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PATRIMONIO

isa9935327728 de Mayo de 2014

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TEORÍA DEL PATRIMONIO

LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS

A QUIENES PERTENECEN

TEMA III, SUB-TEMA 3.1.5,

CONTENIDO

INTRODUCCIÒN

DESARROLLO

1. BIENES

2. DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

3. ACCIONES REALES Y ACCIONES PERSONALES

4. LA POSESIÓN

5. INTERDICTO

6. DE LA PROPIEDAD Y DE LOS MEDIOS DE ADQUIRIRLA

7. DE LA COPROPIEDAD

8. LA SERVIDUMBRE

9. DEL USUFRUCTO

10. DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

11. DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

12. DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL

13. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

14. DE LA INMATRICULACIÓN

15. DEL REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE MUEBLES

16. DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

CONCLUCIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

INTRODUCCIÒN

DESARROLLO:

CONCEPTO BIENES:

Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico.

En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.

Así, el oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien, debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.

El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley.

De dominio público y de los particulares. Los primeros se dividían a su vez en bienes de uso común, destinados al servicio público y propios del Estado, y todos ellos son inalienables e imprescriptibles.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.

1. Bienes inmuebles

2. Bienes muebles

Según el artículo 5.4 del código civil del Edomex, son bienes inmuebles:

 El suelo y las construcciones

 Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y sus frutos mientras no sean separados de ellos.

 Todo lo que este unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto a él adherido.

 Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogo, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos al inmueble y formando parte de él de un modo permanente.

 Las maquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario del inmueble, directa o exclusivamente a la industria o explotación del mismo

 Los fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se encuentre en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de utilizarse.

 El equipamiento y accesorios adheridos al suelo o a los edificios de estos, salvo convenio en contrato.

 Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvan para conducir los líquidos o gases a un inmueble o extraerlos de él.

 Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados al ramo de la ganadería y así como para cultivo del inmueble mientras están destinados a este objeto

 Los diques y construcciones que aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rió, lago o costa.

 Los derechos reales sobre inmuebles.

Los bienes muebles, según el artículo 5.6 del código civil del Edo.Mex. son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por efecto de una fuerza exterior. Y los muebles por decisión de la ley, son las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Los bienes muebles fungibles y no fungibles, según el artículo 5.9 del código civil del Edo.Mex. son fundibles los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y género, y los no fungibles son los que poseen características especiales.

Los bienes mostrencos, según el artículo 5.20 del código civil del Edo.Mex. son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Hallando un bien mostrenco se deberá entregar a la autoridad municipal quien mandara depositarlo, evaluarlo y en su caso venderlo.

Si transcurrido 1 mes no se presentara el propietario o no justifica la propiedad se procederá a la venta en almoneda pública y se entregara el 25 % al denunciante y el resto se remitirá al DIF del municipio en que fuese encontrado.

Los bienes vacantes, según el artículo 5.24 del código civil del Edo.Mex. son los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido. La persona que tenga conocimiento de la existencia de bienes vacantes hará la denuncia ante el ministerio público del lugar en donde se ubique los bienes obteniendo así el 25 % del valor catastral. Y si el ministerio público considera procedente la denuncia del bien vacante informara al poder ejecutivo para que ejerciten la acción a fin de que se incorpore al patrimonio del estado

DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

Según el artículo 5.10 del código civil del Edo.Mex los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares.

Son bienes de dominio público, según el artículo 5.11 del código civil del Edo.Mex los que pertenecen a la federación, a los estados o municipios.

Los bienes de dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del poder público. Los bienes de uso común y los destinados para un servicio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden estar sujetos a gravamen y se regirán por las leyes especiales.

Los que impidan o estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, están obligados a pagar daños y perjuicios y perderán las obras que hubieren ejecutado, independientemente de las penas a que pudieran hacerse acreedores.

Son bienes propios del poder público los que no están destinados al uso común o a un servicio público. La enajenación de los bienes propios del poder público, se hará conforme a las leyes especiales y a farra de ellas conforme a las disposiciones para la propiedad privada.

Son bienes de propiedad particular los que les pertenecen legalmente y no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento o autorización de la ley.

Los bienes de servicio público, es una actividad administrativa que puede ser prestada por el estado o por los particulares a través de la concesión.

Sus características para efecto de esta materia son;

a) Un fin especifico y

b) Debe ajustarse a las reglas establecidas por la ley.

Las características de los bienes de uso común y de los bienes destinados a un servicio público son;

a) Son inalienables

b) inembargables

c) Imprescriptibles

La prescripción positiva (adquisitiva). - Es la adquisición de derechos por el transcurso del tiempo mediante la posesión con las condiciones señaladas por la ley.

La posesión puede ser:

1. – Pacifica

2. – Continua

3. – A titulo de dueño

4. – Pública

5. – Tiempo (5 años de buena fe y 10 de mala fe)

¿Por qué es importante el estudio de los bienes?

1. – Para diferenciar el dominio

2. – para establecer un régimen jurídico

3. – Por objeto del patrimonio de las personas físicas y personas jurídicas colectivas.

De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Articulo 764. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Articulo 765. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los municipios.

Articulo 766. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no este determinado por leyes especiales.

Articulo 767. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Articulo 768. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Articulo 769. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los danos y perjuicios causados y a la perdida de las obras que hubieren ejecutado.

Articulo 770. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Articulo 771. Cuando conforme a la Ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozaran del derecho

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