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Derecho Mercantil


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  406 Visitas

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Auxiliares Independientes

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente grado- facultad de representación.

La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

Dependientes Del Comercio.

Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).

Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá constituir dependientes.

Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas

Factores.

Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá constituir factores.

Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por cuenta y en Tena, ob. cit., pp.62-64

Nombre del titular empresa.

En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

Corredores.

El corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles

Esta figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría Pública, la cual en su artículo 6º establece las funciones de los corredores. Dicho artículo será citado textualmente a continuación:

Al corredor público corresponde:

I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio.

IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la Ley de la materia.

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la Ley de la materia.

VI. Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; y

VII. Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.

Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.

El articulo 51 del código de fomercio efinía al corredor como el agente auxiliar del comecio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. (derogado)

Comisionistas.

Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere.

El mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.

El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite.

El Capitulo I del Titulo tercero del Código de Comercio es el encargado de regular las actividades del comisionista.

El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un omerciante determinado, sino a todo el que se la solicite

Las fracciones x y xii del articulo 75 del codigo de comercio falifican como actos de comercio a las empresas de comisiones y a las operaciones de comisión mercantil.

Agentes.

Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro Derecho, y carece desde luego de una regularidad legal unitaria.

Dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer siquiera un concepto total de agente; sin embargo, con fines meramente didácticos nos apegaremos a la definición que nos proporciona Mantilla Molina,

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