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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Resúmenes  •  13.753 Palabras (56 Páginas)  •  319 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

LICENCIADO: Homero López

Alumno: Diego Ramírez Hernández

Décimo semestre, sección C

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO

Regulación: Del artículo 232 al 273 del Código Internacional Privado.

Objeto del Derecho Mercantil: Regular las relaciones del comercio.

Concepto: “Es la jurídica relación económico y social denominado comercio, cuando se verifica entre individuos o sociedades pertenecientes a diversos países”.

Aspectos importantes que dan lugar a los CONFLICTOS DE LEYES:

a) La calidad de comerciante;

b) El registro o registros mercantiles;

c) Las sociedades;

d) La letra de cambio y en general todo aquello que se conoce como “instrumentos negociables”;

e) El seguro.

ACTOS DE COMERCIO:

¿Qué ley determina que un acto sea considerado como mercantil y otro como civil? El Código de Derecho Internacional Privado, en sus artículos 239 y 240 establecen que para todos los efectos de carácter público, la calidad de comerciante se determina por la LEY DEL LUGAR en que se haya realizado el acto o ejercicio, la industria de que se trate; y la forma de los contratos y actos mercantiles se sujetan a la LEY TERRITORIAL.

Código de Derecho Internacional Privado:

Artículo 239: “Para todos los efectos de carácter público, la cualidad de comerciante se determina por la ley del lugar en que se haya realizado el acto o ejercido la industria de que se trate.”

Artículo 240: “La forma de los contratos y actos mercantiles se sujeta a la ley territorial.”

CALIDAD Y CAPACIDAD DEL COMERCIANTE:

¿Quién es un comerciante? La legislación guatemalteca define el término “comerciante” en el artículo 2 del Código de Comercio, y en el artículo 8 del mismo Código establece las condiciones necesarias para que un EXTRANJERO pueda ejercer el comercio en Guatemala.

Código de Comercio:

Artículo 2. Comerciantes. “Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1º La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

2º La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.

3º La Banca, seguros y fianzas.

4º Las auxiliares de las anteriores.”

Artículo 8. Comerciantes Extranjeros. “Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.”

¿En qué se diferencia los términos “calidad (o cualidad)” y “capacidad” del comerciante? La diferencia entre uno y otro término radica en que, “calidad (o cualidad)” se refiere a quién es comerciante; y la “capacidad” a quién puede ejercer el comercio.

Ejemplo:

• Si ingresara a nuestro territorio guatemalteco un holandés que es comerciante en su país de origen, ¿podrá inmediatamente ejercer el comercio en la República de Guatemala? No, debido que el holandés, aunque es cierto tiene calidad de comerciante, no tiene la capacidad para ejercerla. ¿Qué necesita para ejercer el comercio? Deberá cubrir ciertos requisitos legales establecidos por la ley guatemalteca (véase el artículo 8 del Código de Comercio).

Para ampliar mejor el tema de la CAPACIDAD, se podrá examinar lo establecido en el artículo 232 del Código de Derecho Internacional Privado, el cual establece:

Código de Derecho Internacional Privado:

Artículo 232. “La capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado.”

En la República de Guatemala, ¿en base a qué ley se rigen los comerciantes? Se dirigen a través del Código de Comercio guatemalteco, en base a su artículo 2.

En la República de Guatemala, ¿los extranjeros podrán ejercer el comercio? Sí, los extranjeros podrán ejercer el comercio, según lo establece el artículo 8 del Código de Comercio guatemalteco.

En síntesis, para ejercer el comercio se necesita que se cumplan ciertos requisitos que la legislación guatemalteca impone. Los extranjeros no pueden de inmediato dedicarse al comercio, aunque tengan en su país de origen la calidad de comerciantes, ya que primero tendrán que solicitar su inscripción como tal en el Registro Mercantil General de Guatemala.

Y, ¿quiénes no tienen la calidad de comerciantes? Aquellos que se encuentran establecidos en el artículo 9 del Código de Comercio guatemalteco:

Código de Comercio:

Artículo 9. No son Comerciantes. “No son comerciantes:

1º Los que ejercen una profesión liberal.

2º Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

3º Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.”

¿Pueden considerarse a los Abogados y a los Notarios como comerciantes? No, no pueden ser considerados como tal, sino que se encuentran en el ejercicio de la profesión liberal (artículo 9.1 del Código de Comercio guatemalteco).

En el ámbito Internacional Privado, ¿cómo se determina si un acto es o no de carácter mercantil? ¿Con base a qué principio? En base al principio LOCUS REGIT ACTUM, el cual estima que donde (lugar) se efectúe la actividad comercial,

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