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Problemática ambiental del Arco Minero del Orinoco

Alejandro Gil BorgesResumen16 de Febrero de 2021

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Descripción: siso martínez Descripción: LogoUPEL copy

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA

JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ

SEDE LA URBINA

SÍNTESIS DE 300 PALABRAS SOBRE LA NORMATIVA LEGAL QUE SUSTENTA Y DA RESPUESTA A LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL QUE SE SUSCITA EN EL ARCO MINERO DEL ORINOCO

Autor:

La Urbina, Noviembre de 2019

Problemática ambiental del Arco Minero del Orinoco:

Según una nota publicada por la revista de la Fundación Centro Gumilla, el extractivismo en el Arco Minero del Orinoco, “profundiza el modelo extractivista y acentúa la lógica rentista en Venezuela. Esto responde – dice la nota – a una lógica regional donde los países buscan obtener ingresos monetarios a corto plazo, a cambio de la destrucción socio-ambiental irreversible de una significativa proporción del territorio nacional y el etnocidio de los pueblos indígenas, comunidades campesinas, y habitantes de la zona.

Las consecuencias del impacto socio-ambiental de este megaproyecto, está trayendo consecuencias nacionales que repercutirán internacionalmente a mediano y largo plazo de manera negativa. El uso de mercurio en la actividad minera está trayendo nefastas consecuencias para los ecosistemas y para los propios indígenas. Sus efecto son la destrucción de la vegetación, de los ríos, fragmentación de hábitats, contaminación del agua por mercurio y sedimentos, afectación de la fauna y la flora del lugar, proliferación de enfermedades propias del uso indebido de químicos, la contaminación de ríos que desembocan en el Atlántico, así como el daño a la actividad pesquera que forma parte de la vida tradicional de los habitantes de las costas venezolanas y los países vecinos”.

Toda esta problemática se está suscitando en el marco de una normativa legal que la prohíbe y aun así se viola. El Capítulo IX de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, contempla en sus artículos 127, 128 y 129 que es un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio sí misma y el mundo futuro, dice también que el estado atenderá las necesidades globales de la nación en salvaguarda del desarrollo sustentable y finalmente prohíbe las actividades que causen daños a los ecosistemas nacionales. Así mismo la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Aguas, La ley penal del ambiente, la ley de Bosques, la ley de gestión de diversidad biológica, la ley de calidad del agua y del aire, entre otros decretos y resoluciones vigentes en la ley actual, condenan y sancionan todo el manejo indebido que se viene practicando en el marco de la actividad minera en el estado Bolívar y Amazonas.

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