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Penal


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  45.262 Palabras (182 Páginas)  •  225 Visitas

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

Número 10985. El Congreso del Estado Decreta:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE JALISCO

LIBRO PRIMERO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

De la Aplicación de este Código

Artículo 1º. Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales.

Artículo 2º. Se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Jalisco y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en cualquier otro lugar.

Artículo 3º. Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo dispuesto por las leyes de la entidad.

Artículo 4º. Este Código se aplicará a las personas físicas penalmente responsables, sean nacionales o extranjeras, con las excepciones que se establezcan en las leyes especiales.

La conducta antisocial de los infractores, menores de dieciocho años, se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Jalisco.

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley especial, se aplicará ésta, observando las disposiciones conducentes de este Código.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

CAPÍTULO I

Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades

de los Partícipes

Artículo 5º. Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código o en las leyes especiales del Estado.

Artículo 6º. Los delitos pueden ser:

I. Dolosos; y

II. Culposos.

Es doloso, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico.

Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.

Son delitos graves para los efectos de lo previsto en los artículos 16 y 20, fracción I, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquellos que afecten de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, con acciones u omisiones que generan mayor riesgo o con resultados de mayor peligro para la persona, bienes y familia del ofendido.

Artículo 7º. El delito es instantáneo, cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se realizan todos sus elementos constitutivos; es permanente, cuando después de consumado sigue produciendo efectos; y es continuado, cuando el hecho que lo constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto, que violan el mismo precepto legal, en perjuicio del mismo ofendido.

Artículo 8º. El delito doloso seguirá operando aunque el acusado pruebe:

I. Que se propuso ofender a otra persona distinta del pasivo, si en cualquier forma causó daño tipificado como delito por este Código;

II. Que quiso causar un daño menor del que resultó, si éste fue consecuencia necesaria del hecho u omisión en que consistió el delito;

III. Que creía que la ley era injusta o moralmente lícito violarla;

IV. Que creía que era legítimo el fin que se propuso; y

V. Se deroga.

Artículo 9º. La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes.

CAPÍTULO II

Tentativa

Artículo 10º. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.

CAPÍTULO III

Personas Responsables de los Delitos

Artículo 11. Son autores o partícipes del delito:

I. Los que acuerden o preparen su realización;

II. Los que lo realicen por sí;

III. Los que lo realicen conjuntamente;

IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V. Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Los que dolosamente con conocimiento del delito, presten auxilio a otro para su comisión;

VII. Los que con posteridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y

VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los

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