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Prescripción Laboral , los artículos 516 al 522


Enviado por   •  18 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  516 Visitas

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Prescripción Laboral

Alumno: Nayeli Melchor Rodríguez

Asignatura: Derecho Procesal Laboral

Maestro: Valentín López Mada

Licenciatura en Derecho

Grupo: 5to Sabatino

9 de enero de 2019

Agua Prieta, Sonora

El siguiente trabajo es un resumen de los preceptos sobre prescripción laboral, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 516 al 522, titulo decimo, de la Ley Federal de Trabajo.

Pero, ¿qué es la prescripción laboral? Sabemos que tanto empleados como patrones tienen derechos y obligaciones, y algunos derechos también pueden extinguirse en determinado tiempo si no se hacen valer en su momento.

La prescripción se puede definir como la extinción de un derecho por su falta de ejercicio por parte del titular en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Es decir, si el interesado no reclama sus derechos laborales en el plazo de tiempo que determina la ley, esos derechos se terminan al finalizar ese plazo y se pierde el derecho a exigirlos.

Para conocer que derechos laborales prescriben y en qué tiempo, analizaremos lo que dice la Ley Federal de Trabajo en los siguientes artículos:

A partir del artículo 516, se establecen los tiempos o plazos para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o prestaciones que correspondan.

En el artículo 516 se establece que todo derecho para llevar a cabo una acción o demanda laboral, de parte del patrón o del trabajador, que no se indique su tiempo de prescripción en la ley, prescribirá en un año. Es decir, después de ese plazo perderá el derecho a demandar sus prestaciones o derechos laborales. El plazo para demandar empieza a contar a partir de la fecha en que sea exigible.

Según el artículo 517 los derechos laborales que prescriben en un mes son:

l. Para los patrones: su derecho de despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos de sus salarios. El plazo corre a partir del día siguiente de la fecha en que tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta.

ll. Para los trabajadores: su derecho para separarse del trabajo o rescindir su contrato sin responsabilidad para el trabajador y separarse de la relación laboral. La prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

El artículo 518 dice que los trabajadores que hayan sido separados o despedidos de su trabajo, tendrán un plazo de dos meses para demandar o reclamar sus derechos, ya sea exigir su reinstalación o el pago de su indemnización correspondiente.

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