluntariamente a tal abogado público, porque les fue asignado o por insuficiencia de recursos económicos). Así, se entiende que al haber sido representado el sentenciado durante la mayor parte de su proceso por un defensor público, deben concedérseles los mismos beneficios excepcionales del pago de derechos, ante la falta de elementos por parte esta Suprema Corte para concluir que en esta etapa de ejecución sigue o no representado por su respectivo defensor de oficio o por un defensor particular.

Cabe destacar que en el acto reclamado, el juez penal citó como prescripciones adicionales para negar la entrega de las copias gratuitas al quejoso el Acuerdo 14/2008, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; el Oficio CJSL/3253/00, suscrito por el Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, y la Circular 3/2015 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Al respecto, se estima que el oficio y la circular no contiene una prohibición expresa a la entrega de copias certificadas gratuitas en etapa de ejecución de pena ni obliga a los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal a llevar a cabo una determinada interpretación del citado artículo del código procesal para el caso de personas privadas de su libertad que requieran copias certificadas para continuar su defensa ante el sistema interamericano.

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