Tarea Penal
liderlacho28 de Agosto de 2012
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Código de Procedimiento Federal
Etapas del procedimiento:
I.- La de averiguación previa,
II.- La de averiguación judicial,
III.- La del período inmediato anterior al proceso
IV.- La de instrucción,
V.- La del juicio sobre la procedencia o improcedencia de la acusación
VI.- La de ejecución de sanciones,
VII.- Los relativos a inimputables,
Formalidades:
Las actuaciones se podrán practicar a toda hora y aún en los días inhábiles.
El Juez, el Ministerio Público y la Policía estarán acompañados, en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, o de dos testigos de asistencia,
Correcciones Disciplinarias y Medios de Apremio
Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del juzgado tribunal que conozca del asunto, se encomendará su cumplimiento, mediante exhorto formal, al de igual categoría del territorio jurisdiccional donde deban realizarse. Si las diligencias tuvieren que practicarse fuera del lugar de la residencia del juzgado o tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional y aquél no pudiere trasladarse a dicho lugar, también encargará su cumplimiento al inferior del lugar donde deban desahogarse mediante la requisitoria del caso.
Salvo los casos previstos en los párrafos que anteceden, los jueces o tribunal se dirigirán a cuales quiera otras autoridades por medio de oficio. Los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración y oficios simples, contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar; irán firmados por el magistrado o juez según el caso y por el respectivo secretario o testigos de asistencia, o procurador o subprocurador
General de Justicia y llevarán además el sello de la autoridad correspondiente. Si la autoridad exhortada radica en el extranjero, se cumplirá además con lo dispuesto por las leyes federales. Los exhortos de los tribunales extranjeros deberán tener los requisitos que señalen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales requerido.
Código de Procedimiento Penal para el Estado de Jalisco
Etapas del procedimiento:
El presente Código comprende los siguientes procedimientos:
I.- El de averiguación previa
II.- El de preinstrucción,
III.- El de instrucción
IV.- El de primera instancia,
V.- El de segunda instancia
VI.- El de ejecución,
Formalidades:
I. Podrán practicarse a toda hora, aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación y en cada una de ellas se expresará la hora, el día, mes y año en que se practiquen, aunque se lleve a cabo a continuación de otra anterior celebrada en la misma fecha;
II. Los jueces, agentes del Ministerio Público y los de la policía investigadora, en todas las diligencias que practiquen, actuarán indistintamente en presencia de su respectivo secretario, si lo tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de lo que en aquéllas suceda;
III. No se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y el error cometido se salvará con toda precisión, antes de las firmas. En igual forma se salvarán las palabras que se hubiesen entrerrenglonado, las fechas y las cantidades se escribirán con letra;
IV. Inmediatamente después de asentadas las actuaciones del día, o de que se hayan agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Ministerio Público, del juzgado o tribunal, según el caso, en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras;
V. Las actuaciones se asentarán en los expedientes, una a continuación
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