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EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y SU RELACION CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA


Enviado por   •  16 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  263 Visitas

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EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y SU RELACION CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

INTRODUCCIÓN

Hablar del control de la constitucionalidad y precisar o ver que órgano es el más apto para hacer respetar la constitución provoca un debate que ha venido insertándose a lo largo de la historia, ¿Defender a nuestra constitución le corresponde a los jueces, o es mejor dejar a cargo a un órgano especializado fuera del poder judicial? Preguntas como esta se vio vista desde lo largo de la historia, empezando por uno de los antecedentes más importantes que proviene del constitucionalismo norteamericano y su sistema de control difuso donde se le otorga la confianza a los jueces para realizar el control de la constitucionalidad, tiempo después en Europa Kelsen y Smith se enfrentan en debate para definir a quien le corresponde dicho control, del cual sale vencedor Kelsen donde integra el primer tribunal constitucional donde se implanta el sistema de control concentrado que nace en contraposición al sistema difuso.

En pleno siglo XXI existe en Latinoamérica y con fuerte incidencia la pregunta  ¿A quién le corresponde en última instancia la defensa de la constitución?

Entonces el control de la constitucionalidad es un tema muy profundo porque junto a este tema trae muchos más temas uno de ellos es el principio de seguridad.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Hablar del control de constitucionalidad es fundamental en un estado constitucional, o en un Estado  social y democrático de derecho como lo establece  nuestra constitución política. Nuestro estado es un estado constitucional donde la constitución viene a ser la norma que prevalece sobre el ordenamiento jurídico. Para hablar de control de constitucionalidad es necesario remontarnos hacia los antecedentes para ver donde surge este control y así saber más ampliamente sobre el tema.

Uno de los aportes más importantes en el control de la constitucionalidad es el que trae el constitucionalismo norteamericano, que es precisamente el control de constitucionalidad de las leyes,  es una de las primeras manifestaciones que se dan cuando se empiezan a dictar las constituciones escritas, la primera constitución escrita de 1787 y que hasta ahora perdura en los Estados Unidos como norma suprema de esa nación y la cual otorga a los jueces la garantía de ser los que hagan respetar la constitución, entonces podemos afirmar que en un primer momento se les otorgo la gran tarea de llevar a cabo el control de constitucionalidad a los jueces, si bien es cierto dicho mecanismo no estaba establecido en la constitución, fue por obra del juez John Marshall en el caso Marbury vs Madison que en 1803 se va a crear este control difuso de constitucionalidad. Ya después  de más de cien años nace un nuevo control en Europa en 1820 que viene a ser el control concentrado o kelseniano, este sistema e control es todo lo contrario al control norteamericano, ya que exige la necesidad de un órgano jurisdiccional especializado que realice el control de la constitucionalidad y es así que Kelsen implanta el primer tribunal constitucional  y fundamenta que es el único <<Órgano que tiene facultades para analizar y determinar que una determinada ley o acto contraviene lo dispuesto en la Constitución y privarlo de todo efecto jurídico.>> [1].

En nuestro país hemos tenido siempre un control de tipo político, en el cual era el parlamento el que se encargaba de establecer si las leyes que el mismo había dado eran contrarias a la constitución y por eso es que en la constitución  de 1856 se había optado por un control político, pero vamos a encontrar un primer altísimo de un control de constitucionalidad en el art 10º de la Constitución de 1856, que establecía: “Es nula y sin efecto cualquier norma en cuanto se oponga a la Constitución”. Siendo este un <>.[2]

En el art 22 en el título preliminar  del código civil del 1936 se establecía que << Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal se prefiere la primera. >>[3].

Ya en 1979 se va a crear el  tribunal de garantías constitucionales que continua en la vigente constitución  con el nombre de tribunal constitucional y llegamos a tener formalmente dos órganos que ejerzan el control judicial de constitucionalidad, por un lado a un poder del estado  como es el poder judicial a quien se le otorga la potestad de poder  ejercer como control difuso y por el otro lado a un órgano constitucional autónomo que va realizar las funciones de un tribunal constitucional siguiendo el modelo concentrado.

REGULACION DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL PERU

El control de la constitucionalidad en el Perú  pueden hacerlo solo los sujetos legitimados según lo que establece la constitución, serán ellos los que presentaran una demanda de inconstitucionalidad y se tramitara un proceso principal destinado a establecer si la norma que se tacha de inconstitucionalidad debe quedarse o debe ser expulsada del ordenamiento jurídico y lo que se resuelva va a tener efectos generales, tales efectos son irretroactivos. Entonces cuando se declara inconstitucional a una ley, esta ley es expulsada del ordenamiento jurídico.

Nuestro sistema de control presenta unas características muy interesantes que los diferencia de lo que ocurre en otros países, por ejemplo nosotros  tenemos por un lado los jueces ordinarios que llevan a cabo  su rol de impartir justicia de lo que  la propia constitución les otorga la potestad de ejercer control de constitucionalidad en el art  138 segundo párrafo de la constitución política y por otro lado tenemos a jueces constitucionales del poder judicial que han sido habilitados por la ley  orgánica del poder judicial y por el código procesal constitucional y por la propia constitución  en el art 202 numeral 2 para  que ellos puedan recibir y conocer las demandas en primer y segunda  instancia tratándose de procesos constitucionales de la libertad.

Este tipo de control ha recibido muchas críticas, ya que se presenta la duda de como un juez que está especializado en una materia diferente a la de la materia constitucional, o un juez especializado de todas las materias y  que a la vez es un juez ordinario pueden ser jueces constitucionales y llegan a ejercer en primera instancia y segunda instancia y solamente cuando esa resolución  sea denegatoria llegara al tribunal constitucional a través del  recurso de agravio constitucional.

Con todo eso ¿Cuál es el rol que le compete al tribunal constitucional?. El diseño constitucional ilegal a través del código procesal constitucional va a establecer lo siguiente:

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