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Procedimientos Tributarios


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  3.638 Palabras (15 Páginas)  •  5.951 Visitas

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE ACTUACIONES Y DISCUSIONES

1. QUE ES PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO está constituido por una serie de actos relacionados entre sí con una finalidad en común: gestionar, recaudar, e inspeccionar los tributos, así como sancionar las infracciones tributarias y revisar los actos tributarios.

Las partes implicadas en tal procedimientos son, por un lado, la administración tributaria, y por otra un obligado tributario.

La DIAN se encarga de recepcionar, recaudar, controlar y administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional, IVA, los derechos de aduana, y demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado; así como aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

La administración de estos impuestos comprende su fiscalización, recaudación, liquidación, cobro, discusión, devolución y todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. Todo este conjunto de acciones se denomina.

CURSO: RETENCIÓN Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.

INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Antes de iniciar el estudio de los procesos administrativos, es preciso que usted conozca a manera de introducción, donde empieza y dónde termina un procedimiento en materia tributaria. Para empezar debemos respondernos las siguientes preguntas:

1. CUÁLES TRIBUTOS ADMINISTRA LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?

La Unidad Administrativa Especial DIAN, recepciones, recauda, controla, determina y administra (por intermedio de bancos autorizados), los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, los derechos de aduana, y los demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, trátese de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

La administración de estos impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. Este conjunto de acciones se denomina procedimiento tributario.

2. ENTONCES - QUÉ ES PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO?

Procedimiento tributario es el conjunto de actuaciones administrativas que el contribuyente, responsable o declarante en general realiza personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria sustancial. Igualmente, el conjunto de actuaciones que la administración tributaria cumple para que se realice dicha obligación.

3. LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE NORMALMENTE REALIZA EL CONTRIBUYENTE O DECLARANTE SON LAS SIGUIENTES:

1. Presentar peticiones en interés particular o general.

2. Presentar las declaraciones tributarias y realizar el pago cuando sea obligatorio, en los plazos, lugares y términos que fijan las normas legales tributarias.

3. Presentar las pruebas, certificaciones e informaciones que determine la Ley, el reglamento o que exija la Administración Tributaria.

4. Interponer los recursos contra las liquidaciones oficiales y, en general, contra los actos administrativos que causen perjuicios patrimoniales. Estos recursos o acciones se interponen ante la misma Administración Tributaria o ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. A su vez, la administración tributaria ejecuta entre otras, las siguientes actuaciones procésales:

1. Resuelve las peticiones de los contribuyentes.

2. Investiga, controla y determina el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria sustancial. En consecuencia, practica liquidaciones oficiales por concepto de impuestos e impone las sanciones que sean del caso.

3. Notifica en consecuencia estos actos administrativos para que la persona afectada con la decisión de la administración, ejerza su derecho de defensa, o los acate. Si ejerce su derecho a la defensa, interpone los recursos que procedan contra dicho acto dentro de los términos que ordena la ley y conforme a los procedimientos establecidos.

4. Además la administración tributaria exige coactivamente el pago del tributo cuando el contribuyente no paga oportunamente el propio impuesto autoliquidado, así como el cumplimiento de los mayores impuestos que determinen en esas liquidaciones oficiales o resoluciones que impongan sanciones, siempre que éstos actos administrativos se encuentren ejecutoriados.

4. QUÉ ES ACTUACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

La obligación tributaria sustancial o material tiene por objeto el pago del tributo. Para que se haga efectiva esta, se necesita de la actividad del Estado con el fin de determinar con certeza el monto de la misma y que sea satisfecha. Esta actividad del Estado –que hace referencia no a la constitución de la obligación, sino a su declaración–, se concreta en establecer una serie de deberes y derechos, que permiten definir la realización en cabeza de un sujeto, de los presupuestos previstos en la ley como generadores del tributo, así como su cuantía. Entre los deberes que tienen como finalidad el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial o material se encuentran los siguientes:

a) Inscripción en el RUT. El Registro Único Tributario -RUT- administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan que cumplir obligaciones tributarias y administradas por ésta entidad. Ver articulo 555-2 del E. T, y Decreto Reglamentario 2788 de 2004.

b) Presentación de las declaraciones tributarias. Con todas las formalidades establecidas en la ley y el reglamento y dentro de los plazos fijados previamente, en la forma como las mismas normas lo establecen (declaraciones virtuales o en forma litográfica).

c) Suministro de información. Por parte de contribuyentes o no contribuyentes, en respuesta a un mandato general o por solicitud específica y particular de las autoridades fiscales.

4 d) Conservar pruebas. Lo que implica la obligación de llevar contabilidad en debida forma para quienes están obligados; la obligación de facturar, y mantener documentos a disposición

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