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Procedimiento De Demarcacion

ivoj26 de Octubre de 2011

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DEL PROCEDIENTOS DE DEMARCACION DEL HABITAD Y TIERRAS INDIGENAS.

TITULO IV.

A) establece todas las participaciones y planificaciones y ejecución de las actividades de demarcación para facilitar entre otros aspectos, el levantamiento topográfico y cartográfico del hábitat y tierras indígenas a demarcar.

B) del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas el órgano encargado de la instancias de la demarcación es el ministerio competente y está a cargo de ejecutivo nacional.

El ejecutivo nacional dispondra de los recursos humanos economicos cientificos y tecnologicos que sean necesarios para la demarcion de tierras y habitat indigenas.

Articulo: 36 requeriran de los organos del poder competente estatales o municipales y toda la informacion que dispongan sobre los pueblos y estos deben guardar relacion con el proseso de demarcacion.

Articulo: 37 la comision nacional podra en cualquier momento corregir falla o vicios de indole adsministrativo que puedan surgir durante el proceso de demarcacion y se le debe informar a la parte interesada.

Articulo: 38 los inicios del proceseso de demarcacion de oficio a la solicitud del pueblo o comunidades indigenas, a traves de sus organizacioines indigenas prevista en la ley.

Con las aperturas y sustancias del respetivo expedientes, dicha solicitud sera de la parte interesada, en formas oral o escrita las cuales requieren las siguientes infomaciones:

1. Identificacion del pueblo o pueblos y comunidades indigenas.

2. Identificacion de las autoridades legitimas o representante de los pueblos o comunidades indigenas.

3. Ubicación geograficas.

4. Poblacion estimadas.

5. Documentos de cualquier naturaleza sobre el habitat de tierras indigenas si los hubieres a demarcar.

6. Es un proyecto de demarcacion o autodemarcion de los pueblos indigenas.

7. Existencias de tercero dentro del habitat de las tierras indigenas (personas que no pertenece a la conunidades indigenas).

ARTICULO: 39 las solicitudes se haran ose tramitaran por orden cronologicos o cuando existan varias peticiones de una misma comunidad donde se anexsaran a un solo expediente.

Articulo 40 Ya Recibida la solicitud o iniciada de oficio, la Comisión Regional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades indígenas, dentro de los tres días hábiles siguientes, dictará el auto de apertura del expediente de demarcación del hábitat y tierras indígenas.

Si la solicitud es presentada ante la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, ésta la remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la Comisión Regional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Articulo 41 correspondiente, para la apertura y sustanciación del expediente siguientes, librará las boletas de notificación a los órganos, entes competentes del Estado, a las autoridades legítimas o representantes del pueblo o pueblos y comunidad o comunidades indígenas y demás interesados

Artículo 42. Vencido el lapso de la presentación de los alegatos y defensas, la Comisión Regional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas involucrados, realizarán los estudios técnicos, socioculturales, físicos, jurídicos, y elaborará el informe de demarcación en un lapso de sesenta días continuos prorrogable por el mismo lapso, el cual contendrá los siguientes aspectos:

1. Situación cultural de los pueblos y comunidades indígenas

2. Situación física de los pueblos y comunidades indígenas involucrados

3. Situación jurídica del hábitat y tierras

4. Situación de terceros no indígenas

Artículo 43. En el lapso previsto para elaboración del informe de demarcación, serán analizados los alegatos, defensas y pruebas presentadas por los interesados En caso de conflictos, la Comisión Regional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas propondrá los medios alternativos de solución de conflictos, sin menoscabo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas

articulo 44, ya entregado el informe se distribuirá entre los miembros de la comisión de demarcación en el mismo lapso el informe será remitido la comunidades y organizaciones indígenas involucrado y terminado el lapso, la Comisión Regional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá quince días hábiles para la discusión del informe de demarcación, el cual requerirá para su aprobación, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de esta Comisión.

Artículo 45. Entregado el informe con el expediente por la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades indígenas, lo distribuirá entre sus miembros dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción y fijará su discusión para el quinto día hábil siguiente a la fecha de su distribución. Recibida la información o vencido este lapso, continuará la discusión del informe de demarcación.

Artículo 46. Los conflictos inherentes al procedimiento de demarcación, que se presenten entre el pueblo o pueblos y comunidad o comunidades indígenas con cualquier persona natural o jurídica, sea de carácter público, privado o mixto, podrán ser resueltos por la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas dentro del lapso de

discusión del informe de demarcación, a través de acuerdos empleando medios alternativos de solución de conflictos.

Artículo 47. Terminado el lapso de discusión del informe de demarcación, revisadas y analizadas todas las actuaciones que contiene el expediente, la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas dentro de los cinco días hábiles siguientes, se

pronunciará mediante dictamen motivado sobre la demarcación y titulación del hábitat y tierras indígenas.

ANALISIS

Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas

Tal como manifiesta la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al hacer referencia al Capítulo VIII, Art. 119 y en la Disposición Transitoria duodécima, la demarcación del hábitat indígena se realizará en el lapso de dos años y para dar cumplimiento a ello se propone la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.

Esta Ley tiene por objeto, regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Ley está animada por el espíritu de equidad y justicia que debe privar, en el marco de las relaciones fraternas entre indígenas y no indígenas y en el contexto de una sociedad multiétnica y pluricultural. Su implementación se hará promoviendo el respeto mutuo y la paz. La Ley se orienta fundamentalmente a la protección de los derechos humanos de los Pueblos indígenas, la misma garantizará, su continuidad histórica y cultural y sus formas de organización, como también, el reconocimiento de la deuda histórica con ellos mantenida desde el proceso de conquista y colonización hasta nuestros días. La expropiación y desplazamiento de sus tierras ha significado para los Pueblos indígenas graves consecuencias que en la mayoría de los casos se traducen en pobreza y marginalidad, además de pérdida de sus referentes culturales. Esta deuda histórica se superará, en parte, por el mandato de demarcación, garantía y titularización de los hábitats y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es un simple bien o solo un medio de producción. Se trata del espacio - la casa en la cual se dio la historia sagrada, de la tierra que vio el comienzo de los tiempos. El hábitat y las tierras indígenas son el espacio propio para el desarrollo de sus específicas formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad, así como sus maneras de trasmitir la cultura y mantener sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y también sus conocimientos en relación a la naturaleza, así como su preservación. Todo el espacio geográfico y cultural integral definido en estos hábitats, sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc., están llenos de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos, para ellos el hábitat es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que da alimento, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin, la conexión con el universo y aún después de la muerte los espíritus de los hermanos estarán otra vez allí bajo otra forma y por ello deben ser preservados y respetados.Los hábitats y tierras de los pueblos indígenas son fundamentales para su pervivencia y continuidad. Los pueblos Indígenas tienen formas de vida y culturas colectivas, por lo tanto, tienen un concepto de propiedad distinto a la cultura occidental. Se trata de una propiedad

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