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Derecho Mercantil

alestrong4 de Septiembre de 2012

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1. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

1.1 origen del comercio.

Tan pronto como la economía cerrada o natural, en la cual cada grupo satisface íntegramente sus necesidades por si mismo, resulta inadecuada a su compleja organización de una sociedad surge un fenómeno, el trueque, que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil, pero que tiene como necesaria consecuencia el comercio. En efecto si el trueque supone que cada unidad económica produce en exceso determinados satisfactores, y carece de otros que son producidos por distintas células económicas, es porque se ha manifestado ya a un cuando sea solo de modo embrionario la división del trabajo; y consecuencia necesaria de esta es que la tarea de realizar cambios entre las distintas unidades económicas la asuma de manera especializada, una persona o un grupo determinado de personas, cuya actividad económica consista justamente, en efectuar trueques, no con el propósito de consumir los objetos adquiridos, si no con el de destinarlos a nuevos trueques, que llevaran el satisfactor de quien lo produce a quien lo ha menester para su consumo. Surge asi el comercio, el cambio para el cambio y junto a la figura del labrador, del herrero, del carpintero, etc., aparece la del comerciante, el hombre que se dedica a interponerse para facilitarlo, en el cambio de satisfactores.

1.2 actividad legislativa mercantil en la época antigua, edad media, edad actual.

La historia del derecho mercantil esta vinculada con el comercio, y este propiamente aparece sobre la tierra con el hombre mismo. En la relación histórica deberá hacerse una división en tres etapas: edad antigua, edad media, y edad moderna y contemporánea.

Edad antigua.

Algunos de los pueblos que se distinguieron en la antigüedad como pueblos comerciantes, ya fuera por su cituacion geográfica o por su fuerza conquistadora fueron los siguientes: caldeos, fenicios, griegos, asirios, chinos, persas, hebreos, indios, árabes y romanos, entre otros.

Por ejemplo, el pueblo persa fomento el comercio asiático al aumentar las seguridades de las comunicaciones y establecer ciertos mercados regulares. Los fenicios dieron nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y factorías asi como a la regularización del comercio por medio de tratados. Es el antecedente mas remoto de los tratados de reciprocidad internacional de la época actual.

El pueblo griego generalizo el uso de la moneda acuñada. A ellos se debe la ley rodia (de la isla de rodas) que reglamentaba la echazón (reparto de las perdidas ante un siniestro proporcionalmente entre los interesados).

Roma no conoció un derecho mercantil como rama distinta y separada deltronco único del derecho privado (jus civile) dada la actividad del pretor. Además de los mercados y las ferias como instituciones que perduran hasta nuestros días como en su derecho instituyeron las:

ACTO INSTITORIA: por la que se podía reclamar al dueño de una negociación mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su administrador o representante (institor).

ACTIO EXCERCITORIA: la acción dada contra el dueño de un buque por las obligaciones adquiridas por su capitán.

NAUTICUM FOENUS: llamado también préstamo marítimo actualmente corresponde al préstamo a la gruesa.

EDAD MEDIA.

En el siglo V de la era cristiana, las invaciones barbaras rompieron la unidad política romana, dando nacimiento a los estados germánicos, en las Galias; Ostrogodo en Italia, y anglosajón, en la Gran Bretaña.

Estos orientaron el comercio en forma particular, debido, en gran parte, el régimen político que caracterizo la edad media.

LA ORGANIZACIÓN FEUDAL.

En la edad media lo caracterizo referente al comercio fue:

a) estancamiento en los primeros cinco siglos.

b) dificultades y peligros constantes para el comercio por la piratería y el pillaje.

c) el enclaustramiento de la vida económica dentro de la villa o el feudo.

d) se creo la institución del mercado como institución publica para realizar las transacciones comerciales.

e) en el siglo XI se dio gran impulso alcomercio y a la industria, por lo que se afirmo el establecimiento de los gremios comerciales, mediante lacreacion de lainstitucion de los consules, y mas tarde, los estatutos de las organizaciones comerciales.

En el mismo siglo XI aparece el derecho mercantil italiano, pero no fue sino hasta los siglos siglo XII y XIII, con la introducción de la brújula y la navegación, que se vive un gran auge comercial.

Antes, el comercio en oriente estuvo en manos de judíos y árabes, aunque fueron cruzadas el motivo del auge del comercio italiano. En esta época destacaron las ciudades de Génova, Venecia y Florencia, llevando su comercio hasta los países nórdicos, escandinavos y germanicos, pero, especialmente, en el mediterraneo, gracias a su relación con España y Francia.

EDAD MODERNA.

Apartir del siglo XV renace el comercio con las rutas abiertas a la navegación y se inicia en formas franca, una corriente de legislación mercantil. Asi parecen.

FRANCIA. En la época de la monarquis, absoluta, en 1673, con luis XIV, se redacto la ordenanza del comercia que rigio hasta la época de la revolución.

Fue la primera disciplina completa sobre derecho mercantil, aunque redactada de tal manera que dependía del derecho civil.

SUECIA. El rey carlos IX expidió, en 1667, una codificación mercantil.

DINAMARCA. El rey cristian V expidió otra en 1683.

ESPAÑA. Las ordenanzas de los consulados de Sevilla, en 1539, y de burgos, en 1553, asi como las ordenanzas de Bilbao en 1737.

1.3 El derecho mercantil en México y su actividad legislativa.

La nueva España sintió la influencia, como era natural del pueblo español. Las ordenanzas de los consulados de burgos y de Sevilla funcionaron hasta la creación del consulado de México en el siglo XVI. A fines del siglo XVIII es tuvieron en vigor las Ordenanzas de Bilbao, hasta la promulgación del primer código de comercio del México independiente, el 16 de mayo de 1824, llamado Codigo de lares, en honor de Teodisio Lares.

En el año de 1883 el derecho mercantil adquirió en mexico carácter federal al reformarse la fracción X del articulo 73 de la constitución política de 1857, que otorgaba al congreso la facultad de legislar en materia comercial. Con esta base se promulgo el código de 1884, aplicable en toda la republica y el primero de enero de 1890 entro en vigor el Codigo de Comercio el 15 de septiembre de 1889 (vigente hasta nuestros días). Las leyes que emanan de este se mencionan en el apartado “ leyes mercantiles especiales”

1.4 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.

En forma general puede afirmarse que nuestro código de comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. La mercantilidad de una relación o acto encuentra en su fundamento en una nocion objetiva: el acto de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para os comerciantes en su ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrinsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).

Pero además de regular los actos de comercio, el código de comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y su actividad que este desarrolla en el ejercicio de su actividad, y de su “ profesión”. Por eso el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en su ejercicio de su profesión.

1.5 Ubicación del derecho mercantil dentro de la clasificación general del derecho.

Suele considerarse el derecho mercantil como una de las dos expresiones del derecho privado, el civil la otra, como si fueran dos caras de la misma moneda, por razón de que ambos regulan la conducta, y relaciones jurídicas de los particulares entre si. Las razones históricas de tal ambivalencia se refirieron en la anterioridad, si bien la separación solo se justifica, en el mundo actual, a la luz de la realización de actividades de masa y lucrativas, a lado que otras no participan de ambos atributos.

Ciertamente, aun en la actualidad suele aducirse que la existencia autónoma del derecho mercantil se explica porque, a diferencia del civil, es dinámico, ágil, no formalista, flexible, universalista y de fácil adaptación a las cambiantes actividades del comercio, caracterizado desde siempre por su aptitud para aplicarse a la realización masiva de actos con propósito de lucro, expresiones todas ellas que no se van en el ámbito de las relaciones civiles.

Art. 40 C.C. de 1884 “el código de comercio tiene por bases el civil cuyos preceptos modifica solo en la parte extrictamente (sic) necesaria para fijar la naturaleza de los negocios mercantiles, y determinar los derechos y obligaciones que de ellos se deriven”.

Es verdad que el derecho mercantil sigue reconociendo como principal legislación supletoria, la contenida en la legislación civil, pero no menos lo es que incluso se la ha apropiado, de tal manera que ha configurado, como mas adelante mas adelante se expresara nuevas formas contractuales, a las que ha dotado de una regulación propia que cada vez recurren en menor grado al código civil. En efecto, es bien sabido que al iniciarse el tercer milenio se ha reducido grandemente el numero de contratos de contenido patrimonial puramente civiles (el de renta vitalicia,

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