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Principios Legales

lgabrielaq25 de Octubre de 2011

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PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. El principio de confidencialidad garantiza los derechos a mantener en reserva, determinados datos personales, según dispone el artículo siete del la ley sobre el Sistema Nacional de Datos Públicos, aprobado por la Asamblea y que han provocado opiniones contrarias.

La asambleísta Betty Amores señala que no serán públicos ni de gratuita difusión, los datos de carácter personal, los sujetos a la reserva y sigilo bancario y bursátil.

La norma además señala que la información constante en los registros de datos públicos de carácter personal, como: etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y otras atinentes a la intimidad personal.

En especial aquella información cuyo uso público atentare contra los derechos humanos, es confidencial y solo se accederá a ella con autorización expresa del titular, por mandato de la ley o por orden judicial.

En el caso de la información sobre el patrimonio, solo podrá conocerse cuando el solicitante motive su requerimiento, mediante solicitud, y declare el uso que dará a la misma.

La ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, las que serán responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo; responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y la debida conservación de los registros.

PRINCIPIO DE INFORMACIÓN ORIGINAL. Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional.

Información original, cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial.

Los documentos de una institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.

PRINCIPIO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN. Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.

PRINCIPIO DE DUPLICACIÓN. Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes

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