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Penal


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  174 Visitas

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Desde hace varios años la explosión de violencia en las cárceles venezolanas ha sido incesante. El sistema penitenciario da muestras de un colapso total, altas cifras de muertos y heridos en los centros penitenciarios, así como el progresivo deterioro de la infraestructura carcelaria. Cuando se discute en la Asamblea Nacional un Código Orgánico Penitenciario es importante tomar en cuenta, una Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, que se rija por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. Donde se prefiera el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. Así como un sistema de clasificación de la población procesada y sentenciada, de acuerdo con sus necesidades, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad deben aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado debe crear las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciar la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

En la actualidad de las cárceles venezolanas salen muchos individuos inmisericordes, que arremeten contra las mujeres, los niños, los hombres, los ancianos, con pérdidas de toda sensibilidad, nutridos de resentimientos y odios hacia la sociedad, y esa es la repuesta al trato recibido, imposible reinsertarlos a la sociedad como seres humanos normales si han vivido hacinados, sometidos al horror de lo indigno, de la violencia, degradados al máximo, borrándosele de toda huella de inocencia e identidad humana.

El Estado tiene la obligación, y la capacidad financiera, para construir prisiones en condiciones humanas, donde se cumpla la lógica penitenciaria que se fundamente en la regeneración del individuo, en su corrección, utilizando para ello la psicología, la criminología, la educación, la medicina, la psiquiatría, la religión, el servicio social integral, como instrumentos de un buen régimen penitenciario, cuyo objeto sea la recuperación del delincuente y su reinserción en el ámbito social, todo ello en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema.

A la crisis del tratamiento penitenciario históricamente han seguido incansables intentos del Ejecutivo de ampliar, masificar y renovar la institución carcelaria, en lugar de desarrollar y reforzar el régimen progresivo a través de la aplicación de medidas como el destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional. Dichas medidas eran concedidas en muy pocos casos por el Ministerio de Justicia mediante resolución. Sobre la poca frecuencia con que eran concedidas estas medidas, mucho puede especularse y, atribuírsele a un excesivo retardo procesal que inutilizaba la aplicación de la fórmula alternativa más próxima a la libertad, como el destacamento de trabajo, a la inexistencia de sede y personal suficiente y calificado para velar por el cumplimiento del régimen abierto o incluso, a la desconfianza para otorgar la libertad condicional, por cuanto no estaba sometida a tutela. Independientemente de las razones, lo cierto es que el interno era privado del otorgamiento de éstas fórmulas, por fallas atribuibles al mismo sistema de justicia.

El eje central de la política penitenciaria y los consecuentes planes de transformación del sistema, giraban en torno a la multiplicación y transformación de la infraestructura carcelaria. Paralelo a ello, desde los primeros años de la década de los setenta, recomendaciones y diversos anteproyectos de Ley elaborados por Comisiones nacionales e internacionales fueron presentados para instaurar el sistema probatorio en el país , pero mientras eran archivados en el Congreso Nacional, y mientras el Ejecutivo construía e inauguraba nuevas cárceles, el hacinamiento y el marcado retardo judicial de un arcaico sistema penal que ostentaba más de un 70% de población procesada recluida, demandaba la urgente reforma del sistema penitenciario y de administración de justicia. Durante toda esa década, el escenario carcelario estuvo caracterizado por violentos conflictos, masivas muertes en riña, motines, actos sangrientos y huelgas de hambre, violencia que Myrla Linares, catalogó de reactiva, como una respuesta lógica nacida de la frustración de la reclusión injustamente prolongada.

En la actualidad puede ser considerado como una alternativa a la reclusión a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión condicional del proceso y, en otros casos, como una extensión del sistema mediante fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamiento constituye un importante componente del sistema penitenciario, que no neutraliza ni criminaliza, y podría incluso ser considerado como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procura reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a la vez que se maximiza la tutela.

Si bien es cierto que ambos subsistemas pertenecen al control jurídico-penal del Estado y son portadores de potencial sancionatorio, la diferencia entre ellos estriba en la naturaleza de las estrategias utilizadas para ejercerlo. En la práctica, el tratamiento no institucional, quizá por su concepción de base, quizá por ser “no institucional”, asume un núcleo humanista. A fin de cuentas, para asegurar las condiciones del libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidad personal y la conciencia social, y restablecer vínculos con el medio social, no son necesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistema penitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles.

Es evidente la importancia que para el desempeño del trabajo en todo el sistema penitenciario tiene el estudio, dominio y utilización correcta de las categorías, métodos y principios que rigen la actividad diaria y que están implícitas en las normativas. Por consiguiente pretendemos abordar con un enfoque dialéctico la aplicación consecuente de éstos, con el fin de perfeccionar y enriquecer el trabajo dirigido a la obtención

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