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Patrimonio


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  3.891 Palabras (16 Páginas)  •  232 Visitas

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PATRIMONIO

La palabra patrimonio se deriva del vocablo latino “patrimonium”, el cual consiste o se refiere “a los bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo”. En un sentido restringido, patrimonio equivale al conjunto de bienes de familia que se obtiene por herencia y, en un sentido jurídico amplio, el término se designa los derechos y las cargas que tiene un individuo.

En el derecho romano, los deberes reales y los derechos personales eran constituidos del patrimonio de la persona. De ese supuesto se deriva la definición del patrimonio, propio de algunos tratadistas del derecho romano, quienes lo conciben, en consecuencia, como la universalidad jurídica de los derechos reales y personales, de un individuo, bajo la relación de un valor pecuniario o económico. Esta definición permite deducir:

1.- El patrimonio forma una totalidad jurídica de derechos, la cual solo permite división en partes alícuotas (mitad o más de la mitad) y nunca una fragmentación en partes determinadas por si mismas o susceptibles de ser determinadas separadamente.

2.- El concepto de patrimonio contiene, dentro de sí, a los derechos reales y los personales. Estos últimos, a su vez, comprenden el activo o los créditos y el pasivo o las deudas.

3.- Los derechos reales y los personales, por ser patrimoniales son económicamente apreciables.

4.- El concepto de patrimonio excluye los derechos extramatrimoniales o no apreciables en valor monetario, o sea, los que reconocen su origen en el matrimonio o la filiación, tales como el derecho de patria potestad, el de autoridad marital, entre otros.

5.- El patrimonio se concibe como un atributo innato de la personalidad, intrínseco a la esencia misma de la persona, por lo que se le extingue al dejar de existir.

6.- No existe un patrimonio sin una persona titular del mismo.

7.- Las deudas son constitutivas del patrimonio y subsisten a pesar de no existir bienes presentes.

8.- El patrimonio viene a ser a la persona considerada en relación con sus bienes, el patrimonio es, por lo tanto, intransmisible en vida de su titular, dado el carácter incedible de la persona y de la personalidad. La transmisión del patrimonio solo es susceptible por causa de la muerte y, en ese caso, el heredero continua la personalidad del causante, del de cujus, provocándose la confusión resultante del patrimonio del causante con el del heredero, salvo que el heredero pidiere la “bonorum separatio”.

Es por ello, que la concepción actual del patrimonio responde al desenvolvimiento de los principios romanos. La jurisprudencia romana permite construir un concepto de patrimonio, más adecuado a las nuevas exigencias de la vida jurídica. El patrimonio corresponde al conjunto de bienes, al cual le han sido deducidas las deudas. El patrimonio neto será equivalente al saldo restante. En el Digesto se entiende por bona de cualquiera, lo que queda después de deducidas sus deudas.

En este sentido, el patrimonio implica un valor positivo, por cuanto corresponde a la suma de todos los bienes, créditos, derechos y acciones de una persona, posteriormente a la deducción de sus deudas.

Se entiende por deuda, el dinero ajeno que se debe a otra persona, de allí se deriva que la deuda o pasivo no sea considerado un elemento patrimonial. En consecuencia:

• No toda persona tiene patrimonio. Son personas sin patrimonio las carentes de bienes y poseedoras de deudas.

• Pueden existir patrimonios carentes de titulares. Es el caso de las herencias yacentes y de la fundación. Esta posibilidad deriva, de que el conjunto de bienes constitutivos del patrimonio, puede formar una entidad jurídica. Un ejemplo de ello, son las herencias no aceptadas, en las cuales el patrimonio

Del causante conserva su unidad y se requiere, para su debida interpretación, el nombramiento de un curador. Significa la equiparación entre herencia yacente y persona jurídica.

De igual manera, en el caso de las fundaciones, el conjunto de los bienes destinados por donación o legado a la fundación, constituye, por si misma, la fundación quien, propietaria de dichos bienes, es representada por sus específicos administradores.

Las deudas no forman parte del patrimonio, por cuanto este es el resultado de la diferencia del activo menos el pasivo.

El patrimonio puede ser transmitido de una persona a otra por actos entre vivos o por actos mortis causa. Un ejemplo de transmisión por actos entre vivos, seria cuando en un matrimonio cum manu, la mujer hace, al marido, entrega de sus bienes en propiedad. Se traduce en la absorción del patrimonio de la mujer por el marido. La adopción antigua y la arrogación es también ejemplo de este tipo de transmisión. En todas estas situaciones, las deudas nunca se transmiten.

Es importante señalar, un ejemplo de transmisión por actos mortis causa, sería el caso de las hereditas y la bonorum possessio, la sucesión universal del derecho civil y del derecho pretoriano.

El patrimonio de una persona es la garantía común de sus acreedores. A partir de la promulgación de la ley Poetella Papiria, la cual sustituyo al nexum y a la responsabilidad personal, se ejecutan y exigen las obligaciones.

En gran parte de la doctrina romana se afirma, que esta ultima concepción del patrimonio no es específicamente romano, pues contiene nociones e ideas propias del derecho actual o moderno. El conjunto de bienes de una persona varió paralelamente con la evolución de la sociedad romana.

Cabe destacar, que en el derecho antiguo y, específicamente, en la Ley de las XXll Tablas, se le denomina la familia, por una parte, y de pecuniae, por la otra. En el término familiae, aparecen confundidos los derechos del pater sobre ciertas cosas, tales como fundos itálicos, bestias de cargas, entre otros y la potestad que el ejercía sobre ciertas personas. La familia tenía el carácter de inalienable y, por constituir el patrimonio del grupo domestico, la ley disponía sobre su destino.

La pecunia se refería a aquellas cosas susceptibles de cambio, cuya unidad de medida era el ganado y de los cuales podía disponer el pater. En el derecho pretoriano, seguidamente, el conjunto de los bienes fue calificado con el término de bona, el pretor.

Posteriormente, en la época clásica surgió la utilización del término “patrimonium”, el cual ha sido recogido por la doctrina moderna. Señala la universidad jurídica, integrada por

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