DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO
DiegodeguateResumen2 de Agosto de 2017
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
LICENCIADO: Homero López
Alumno: Diego Ramírez Hernández
Décimo semestre, sección C
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO
Regulación: Del artículo 232 al 273 del Código Internacional Privado.
Objeto del Derecho Mercantil: Regular las relaciones del comercio.
Concepto: “Es la jurídica relación económico y social denominado comercio, cuando se verifica entre individuos o sociedades pertenecientes a diversos países”.
Aspectos importantes que dan lugar a los CONFLICTOS DE LEYES:
a) La calidad de comerciante;
b) El registro o registros mercantiles;
c) Las sociedades;
d) La letra de cambio y en general todo aquello que se conoce como “instrumentos negociables”;
e) El seguro.
ACTOS DE COMERCIO:
¿Qué ley determina que un acto sea considerado como mercantil y otro como civil? El Código de Derecho Internacional Privado, en sus artículos 239 y 240 establecen que para todos los efectos de carácter público, la calidad de comerciante se determina por la LEY DEL LUGAR en que se haya realizado el acto o ejercicio, la industria de que se trate; y la forma de los contratos y actos mercantiles se sujetan a la LEY TERRITORIAL.
Código de Derecho Internacional Privado:
Artículo 239: “Para todos los efectos de carácter público, la cualidad de comerciante se determina por la ley del lugar en que se haya realizado el acto o ejercido la industria de que se trate.”
Artículo 240: “La forma de los contratos y actos mercantiles se sujeta a la ley territorial.”
CALIDAD Y CAPACIDAD DEL COMERCIANTE:
¿Quién es un comerciante? La legislación guatemalteca define el término “comerciante” en el artículo 2 del Código de Comercio, y en el artículo 8 del mismo Código establece las condiciones necesarias para que un EXTRANJERO pueda ejercer el comercio en Guatemala.
Código de Comercio:
Artículo 2. Comerciantes. “Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
1º La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2º La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3º La Banca, seguros y fianzas.
4º Las auxiliares de las anteriores.”
Artículo 8. Comerciantes Extranjeros. “Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.”
¿En qué se diferencia los términos “calidad (o cualidad)” y “capacidad” del comerciante? La diferencia entre uno y otro término radica en que, “calidad (o cualidad)” se refiere a quién es comerciante; y la “capacidad” a quién puede ejercer el comercio.
Ejemplo:
• Si ingresara a nuestro territorio guatemalteco un holandés que es comerciante en su país de origen, ¿podrá inmediatamente ejercer el comercio en la República de Guatemala? No, debido que el holandés, aunque es cierto tiene calidad de comerciante, no tiene la capacidad para ejercerla. ¿Qué necesita para ejercer el comercio? Deberá cubrir ciertos requisitos legales establecidos por la ley guatemalteca (véase el artículo 8 del Código de Comercio).
Para ampliar mejor el tema de la CAPACIDAD, se podrá examinar lo establecido en el artículo 232 del Código de Derecho Internacional Privado, el cual establece:
Código de Derecho Internacional Privado:
Artículo 232. “La capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado.”
En la República de Guatemala, ¿en base a qué ley se rigen los comerciantes? Se dirigen a través del Código de Comercio guatemalteco, en base a su artículo 2.
En la República de Guatemala, ¿los extranjeros podrán ejercer el comercio? Sí, los extranjeros podrán ejercer el comercio, según lo establece el artículo 8 del Código de Comercio guatemalteco.
En síntesis, para ejercer el comercio se necesita que se cumplan ciertos requisitos que la legislación guatemalteca impone. Los extranjeros no pueden de inmediato dedicarse al comercio, aunque tengan en su país de origen la calidad de comerciantes, ya que primero tendrán que solicitar su inscripción como tal en el Registro Mercantil General de Guatemala.
Y, ¿quiénes no tienen la calidad de comerciantes? Aquellos que se encuentran establecidos en el artículo 9 del Código de Comercio guatemalteco:
Código de Comercio:
Artículo 9. No son Comerciantes. “No son comerciantes:
1º Los que ejercen una profesión liberal.
2º Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
3º Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.”
¿Pueden considerarse a los Abogados y a los Notarios como comerciantes? No, no pueden ser considerados como tal, sino que se encuentran en el ejercicio de la profesión liberal (artículo 9.1 del Código de Comercio guatemalteco).
En el ámbito Internacional Privado, ¿cómo se determina si un acto es o no de carácter mercantil? ¿Con base a qué principio? En base al principio LOCUS REGIT ACTUM, el cual estima que donde (lugar) se efectúe la actividad comercial, se tiene catalogada como tal (es decir, comercio), entonces se le conferirá la calidad de acto comercial.
En el ámbito Internacional Privado, ¿cuál es la LEY que rige la capacidad para ejercer el comercio, así también los actos y contratos mercantiles? Se rigen por la LEY PERSONAL, establecida en el artículo 232 del Código de Derecho Internacional Privado.
Código de Derecho Internacional Privado:
Artículo 235. La ley local debe aplicarse a la incompatibilidad para el ejercicio del comercio de los empleados públicos y de los agentes de comercio y corredores.
Artículo 237. Dicha incompatibilidad en cuanto a los funcionarios diplomáticos y agentes consulares, se apreciará por la ley del Estado que los nombra. El país en que residen tiene igualmente el derecho de prohibirles el ejercicio del comercio.
El contenido del artículo 237 del CDIP se le denomina CONCURRENCIA DE LEYES.
Dentro del siguiente cuadro sinóptico se establece el tipo de ley que se sujetan la “capacidad” y la “cualidad” del comerciante, basados en los artículos 232 al 240 del Código de Derecho Internacional Privado:
Artículo 232: Capacidad para ejercer el comercio. La Ley Personal.
Artículo 232: Capacidad para intervenir en actos y contratos mercantiles. La Ley Personal.
Artículo 233: Incapacidades y su habilitación. La Ley Personal.
Artículo 234: Aplicación de las medidas de publicidad para ejercer el comercio los incapacitados y mujeres casadas. La Ley del Lugar.
Artículo 235: Incompatibilidad para el ejercicio del comercio de empleados públicos, agentes de comercio y corredores. La Ley Local.
Artículo 237: Incompatibilidad de los funcionarios diplomáticos y agentes consulares. La Ley del Estado que los nombra.
Artículo 239: Cualidades del comerciante. La Ley del Lugar.
Artículo 240: Forma de los contratos y actos comerciales. La Ley Territorial.
En conclusión, la cátedra llega a la conclusión que la CAPACIDAD y la CALIDAD del comerciante se rigen por su LEY PERSONAL.
LETRA DE CAMBIO E INSTRUMENTOS NEGOCIABLES EN GENERAL:
Caso:
• Una letra de cambio puede librarse en Guatemala, ser endosada en México, Estados Unidos, El Salvador, garantizar su pago en Venezuela, y ser aceptada en Argentina. ¿Qué ley rige cada uno de estos aspectos?
En cuanto a la forma: se rigen por la LEY DEL LUGAR.
Código de Derecho Internacional Privado:
Artículo 263. “La forma del giro, endoso, fianza, intervención, aceptación y protesto de una letra de cambio, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.”
En cuanto a las relaciones jurídicas: se rigen por la LEY DEL LUGAR.
Artículo 264. “A falta de convenio expreso o tácito, las relaciones jurídicas entre el librador y el tomador se rigen por la ley del lugar en que la letra se gira.”
Artículo 265. “En igual caso, las obligaciones y derechos entre el aceptante y el portador se regulan por la ley del lugar en que se ha efectuado la aceptación.”
Artículo 266. “En la misma hipótesis, los efectos jurídicos que el endoso produce entre endosante y endosatario, dependen de la ley del lugar en que la letra ha sido endosada.”
Artículo 268. “El aval, en las propias condiciones, se rige por la ley del lugar en que se presta.”
En cuanto a los plazos: Los plazos, en todo aspecto, se rigen por la LEY LOCAL.
Artículo 270. “Los plazos y formalidades para la aceptación, el pago y el protesto, se
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