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Por lo tanto, el derecho mercantil es una rama del derecho privado sin desconocer la intervención del derecho público en varios aspectos.


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  3.133 Palabras (13 Páginas)  •  269 Visitas

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  1. Derecho comercial es el conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares, nacidas de la  industria comercial o asimiladas a éstas.  Tiene las siguientes características: es una rama del derecho privado, es consuetudinario, es progresivo, tiene poder de expansión, es fragmentario, sustantivo, dúctil y elástico.
  • Es una rama del derecho privado: Es el derecho mercantil es una rama del derecho privado no obstante de la intervención del derecho público, que no solo se hace sentir sobre el derecho mercantil, sino que también se manifiesta  en el derecho civil, pero sin que por ello, pierda calidad de rama del derecho privado.

Por lo tanto, el derecho mercantil es una rama del derecho privado sin desconocer la intervención del derecho público en varios aspectos.

  • En Consuetudinario: Es un derecho consuetudinario porque se ha formado y se continua formando en base a usos y costumbres mercantiles. El legislador recoge en normas legales, en preceptos, los usos y costumbres impuestos por la actividad mercantil.

  • Es progresivo: Se dice que el derecho mercantil es progresivo porque está en continuo movimiento, porque regla la actividad económica que esta en plena evolución. Por ello, vemos que las leyes comerciales son continuamente reformadas, retocadas para adaptarlas a las nuevas necesidades  económicas.
  • Tiene poder de expansión: Es un derecho que tiene un gran poder de expansión que se caracteriza por su internacionalización. El derecho comercial, tiende a la internacionalización, es decir, a que sus normas sean comunes entre los diversos países para facilitar la realización de sus negaciones. En Latinoamérica han existido algunos intentos de unificación legislativa.
  • Fragmentario: Es un derecho fragmentario, en cuanto debe ser colmado por el derecho civil. El derecho comercial se desprendió del derecho civil, empero en algunos aspectos, debe recurrir a las normas generales del derecho civil para solucionar problemas.
  • Sustantivo: El derecho mercantil es también un derecho de fondo. Sus escasas disposiciones de forma y procesales, se encuentran en el sistema por su íntima vinculación con la naturaleza de la institución comercial.
  • Dúctil, elástico: En el derecho comercial tiene importancia la analogía y juegan con especial preponderancia los usos y las costumbres, ya que su interpretación no es rígida o estricta sino que se atiende a equidad y a la buena fe.
  1. Fuentes formales del derecho comercial:  

 La ley mercantil y los usos y costumbres son las dos fuentes formales del derecho mercantil.

La ley: entendida como regla social obligatoria, dictada por la autoridad competente, tenemos en primer lugar la Constitución, luego la ley mercantil (normas jurídicas dictadas por los órganos competentes del Estado para reglar la materia mercantil que constituye la primordial fuente del derecho comercial). Dentro de esta tenemos el Código de comercio y sus leyes modificatorias: la ley de sociedades comerciales 19.950, la ley de cooperativas 20.337, la ley de prenda 12.962, la ley de quiebras 24.522, etc., que están incorporadas en el  Código reglando la materia mercantil.

 También quedan comprendidas como fuentes de derecho comercial la ley de transferencia de establecimientos comerciales 11.867 (a pesar de que el legislador no dispuso expresamente su incorporación al Código de Comercio, también forman parte de las fuentes de derecho mercantil los reglamentos  o actos emanados del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es reglar en detalle ciertas leyes y  las ordenanzas municipales, o actos emanados de las autoridades locales de cada ciudad, pueblo, departamento o partido.

Los usos y las  costumbres es la otra fuente del derecho comercial. Los usos y las costumbres son la observancia constante y uniforme de una determinada conducta de los miembros de la colectividad social, con la convicción de qie satisface una exigencia.

Para que exista costumbre con carácter de fuente de derecho, es necesario que existan actos y constitutivos uniforme (resultado de una practica unívoca compuesta de elementos homogéneos), frecuentes (repetidos en un numero apreciable de veces), generales

 (Cumplidos por un número importante de miembros de la comunidad), constantes, y cumplidos con la convicción de la necesidad de observar ese comportamiento como si se tratase de un derecho u obligación jurídica.

Para el legislador uso y costumbre son sinónimos, pero técnicamente se diferencian:

  • Usos interpretativos: es la practica uniforme, frecuente, general, constante y cumplidos con convicción de la necesidad de observarlos, que sirve para interpretar la voluntad de contractual de las partes, pues crean una presunción que vale mientras no se pruebe lo contrario:
  • Usos legales: se trata también de una práctica uniforme, frecuente, etc., pero que tiene valor en virtud de la ley, son el virtud de la ley obligatorios, como criterio interpretativo.
  • Costumbre: es la practica uniforme, frecuente, general, etc., cuya obligatoriedad no surge de la ley sino de su misma fuerza interna que hace que se cumpla con la convicción de que es obligatoria.

En primer lugar los usos se clasifican en:

  • Interpretativos de la voluntad de las partes.
  • Integrativos de esa voluntad.

En segundo lugar se clasifican en:

  • Generales, se aplican a todo el territorio.
  • Locales, solo para lugares determinados.

También pueden ser generales, se observa en todo asunto referente a una materia determinada y, especiales, respecto a ciertas relaciones o profesiones.

  1. Clasificación de los actos de comercio postulada  por Siburu:

Siburu clasifica a los actos de comercio en Actos de comercio naturales y actos de comercio legales.

Actos de comercio naturales: son aquellos que son natural y económicamente comerciales, por ejemplo: la compraventa. El legislador reconoce el carácter el carácter el acto de comercio que tiene la compraventa comercial, insertándola dentro de los actos de comercio.

Actos de comercio legales: son aquellos que muchas veces no son económicamente comerciales pero que el legislador, por diversas razones, ha adscripto a la materia mercantil, dándoles el carácter de comerciales sin ser naturalmente tales. Por ejemplo: todo lo relativo a la navegación o a los títulos de crédito.

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