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Prescripcion Laboral


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  221 Visitas

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Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la

fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Artículo 517.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para

efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la

fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que

se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha

en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento

de la causa de separación.

Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del

trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Artículo 519.- Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de

los convenios celebrados ante ellas.

La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la

incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que

hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la

obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de

treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por

terminada la relación de trabajo.

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