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Analisis De Ley De Justicia Y Paz Comunal


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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La Paz es la consecuencia lógica de la justicia ligada para así florecer y fructificar una nación, la ausencia de violencia a sus relaciones con el entorno en que nos desenvolvemos y el respeto a los derechos humanos.

Venezuela en su gran proyecto integral de construcción de patria no escapo este fundamental acto en el desenvolvimiento de la sociedad, es por esto que partiendo desde la carta magna de acuerdo a la jerarquización de leyes la incluye en su artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”… Este artículo nos garantiza la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos para solventar disyuntivas que se presenten dentro de una determinada comunidad, de manera organizada y ejecutada principalmente desde un Poder Popular.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal establece una normativa organizada para ejecutara como poder popular regulando la convivencia vecinal y comunitaria, incluyendo a toda la ciudadanía partiendo de la implantación de las leyes en las diferentes instancias.

Todo esto con la finalidad de descentralizar mediante el Poder Popular estas organizaciones en los diferentes municipios cooperando con el desarrollo de una convivencia pacífica entre los habitantes de una determinada comunidad. La justicia de Paz parte del nombramiento de una figura primordial como lo es el juez o jueza de paz comunal, esta persona tiene la competencia de tomar decisiones a través de los medios alterativos de resolución de conflictos o controversia investigando para lograr acuerdos conciliatorios para reparar daños con el único fin de restablecer a armonía.

Entre algunas controversias sucintadas referentes a esta ley, el articulo 20 referente a los requisitos para ser juez o jueza de paz comunal, una ves mas sale a flote el modelo socialista de gobierno puesto que no excluye a un grupo determinado de la sociedad por no poseer título universitario ó una determinada suma de dinero ó un estatus social expreso, el formalismo al que nos han sometido en nuestro país burocráticamente a mi parecer en esta ley queda de lado, puesto que no necesitamos ciertos meritos para ser personas con un perfil idóneo, ético para ejercer este cargo, según Oscar Mago está demostrado el fracaso de nuestro diseño educativo por una simple y sencilla razón: va en contra de la naturaleza humana, El se refiere específicamente a los profesores de aulas que no invitan al diálogo y al razonamiento, ni motivan la investigación y la creatividad, en las universidades tradicionales tienen que seguir tomando apuntes, tienen que seguir oyendo a un sabio que habla solo, que no razona,

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