ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIOS LEGALES


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2013  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

Página 1 de 6

CAPITULO II

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Hay que castigar severamente el pecado de desobediencia al inquisidor.

Sin embargo, cuando se trate de concejales y de notables, siempre conviene imponerles penas menos duras. Se les hará, por ejemplo, que paguen una suma importante para la edificación de un lugar sagrado, o de otro fin de manera que el delito no quede sin castigo y los demás aprendan a temer... Por otra parte, ¿cómo se hará obedecer al inquisidor en las villas libres, en que los concejales y príncipes no reconocen autoridad superior a la suya?

El manual de los inquisidores por el hermano Nicolau Eimeric, dominico, Aviñón, 1376.

1. LEGALIDAD versus OPORTUNIDAD.

Tradicionalmente la doctrina ha reconocido como característica de la acción penal su obligatoriedad, lo cual generó un principio procesal penal: el principio de legalidad . Este principio “exige que las agencias del sistema penal ejerzan su poder para intentar criminalizar a todos los autores de acciones típicas, antijurídicas y culpables y que lo hagan conforme a ciertas pautas detalladamente explícitas” . CAFFERATA NORES, lo define como “la automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos... A este principio se lo enuncia simplificadamente diciendo que ‘todo delito de acción pública debe ser ineludiblemente, investigado, juzgado y castigado (por cierto, si corresponde)’ y con igual compromiso de esfuerzos estatales” . MAIER lo entendió como: “... el deber jurídico del Ministerio Público de procurar el esclarecimiento y eventual sanción del hecho punible promoviendo y ejerciendo la acción penal toda vez que tenga noticia de una infracción” .

Bajo el parámetro fijado por el principio de legalidad, no importa si se trata de un delito de bagatela o una millonaria evasión fiscal, todos los casos deben ser iniciados y deben llegar a sentencia. En pocas palabras, la acción penal se caracteriza por su irretractabilidad .

En mi criterio el principio de legalidad procesal encuentra sustento en los siguientes argumentos:

i. Argumentos Constitucionales: estos se dividirían en dos, a saber:

a. en el principio de igualdad de las personas, dispuesto en el art. 11 num. 2 de la CRE, que proscribe un trato diferenciado en razón de razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; ante lo cual, deberá perseguirse penalmente a todos quienes cometan infracciones sin discriminación alguna ; y,

b. siendo uno de los deberes primordiales del Estado (CRE art. 3 num. 1) garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, el combate a la criminalidad procura dicho aseguramiento, y la admisión de la impunidad por parte del Estado frente a dichos actos atentaría contra el fin ya citado.

ii. Argumento Penal Adjetivo: en el irrestricto respeto de las garantías del debido proceso de los procesados / acusados, considerando que la sentencia precedida de un juicio penal, con las características de oralidad, contradicción de las pruebas, inmediación, se constituiría como el mejor guardián de sus derechos.

MAIER por su parte destaca una justificación del principio de legalidad desde la óptica de la pena , al señalar que “deriva de la pena como expiación o retribución del crimen, esto es, de las teorías absolutas sobre la pena estatal, que legitiman el castigo solo como mal inferido a quien ha obrado mal (retribución) y lo prescribían como de aplicación necesaria en los casos concretos;” .

Sin embargo, reconoce que “con el rechazo, al menos parcial, de las teorías absolutas o retributivas sobre la pena y el ingreso masivo de las teorías utilitarias para legitimar la pena y acordarle su fin, el principio de legalidad pierde todo sustento ideológico; al contrario, es precisamente, la utilidad, como fin y fundamento legitimante de la pena, la regla que justifica el principio opuesto, esto, el principio de oportunidad” .

El principio de legalidad -a pesar de sus nobles y loables fundamentos- padece de un problema muy serio: es impracticable y por ende, ineficaz. No hay sistema procesal penal en el mundo que pueda llevar todos sus casos a juicio, sin importar si se trata de un país del primer mundo o con un presupuesto adecuado a sus realidades delincuenciales. La selección de casos en el sistema penal es inevitable. Solo la estructuración de un método

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com