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Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  5.189 Palabras (21 Páginas)  •  421 Visitas

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ARTICULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

ARTICULO 489. EN LAS OPERACIONES EXENTAS SOLO PODRAN DESCONTARSE LOS IMPUESTOS IMPUTABLES A TALES OPERACIONES, PARA LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES. Cuando los bienes y servicios a que se refiere este artículo se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento únicamente, cuando quien efectúe la operación sea un productor de bienes de que trata el Título VI del presente Libro, o un exportador. En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación.

ARTICULO 490. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas

a un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.

Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestosnacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)

Obligados:

Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentesmediante resolución.

Periodicidad:

Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.

Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente

Anual: Declaración de Renta y de

n contrastantes las inquietudes de muchas personas sobre como debe ser el tratamiento que se le debe dar a las diferentes operaciones económicas entre personas pertenecientes al régimen común y personas pertenecientes al régimen simplificado.

Pues bien, trataremos de hacer una pequeña explicación en los diferentes casos que se pueden presentar.

Regímenes común y simplificado.

En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.

Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las ventas quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no pertenecen a ningún régimen).

Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.

Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que artículo 499 el estatuto tributario contempla para que una Persona naturalpueda pertenecer al régimen simplificado. Si la persona natural deja de cumplir uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen simplificado.

Teniendo ya una idea general de las características y diferencias de los regimenes común y simplificado, abordaremos el tema del tratamiento de las operaciones económicas entre estos.

Retención en la fuente.

En cuanto a la contabilización de las compras y ventas de productos y servicios, esta no presenta dificultad alguna, puesto que se contabilizara como compra o gasto, y como pasivo o de contado, según corresponda. Lo único que puede presentar dificultades en este tipo de operaciones son dos aspectos especialmente importantes como son la Retención en la fuente por Iva y la Retención en la fuente por renta, los cuales explicaremos a continuación.

Ya hemos identificado la Retención en fuente como el concepto que más se presta a confusión a la hora de contabilizar una operación económica cualquiera. Debemos entonces hacer algunas aclaraciones sobre lo que es la retención en la fuente.

Como se habrá notado, estamos hablando de dos tipos de Retención en la fuente; Retención en la fuente por renta y Retención en la fuente por Iva.

Empecemos por aclarar que es la Retención en la fuente. Retención en la fuente no es lo que el común de las personas suele creer en que se trata de un impuesto, y no es precisamente impuesto, sino un anticipo de impuesto. La Retención en la fuente es un mecanismo para recaudar un impuesto de forma anticipada, pero no es un impuesto en si, es solo una figura para poder recaudar en cada operación económica una partecita de un impuesto.

Retención en la fuente por Iva (Reteiva)

Como estamos hablando de Régimen común y Régimen simplificado, y estos términos son solo aplicable al Impuesto sobre las ventas, abordaremos en primer lugar la Retención en la fuente por concepto de Iva o lo que comúnmente llamamos como Reteiva.

El Reteiva es el mecanismo que le permite al estado recaudar de forma anticipada el Impuesto sobre las ventas, mecanismo que esta regulado por el artículo 437-1 del estatuto tributario, que para la actualidad corresponde a una tarifa del 50% de Iva.

El Reteiva se debe aplicar en el momento en que se hace el respectivo pago o causación de la compra, y quien lo debe aplicar es el comprador, pues es quien hace el pago y es quien retendrá una parte del valor de la operación por concepto de Retención en la fuente por Iva. Las personas que practican la retención en la fuente por Iva se denominan agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas. Pero quienes son o pueden ser esos agentes de retención. La norma (Art. 437-2, E.T) señala expresamente quienes son los agentes de retención en la fuente y entre ellas tenemos a las Entidades estatales, a los Grandes contribuyentes, al Régimen común, las Entidades emisoras de tarjetas de crédito y debito, etc.

Hasta aquí es muy claro sobre quienes son agentes de retención, pero surge la inquietud de cuando se esta en la obligación de practicar la retención respectiva, teniendo en cuenta la calidad de los intervinientes en la operación. El Reteiva no se aplica de forma general, sino dependiendo de la calidad del retenido, es decir, si quien vende es un Gran contribuyente, y quien compra (agente retenedor) es una régimen común que no es Gran contribuyente, en este caso no se aplica el Reteiva, pues un pequeño contribuyente nunca retendrá a un gran contribuyente, igual existen otros casos en los que no es aplicable el Reteiva.

Para ser más expeditos en la explicación, se hará una pequeña relación sobre cuando opera la Retención en la fuente por Iva.

Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas se pueden categorizar de la siguiente forma:

1. Entidades estatales.

2. Grandes contribuyentes.

3. Régimen común

De lo que podemos afirmar que según esta jerarquía se retiene e los siguientes casos:

- Entidad estatal retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado, c) Domiciliado en el exterior.

- Gran contribuyente retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado, c) Domiciliado en el exterior

- Régimen común retiene a: a) Régimen simplificado, b) Domiciliado en el exterior.

- Régimen simplificado retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de Iva.

No se retiene en los siguientes casos:

- Entidad estatal no retiene a: a) Gran contribuyente, b) otra Entidad estatal.

- Gran contribuyente no retiene a: a) Entidad estatal, b) otro Gran contribuyente.

- Régimen común no retiene a: a) Gran contribuyente, b) A Entidad estatal, c) otro Régimen común.

- Régimen simplificado no retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de Iva.

Personas naturales como Agentes de retención en la fuente por concepto de Iva.

Las personas naturales son agentes de retención en la fuente en el caso en que pertenezcan al régimen común en el Impuesto sobre las ventas. En este caso retienen al régimen simplificado y a domiciliados en el exterior, mas no retienen a otro régimen común, a gran Contribuyente ni a una Entidad estatal.

En este caso se presenta una contradicción frente a lo establecido en el artículo 368-2 del Estatuto tributario, el cual define quienes son las personas naturales que actuaran como agentes de retención. Aunque la persona natural no cumpla con los requisitos para ser agente de retención, en el caso en que celebre operaciones gravadas con el Régimen simplificado debe asumir el Iva (Art. 437-1), lo cual se hace mediante el mecanismo de la Retención en la fuente, lo que la convierte en agente de retención aun sin cumplir los requisitos de que trata el artículo 368-2.

Nota . Si una persona natural o jurídica no vende productos gravados ni presta servicios gravados, no pertenece a ninguno de los dos regímenes, es decir, no es responsable del Impuesto a las ventas, y en tal situación es agente de retención en el impuesto a las ventas, pero no tiene la obligación de asumir Iva en operaciones con el Régimen simplificado.

Retención en la fuente por renta.

Como se ha dicho con anterioridad, en renta no existe la figura de Régimen común o Régimen simplificado, aquí se utiliza la figura del Gran contribuyente y el que no es gran contribuyente al que aquí llamaremos Pequeño contribuyente.

En este caso, la Retención en la fuente se aplica de la siguiente forma:

- Gran contribuyente retiene a: Pequeño contribuyente

- Pequeño contribuyente retiene a: Pequeño contribuyente

No hay retención en los casos:

- Gran contribuyente no retiene a: Gran contribuyente.

- Pequeño contribuyente no retiene a: Gran contribuyente

Como se puede observar, al Gran contribuyente no le retiene ninguno, la razón es que el gran contribuyente es por lo general autoretenedor, por lo que este mismo se retiene.

Es importante también aclarar que algunas personas no son sujetos a retención como lo son quienes pertenecen al Régimen especial en el impuesto a la renta, por lo que así sea un pequeño contribuyente no será sujeto a retención aunque quien le compre sea un Gran contribuyente.

Retención en la fuente por Ica (Reteica)

Otra de las figuras es la retención en la fuente por Ica (Impuesto de industria y comercio), tema que no abordaremos puesto que se trata de un Impuesto municipal, lo que quiere decir que cada uno de los mas de 1.200 municipios Colombianos tiene su propio sistema, lo que hace casi imposible manejar todos los conceptos.

No obstante podemos decir que respecto al Impuesto de industria y comercio, existe la figura de Régimen común y Régimen simplificado sólo en algunos municipios, en otros, el estatuto minicipal simplemente hace referencia el régimen común o simplificado del impuesto a las ventas, en otros no se hace distinción alguna. Por otro lado, aunque en algunos municipios existe la figura de Gran contribuyentes, no necesariamente el Gran contribuyente en renta es el mismo en Ica, son dos aspectos completamente diferentes, pues además que de tratarse de dos impuestos diferentes, también lo es su naturaleza y su territorialidad.

Lo relacionado con la contabilización de compra de Inventarios, Activos fijos, etc, no se trata en este documento por ser igual el tratamiento en todos los casos. La única diferencia esta en lo relacionado con la Retención en la fuente que es sobre lo que hemos profundizado un poco mas.

RETENCIONES EN LA FUENTE

ENTRE LOS DISTINTOS REGIMENES FISCALES

 RETENCIONES EN LA FUENTE POR RENTA, según tabla

GRAN CONTRIBUYENTE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

RETIENE A: RETIENE A:

• A pequeños contribuyentes • A otros pequeños contribuyente.

• A grandes contribuyentes que no hayan sido

autorizados como AUTO-RETENEDORES del

impuesto de renta por honorarios, servicios,

comisiones, arriendos, etc.

• A grandes contribuyentes que no hayan sido

autorizados como AUTO-RETENEDORES del impuesto de

renta por honorarios, servicios, comisiones, arriendos,

etc.

NO RETETIENE A: NO RETETIENE A:

Gran Contribuyente autorizado por la DIAN como

AUTO-RETENEDOR, condición que debe estar expresada

en la factura de venta del proveedor.

Gran Contribuyente autorizado por la DIAN como AUTORETENEDOR, condición que debe estar expresada en la

factura de venta del proveedor.

 RETENCIONES EN LA FUENTE POR IVA, 50%

GRAN CONTRIBUYENTE REGIMEN COMUN (pequeño contribuyente) REG. SIMPLIFICADO

RETIENE A: RETIENE A:

No está legalmente

autorizado para

practicar

retenciones en la

fuente.

• Régimen común pequeño contribuyente

• Régimen simplificado de IVA

• Régimen simplificado de IVA

• Domiciliados en el exterior • Domiciliados en el exterior

NO RETETIENE A: NO RETETIENE A:

• Entidades estatales • Otro régimen común

• Otro gran contribuyente • Entidades estatales

• Grandes contribuyentes

 RETENCIONES EN LA FUENTE POR ICA en Bogotá – según tablas de actividades económicas

(Fuente: Conceptos 1186 Enero 23/09 y 1199 de Octubre 2009, Dirección Distrital de Impuestos),

GRAN CONTRIBUYENTE REGIMEN COMUN (pequeño contribuyente) REG. SIMPLIFICADO

RETIENE A: RETIENE A:

No está autorizado

por las autoridades

fiscales para

practicar

retenciones en la

fuente.

• Contribuyente régimen común • Contribuyentes del régimen simplificado

• Contribuyentes del régimen simplificado de IVA

de IVA

• Transportadores • A transportadores

• Profesionales independientes del régimen

común de IVA

• A profesionales independientes del

régimen común de IVA

NO RETIENE A: NO RETIENE A:

• Entidades estatales • Entidades Estatales

• Grandes Contribuyentes • Grandes Contribuyentes

• Consorcios y Uniones Temporales • Consorcios y Uniones Temporales

• Otro Régimen Común pequeño contrib.

do responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.

La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.

Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada.

Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones.

La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual sea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como no presentada.

En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)

Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)

En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuestos.

Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.

El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada:

Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago

De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)

Obligación de informar el cese de actividades.

Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.

Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.

En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.

etención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.

Recordemos que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudado anticipado de un impuesto. Que la retención en la fuente la practica la persona que hace el pago, el comprador del producto o servicio quien es conocido como agente de retención (Vea: Agentes de retención), y consiste en retenerle al vendedor parte del valor facturado a título de un impuesto determinado.

En la figura de la Autorretención, no es el agente de retención quien practica la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente.

Objetivo de la Autorretención

Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son agentes de retención, lo cuales necesariamente deberán practicar la respectiva retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de clientes resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para una empresa solicitar certificados de retención a un gran número de clientes.

En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una solución para aquellas empresas que tiene ingresos altos o numerosos clientes.

Quienes son autorretenedores

Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores.

En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en las facturas que emita, su calidad de autorretenedor.

Requisitos para ser catalogados como autorretenedores

Los requisitos para poder ser catalogados como autorretenedores, están contemplados en la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 2005 que a continuación se transcribe:

“DIAN, RESOLUCIÓN NÚMERO 04074. 25 MAYO 2005

Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el trámite correspondiente

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 368 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 5° del Decreto 1512 de 1985; 3° del Decreta 2509 de 1985; 4° del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para otros ingresos tributarios y señalan quienes pueden ser autorretenedores por dichos conceptos¬.

Que por mandato del artículo 3° del Decreto 2509 de 1985 y del Parágrafo 1º del articulo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de Resolución, indicará los contribuyentes autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran número de retenedores.

Que en desarrollo de las disposiciones señaladas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Instrucción Número 7705 de diciembre 29 de 1987, mediante la cual estableció los requisitos y el trámite para obtener autorización para actuar como Autorretenedor.

Que el numeral 20 del artículo 20 del Decreto 1265 de 1999, radicada en la Subdirector de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales, la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedor y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenedores.

Que por razón de las modificaciones introducidas legalmente a las disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar los requisitos y el trámite correspondiente para obtener autorización para actuar como Autorretenedor.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser Persona Jurídica

2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud.

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T

5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes defacturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

Parágrafo. En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

ARTICULO 2. Trámite de la solicitud de autorretención. Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en obtener la autorización para actuar como autorretenedores en la fuente, deberán adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

- Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o Razón Social NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición)

Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:

A. Certificado vigente de Constitución y Representación Legal

B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las condiciones señaladas así:

• Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de la solicitud.

• Número de clientes, discriminados en Personas jurídicas, sociedades de Hecho y Personas Naturales que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.

La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 3. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:

a) Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduanera o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la subdirección de recaudación.

b) Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.

c) Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.

d) Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, en concordato o en acuerdo de reestructuración.

e) Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudación.

La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa verificación de este hecho con la Administración correspondiente, procederá a expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, el cual podrá ser interpuesto ante la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.

Parágrafo. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Recaudación de las circunstancias que motivan la solicitud.

ARTICULO 4. Las sociedades calificadas como Autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución, continuarán con dicha calificación sin que para el efecto se requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 3º, excepto cuando habiendo incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta Resolución, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago.

ARTICULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los, 25 MAYO 2005

RETENCIÓN DEL IVA PROVEEDORES DE COMERCIALIZADORAS

INTERNACIONALES

al como informamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 391 de febrero

del presente año, el Gobierno reglamentó la retención en la fuente que

deben aplicar los proveedores de sociedades de comercialización

internacional, señalando que en tales caso, la retención aplicable sería del 75%

(Decreto 493 de 2011). Con base en dicho decreto dijimos que subsistirían tres

tarifas de retención del IVA: (a) la retención general del 50% que deben aplicar

todos los grandes contribuyentes (que no tengan la calidad de proveedores

de sociedades de comercialización internacional) en las compras de bienes

y servicios gravados; (b) la retención teórica del IVA que deben autoasumir

todos los responsables del régimen común (incluidos los que tengan la calidad

de proveedores de sociedades de comercialización internacional) cuando

adquieren bienes o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen

simplificado; y (c) la retención del 75% que deberán aplicar aquellos sujetos

responsables del IVA bajo el régimen común (sean grandes contribuyentes o

no), que actúen como proveedores de bienes a las sociedades de

comercialización internacional y adquieran bienes o servicios gravados a sus

propios proveedores que pertenezcan también al régimen común.

Pues bien, ante la duda que surgió respecto de la aplicación de la tarifa de

retención en la fuente para los grandes contribuyentes que actúen como

proveedores de SCI (parte subrayada y en negrilla arriba), el Gobierno acaba

de emitir el decreto reglamentario 1919 por medio del cual dispone que cuando

el proveedor de la sociedad de comercialización internacional sea un grande

contribuyente, la retención aplicable será del 50% y no del 75%.

Por tanto, a partir de la fecha, los grandes contribuyentes que tengan la calidad

de proveedores de sociedades de comercialización internacional, siguen

actuando como agentes de retención del IVA, sí, pero a la tarifa general, es

decir, al 50%. Ellas no aplicarán, pues, el 75% del retención.

ARTICULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

ARTICULO 489. EN LAS OPERACIONES EXENTAS SOLO PODRAN DESCONTARSE LOS IMPUESTOS IMPUTABLES A TALES OPERACIONES, PARA LOS PRODUCTORES Y EXPORTADORES. Cuando los bienes y servicios a que se refiere este artículo se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento únicamente, cuando quien efectúe la operación sea un productor de bienes de que trata el Título VI del presente Libro, o un exportador. En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación.

ARTICULO 490. LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas

a un Gran contribuyente toda persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.

Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestosnacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)

Obligados:

Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentesmediante resolución.

Periodicidad:

Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.

Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente

Anual: Declaración de Renta y de

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