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Problematica De Panamá


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  358 Visitas

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ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA DE MINERÍA EN NUESTRO PAÍS

La comprensión de la problemática de la minería en Panamá y su relación con las recientes reformas del Código de Minerales, la cuál resulta imprescindible para lograr una acción social correcta y eficiente en las actuales circunstancias, lleva a que el problema sea interpretado en tres esferas fundamentales, que se entrecruzan y se influyen mutuamente de manera dialéctica. El primer plano se refiere al de la soberanía nacional. El segundo guarda relación con la problemática del intercambio desigual, las relaciones laborales y la renta minera. El tercero se vincula al conjunto de los problemas relacionados con los impactos ambientales y su significado.

El elemento que le da unidad a la dinámica observada en cada uno de los planos por analizar, así como al conjunto de los mismos, está dado por una realidad: todos ellos operan sobre la lógica de la producción centrada en los beneficios privados. Esta lógica, debemos recordar, está dada por el hecho de que su contenido específico es la valorización del capital, esto es la generación y apropiación de la ganancia. Más aún, se trata de un proceso sin límites, en el que el objetivo no es la ganancia aislada, sino el apetito insaciable de ganar, el cual se logra por la búsqueda de una expansión incesante del sistema, sostenida en el proceso de la creciente acumulación.

Un aspecto clave de la reciente reforma del Código de Recursos Minerales de la República de Panamá, es la reformulación del Artículo 4 que establecía claramente que no se podrían entregar concesiones mineras a “los Gobiernos o Estados extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera, ni las personas jurídicas en las cuales tenga participación directa o indirecta algún Estado extranjero”. En efecto, de acuerdo a las reformas, contenidas en la Ley 8 de 11 de febrero de 2011, ahora será posible que los Estados extranjeros se hagan propietarios de los recursos mineros, siempre y cuando lo hagan por medio de empresas de capital de su propiedad o en las que tengan alguna participación. Es así que de acuerdo al Artículo 1 de esta ley se exceptúan de la prohibición de obtener concesiones mineras, ejercerlas o disfrutarlas “a las personas jurídicas en las que tengan participación económica o financiera uno o más estados o gobiernos extranjeros o instituciones oficiales o semioficiales extranjeras, siempre que dichas personas estén constituidas como personas jurídicas de Derecho privado bajo las normas panameñas, renuncien expresamente en el contrato de concesión a la reclamación por vía diplomática, salvo el caso de denegación de justicia y se sometan en el contrato a las leyes de la república de Panamá”.

Se trata, desde luego, de un paso atrás en la medida de que claramente se limita la soberanía panameña sobre sus recursos naturales. De hecho la idea de que no habrá interferencia diplomáticas, es decir, presiones políticas y económicas de los Estados beneficiados con las concesiones, resulta, por decir lo menos, ilusoria. En el plano conceptual la misma constituye una posición que olvida, de manera interesada por cierto, la verdadera naturaleza de los actuales Estados del sistema globalizado, cuya función última es la de asegurar las condiciones económicas, ideológicas y políticas necesarias para generación y la acumulación de los beneficios del capital. En términos concretos, por otra parte, la propia práctica ha demostrado la ingerencia de los Estados en toda el proceso de reforma del Código de Recursos Minerales, tal como se desprende de la reciente noticia según la cual el primer mandatario del país antes de dar un informe a la Nación decidió comunicarse con el presidente de Corea del Sur para trasmitirle el éxito de la reforma.

El papel del Estado panameño en el asunto de la minería no se agota con la reforma antes comentada. Este también ha resultado un agente activo del proceso de acumulación por desposesión (o acumulación originaria) que acompaña al desarrollo de la minería metálica a cielo abierto en el país. Es así que no solo existen en curso de aprobación cerca de 181 solicitudes de explotaciones mineras, sino que estas representan cerca del 44 por ciento del territorio nacional. Se debe agregar que con ello se profundiza no solo el movimiento tendiente a desposeer a todo el país de un ambiente ecológicamente sano, sino a la práctica guiada hacia la expropiación en favor del capital transnacional de los derechos consuetudinarios de los pobladores, entre ellos los pueblos originarios, que siempre han utilizado esos espacios para el desarrollo de sus actividades sociales y económicas.

La minería, como es conocido, tiene entre sus características la de generar profundas heridas a la naturaleza, sobre todo cuando, como se pretende en nuestro país, se trata de minería a cielo abierto. Entre estos efectos se encuentran los siguientes: infiltración de agua ácida; erosión y sedimentación; emisiones de partículas al aire; modificación del hábitat y pérdida de biodiversidad; contaminación de las aguas superficiales

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