Principios Del Derecho Penal
ireneron23 de Noviembre de 2012
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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL.
Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que sean reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal venezolano y elementos del concepto general e institucional de delito. Según el estudio de la teoría del delito, en Venezuela, se comienza con los principios rectores y solos puede moverse dentro de ellos.
Los principios establecidos en la Constitución de 1999, por primera vez, los derechos humanos no solo son reconocidos sino llamados a garantizarlo, y donde el Estado se responsabiliza como garante para hacer cumplir su plena vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra los derechos humanos, estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas acciones penales derivadas de esta clase de delito, que son reconocidos en la referida constitución más los establecidos en los tratados internacionales, que tienen como base mínima la justicia social y seguridad jurídica tanto formal y material para la legitimación de un Estado Social de Derecho.
Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por si mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado conduciendo esta práctica únicamente a una especie de guerra civil, dejándose de tal manera la función de administrar justicia penal al Estado, lo que supone una mayor efectividad, y mejor organización.
En este sentido, existen disposiciones constitucionales con incidencia en el ámbito jurídico penal que son las siguientes:
1) Protección de los Derechos Humanos (Art.19).
2) Protección de los derechos inherentes a la persona (Art. 22).
3) Irretroactividad de la Ley (Art. 24),
4) Principio del In dubio Pro-reo (Art. 24).
5) Actos nulos y responsabilidad de los funcionarios (Art. 25).
6) Amparo y Procedimiento de Corpus (Art. 27).
7) Violaciones a los Derechos Humanos (Art. 29).
8) Indemnizaciones y Protección de Victimas (Art. 30).
9) Derecho a la vida (Art. 43).
10) Derecho a la Libertad Personal (Art. 44).
11) Desaparición Forzada de Personas (Art 45)
12) Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art 46)
13) Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art. 47).
14) Secreto e inviolabilidad de las Comunicaciones (Art. 48).
15) Derecho al Debido Proceso (Art. 49).
16) No-imposición a la Pena de Extrañamiento (Art. 50).
17) Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art. 54).
18) Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art. 55).
19) Libertad de Conciencia (Art. 61).
20) Prohibición de Extradición de nacionales (Art. 69).
21) Ilícitos económicos (Art. 114).
22) Confiscación de Bienes (Art. 116).
23) Delitos Imprescriptibles (Art. 271).
24) Sistemas y Establecimientos Penitenciarios (Art. 272).
25) Funciones del Ministerio Público (Art. 285).
26) Estados de Excepción (Art. 337).
En un sistema penal deben gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal. Desde el punto de vista de la filosofía, se habla, de los "principios morales", de principios del ser (principios ontológicos) que son en realidad las causas y de principios del conocimiento (principios gnoseológicos) que son las máximas fundamentaciones del pensamiento explicativo o deductivo.
Las ciencias por tanto explican todos y cada uno de los conocimientos de cada ciencia particular, pero se encuentran fuera de esta y no pueden ser explicados por ella, cada ciencia, y los principios que los contienen son, gnoseológicos prestados o tomados de otras disciplinas, que poseen, por tanto, una mayor implicación en el conocimiento que debe ser expresados en fórmulas muy generales y clara para su entendimiento.
Los principios, son el mejor punto de partida, de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, derivar conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no-pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto significa que han de ser puestos en relación de sentido y armonía con las normas a que se refieren y a las que inspiran.
El principio que no se aplica no solo no sirve para nada, sino que en verdad no es principio de nada, es por ello que los principios jurídicos penales, se funda en todo conocimiento y toda norma jurídico penal y de los que, en consecuencia, no se puede separarse de la práctica o del ejercicio del derecho penal.
Según Fernando Carrasquilla (1989) señala que "El derecho penal se reconocerse como un mal necesario, y la pena como una amarga necesidad social, que presupone, por tanto, el empleo de una amplia variedad de medidas sociales previas que contrarresten las causas criminógenas que incide en el entorno que le toca actuar".
Estos principios rectores, por su máxima generalidad, son difíciles en el nuevo sistema penal venezolano, cuyo impacto está llamado a garantizar el acceso a la justicia, tal como lo señala el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando determina que el acceso a la justicia social.
Los principios que rigen el Derecho Penal.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Como lo anotaremos más adelante, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.
Este principio, entonces, como lo explicamos, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.
Según Cabanella Guillermo (1976) define principio. "Como el primer instante del ser, de la existencia de la vida, razón, fundamento, origen". El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del Nullum crimen, nula poena sine praevia lege. En este sentido el autor Fernando C. (1989). Señala que "el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789". La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.
Fernando C. (1989) ha inferido que este principio de legalidad, ofrece importantes rasgos, a cada uno de los cuales apunta, "a una garantía de liberad y seguridad para el ciudadano y del otro, un poder punitivo del Estado, que ejercer por medio de legisladores y jueces. El principio de Nullum crimen, nulla poena, sine lege, en el derecho penal moderno. Prohíbe las penas sin ley y sin ley previa escrita y estricta, es decir, prohíbe por tanto declara ilícitas, ilegítimas las penas de hecho impuestas por cualquier autoridad, las penas retroactivas o sea las creadas ad hoc y, en todo caso, después de la realización del hecho, las que pudieran dimanar de la costumbre y las que se pudieran aplicar por una integración analógica de la Ley.
Costumbre, retroactividad y analogía
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