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PRINCIPIOS DE IGUALDAD EN LA NORMATIVA LEGAL


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  3.931 Palabras (16 Páginas)  •  245 Visitas

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PRINCIPIOS DE IGUALDAD EN LA NORMATIVA LEGAL

La igualdad ante la ley o normativa legal es un principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales -comunes a todo el género humano- que le confieren dignidad en sí misma, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales -comunes a todo el género humano- que le confieren dignidad en sí misma, con independencia de factores accidentales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Este, en el Estado de Derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga y, en acatamiento al aludido principio, está llamado a procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real, para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana.

En el Estado de Derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga a procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real, para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana.

Concepciones sobre la igualdad

Ese principio de la igualdad es objetivo y no formal:

Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente formación a supuestos distintos.

Hay pues que mirar la naturaleza misma de las cosas:

Ella puede en sí misma hacer imposible la aplicación del principio de la igualdad formal, en virtud de obstáculos del orden natural, biológico, moral o material, según la conciencia social dominante.

La igualdad proviene del vocablo Latino “aequus” que significa igual, justo o equitativo.

La igualdad en el campo social supone que a pesar de sus diferencias individuales, que las hacen únicas son idénticas en su valor esencial como seres humanos. Así habrá gente más apta para los deportes, para el arte, para lo intelectual, etcétera, pero todas son idénticas en su dignidad humana y no deben reconocerse entre ellas privilegios legales.

Principio de igualdad real

El Ecuador aprobó en la última Constitución, la igualdad real como principio normativo, la cual consiste en el reconocimiento de la igualdad y la diferencia.

Para la igualdad real, la diferencia es motivo de valoración, pues reconoce y le da igual valor, defendiendo los derechos de aquellos diferentes al modelo de lo humano, y exigiendo que éstos sean respetados y tratados como iguales.

La igualdad real significa según nuestra Constitución que el estado debe intervenir para garantizar el ejercicio de los derechos de todos y todas otorgándoles impulsos necesarios para que aquellos que están en desventaja, producto de la diferencia, logren hacer efectivos sus derechos y por lo tanto accedan en igualdad a la meta.

También tienen que ver con la equidad de que todos los seres humanos tengan las mismas oportunidades de desarrollarse y progresar a pesar de ciertas limitaciones naturales, económicas o sociales. Por ejemplo: si un niño nace en un hogar con dificultades económicas, el estado deberá garantizarle sus requerimientos básicos como salud, educación y alimentación, para que pueda desenvolverse en igualdad de condiciones que el resto de los niños de su país.

, biológico, moral o material, según la conciencia social dominante

Principio de la igualdad en la constitución del ecuador

El principio de igualdad real otorga valor jurídico a las diferencias. La diferencia es motivo de valoración guiando los derechos de aquellos diferentes al modelo de lo humano y exigiendo que se los trate con respeto y en forma igual. Hay que tener en cuenta que el principio de igualdad mide la llegada y no la partida.

La Constitución del Ecuador en el Artículo 11, trata sobre el principio de igualdad prescribe lo siguiente:

1. 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades garantizaran su cumplimento.

2. 2. “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

La Constitución del Ecuador afirma que el Estado deber intervenir para garantizar el ejercicio de los derechos de todos otorgando los elementos necesarios para que aquellos que están en desventaja, producto de las diferencia, logren hacer efectivos sus derecho y por tanto, culminen en igualdad las metas. La igualdad real es una situación social según la cual las personas tienen los mismos derechos y oportunidades en algún aspecto.

No es igualdad real: Despedir a una mujer de su puesto por estar embarazada o impedir que los suboficiales estudien ingenierías.

El código Civil en desarrollo del principio establece:

Art. 43.- La ley no reconoce

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