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Los principios de la ética jurídica


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  446 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La deontología jurídica trata sobre la moral y la forma de actuar del abogado con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.

El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello es porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.

La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.

En el trabajo de investigación tratamos sobre los principios generales o universales de la deontología jurídica. Los cuales son dos; Obra según ciencia y conciencia y el principio de probidad.

Para poder desmenuzar estos principios es necesario conocer su concepto y un poco de historia, lo que hará que comprendamos mejor de lo que trata y demostrando que para el profesional abogado es tan importante la moral y la ética para proyectar confianza y profesionalismo en su desempeño laboral y la aplicación de la misma en su vida privada.

A continuación veremos desarrollados los temas propuestos para este trabajo.

LA DEONTOLOGÍA.

El término deontología fue acuñado por primera vez por el filósofo inglés Jeremías Bentham (1748-1832) quien, en su obra Deontología o Ciencia de la Moralidad se refería a ella como una rama de la ética ocupada de regular los fundamentos del deber y de las normas morales. La deontología, entendida como el conjunto de normas que son exigibles para un colectivo profesional, encuentra precisamente su razón de ser en la concepción de la conciencia profesional.

La deontología profesional halla su sustento fundamental y natural en la elaboración de códigos deontológicos que son utilizados por los profesionales como guía o advertencia para la conducta en situaciones específicas.

Tal y como señala el Informe sobre Deontología Profesional, elaborado en el año 2009 por La Unión Profesional, los códigos deontológicos no solo deben prohibir determinadas conductas consideradas como no deseables, sino que deben inspirar, dar coraje y apoyar a los profesionales éticos sentando las bases de modelos deseables de conducta profesional. Se convierten así en instrumentos de carácter preventivo, punitivo, didáctico y dinámico, estando siempre abiertos a incluir las especificidades propias de cada profesión y de los diversos entornos en los que se desarrollan las profesiones.

Los códigos de conducta elaborados por los colegios profesionales deben, además, responder a unos principios básicos de autorregulación (principio de autonomía colegial), legalidad (deben constar por escrito de manera ordenada y sistémica), tipicidad (la vulneración de las normas deontológicas en ellos contenidas ha de acarrear sanciones claras y precisas) y publicidad (deben ser difundidos debido a su carácter preventivo, didáctico y coercitivo).

En España, la Ley de Colegios Profesionales del 13 de febrero de 1974 encomienda expresamente a los colegios profesionales la función de ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares. Mantener, promover y defender la deontología profesional constituye uno de los principales fundamentos de la existencia de los colegios profesionales, pues a través de esta labor fomentan la excelencia profesional de sus miembros, lo que supone una garantía tanto para el profesional inscrito en la organización profesional, como para los clientes, consumidores y usuarios de los servicios y, en definitiva, la sociedad en general. Precisamente para que eso sea posible, es imprescindible, además, que los órganos de gobierno de las organizaciones profesionales lleven a cabo también su actuación en base a unos principios comunes recogidos en los denominados códigos de buen gobierno.

Estos códigos de buenas prácticas garantizan la adecuación de los dirigentes de las organizaciones profesionales a un marco de obligaciones e incompatibilidades que fomenta e impulsa una actuación ética, responsable y transparente en su gestión, dirección y actuación diaria.

LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.

En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.

Es aquella parte de la ética

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