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Justicia De Paz Comunal

cnavas22 de Febrero de 2015

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La Justicia de Paz

Lajusticia de Paz es una forma novedosa de obtención de justicia con la participación activa y necesaria de la comunidad, la cual, con la coordinación del Juez de Paz realiza los aportes y sugerencias para la obtención de los acuerdos. A su vez, de estos acuerdos hacen seguimiento los mismos vecinos constituidos en Junta Conciliadora y de Seguimiento, mientras que otro grupo ejerce la contraloría social, es decir, vela por el buen funcionamiento de la institución.

La justicia de paz constituye además de un canal expedito de participación una verdadera revolución en la administración de justicia, con visión futurista que coadyuva a fortalecer una democracia participativa. De allí que permite la más amplia y segura participación de la mayoría de los ciudadanos en la búsqueda de acertadas decisiones, de control sobre la administración de justicia que tienda a mejorar la calidad de vida y la oportunidad de recobrar la esperanza en el sistema judicial, tomando en cuenta que hoy por hoy la participación ciudadana es una necesidad vital en la búsqueda de las transformaciones imprescindibles para una justicia democrática que llegue a todos en aras del bien común

Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación

Fundamentación Legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Articulo: 178. Ord. 7) CRBV: “Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, la aplicación de políticas participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

Numeral 7 Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía.

Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo: 258. La constitución de la república bolivariana de Venezuela Ley

La ley organizara la justicia de paz en las comunidades .Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos

CONTENIDO DE LA LE: 1 ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal (LOJ E J PC). el objeto de la misma es .establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia en su artículo 2, se especifica que la justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de ésta, artículo3. establece que La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la POTESTAD QUE TIENE EL JUEZ o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación artículo 4 dispone que en cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme con el proceso electoral previsto en la Ley. Artículo 5 se define el ámbito de aplicación de la Ley, resaltando que le es aplicable a los y las habitantes donde se organice la justicia de paz comunal y a las instancias y organizaciones del Poder Popular de la respectiva entidad local territorial. Artículo 6 define .Entidades locales, conciliación Mediación y Procedimiento de equidad. Artículo 7, señala los principios que rigen a la justicia de paz comunal

Características ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal (LOJ E J PC).

 Democratiza el acceso a la Justicia

 Es rápida gratuita

 Es oral transparente Crea confianza en la comunidad

 Mejora la convivencia

 Descentraliza la Justicia Ordinaria

 No necesita la asistencia de abogados

Procedimiento de Elección y Competencia de los jueces o juezas de paz comuna.

La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos (Art. 258 CRBV)

Procedimiento de Elección las comisiones electorales

Artículo: 14 (LOJ E J PC). Las comisiones electorales permanentes de los concejos comunales, son los órganos competentes para organizar, coordinar, supervisa y realizar los procesos de elección y revocatoria contemplados en la ley, para lo cual contaran con el apoyo técnico y logístico del consejo electoral

Se fijan las pautas para la elección y revocatoria del mandato de los jueces y juezas de paz comunal se establecen los requisitos para ser juez o jueza .

REGISTRO ELECTORAL

Artículo: 16 (LOJ E J PC). EL registro electoral de la entidad local territorial estará formados por los venezolanos, venezolanas y extranjeros con al menos un año de residencia y haya cumplido quince años de edad y tiene que estar inscrito en el registro electoral

EJECUCION DE LOS JUECES O JUEZAS DE PAZ COMUNAL

Artículo; 17 (LOJ EJ PC). En cada circunscripción intermunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.

Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas .

Coordinación y supervisión Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estatales o municipales.

POSTULACIONES DE LOS JUECES O JUEZAS DE PAZ

Artículo; 18 (LOJ EJ PC) Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:

 Por iniciativa de las organizaciones del poder popular con exigencia efectiva con la comunidad

 Por iniciativa propia

De las Condiciones de Elegibilidad

Requisitos para ser jueces o juezas de paz comunal

Artículo: 21 ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal justicia de paz (LOJ EJ PC) Para ser Juez de Paz se requiere :

 Ser venezolano o venezolana

 Mayor de veinticinco (25) años

 Saber leer y escribir .

 De profesión u oficio conocido .

 Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intermunicipal o en la comuna

 No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia firme o definitiva ni a interdicción o inhabilitación política o administrativa.

 No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación .

 No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación. Y ser de estado seglar.

El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.

La Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia. De allí, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley

Competencia y Atribuciones del Juez de Paz

Al juez de paz le viene asignado por mandato legal una serie de competencias y atribuciones para la resolución de conflictos y en las que hay que distinguir:

Artículo 8. LAS COMPETENCIAS DE LOS JUECES y juezas de paz comunal.

Entre las que destacan:

Conocer de los conflictos o controversias que en los ámbitos locales territoriales se susciten entre personas naturales o jurídicas, y que les hayan sido confiadas para decidir; siempre que, en el caso de que el asunto sea de naturaleza patrimonial, éste no exceda de 250 unidades tributarias (250 U.T.)

De todos aquellos conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de la propiedad horizontal

Salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas De los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales y Reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales;

De los casos de violencia de género;

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