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Principio De La Ofmatica Juridica


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  185 Visitas

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PRINCIPIO DE LA RACIONALIDAD ADMINISTRATIVA A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN (TICs).

El principio de racionalidad administrativa se encuentra establecido en el artículo 32 de la ley orgánica de procedimiento administrativo, que exige a la administración pública racionalizar sus métodos y sistemas de trabajo y vigile el cumplimiento de los mismos. Por lo que debe adoptar medidas y procedimientos más idóneos, expeditos, beneficios, siendo esto una de las exigencias más importantes para la reforma y de la eficacia de la administración, para simplificar los procedimientos y métodos de trabajo.

En este campo de la racionalización administrativa, por otra parte, debe manejarse con cuidado todo esfuerzo de automatización, la cual a veces resulta en definitiva, ineficiente. Por lo que se ha realizado enormes esfuerzos por poner en orden la contratación de sistemas automatizados de procesamiento de datos n la administración pública, ya que las empresas que venden equipos o servicios de computación poseen un interés básico: vender equipos o servicios de la computación, y para un vendedor de tales equipos su ideal seria que cada funcionario, en cualquier nivel, tenga una computadora. Ello conduce a que la administración pública tenga una enorme capacidad instalada de procesamiento automático de datos, pero que solo se aprovecha eficientemente en un porcentaje muy bajo.

Ello provoca que se tengan enormes complejos automatizados de procesamiento de datos, pero que sirven sólo grandes máquinas de escribir como sistemas elementales de comprobación. Para ordenar este proceso, también se exige un organismo que interponga racionalidad en la utilización de los sistemas automatizados de procesamiento de datos.

Otra norma dentro de la racionalidad administrativa se tiene la consagrada en el artículo 33 de la ley orgánica de procedimientos administrativos que se refiere a la obligación de la administración pública de informar a ls particulares sobre los asuntos concernientes que ella lleva a cabo en el procedimiento, pero la ley, no solo impone la obligación de informar al publico sobre los fines, competencia y funcionamiento de los diferentes órganos, sino que al consagrar esto, establece un derecho del administrador, a ser informado de lo que cada órgano realiza.

Esto va a exigir, un cambio de mentalidad en la administración pública, pues tradicionalmente el único dueño del saber ha sido el funcionario que está detrás de la cabina; saber que, en general, no comparte o que no quiere compartir, porque es la fuente de su poder, porque de el depende, en definitiva, el curso real del procedimiento. Esto, por supuesto, tendrá que cesar, al consagrarse el derecho al particular a ser informado, y a recibir información escrita, de

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