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Procedimientos Breves

rlu022618 de Noviembre de 2012

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el procedimiento breve es aquel que, atendiendo a razones de la cuantía del conflicto de intereses planteados y a remisiones de aplicabilidad que hacen leyes especiales, se da una reducción de los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionarse las partes, abreviando de esta manera el proceso ordinario pero con las máximas garantías procesales.

El juicio breve se caracteriza fundamentalmente como ya se dijo, por una reducción de los términos, o sea, de las oportunidades procesales que tienen las partes en el juicio ordinario para sus alegatos y pruebas establecidos expresamente por el legislador, asimismo, se da la eliminación, en algunos casos, de los mismos actos tales como la relación y los informes, por ende, al no existir la oportunidad procesal para la presentación de informes tampoco se dan las observaciones.

Ahora bien, la forma para solicitar la constitución del tribunal con asociados se hace conforme lo prevén los artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: (…)

Como se observa la finalidad del tribunal con asociados es que conjuntamente con el juez decidan la controversia, de la primera o segunda instancia; no obstante, al concatenar esta norma con la forma prevista por el legislador para la continuación del juicio una vez constituido el tribunal de esta manera, la cual se hace en atención a lo pautado en los artículos 511 y siguientes [primera instancia] y, 517 y siguientes [segunda instancia] eiusdem, se evidencia que se previó un lapso para presentar informes y sus respectivas observaciones, siendo éstas unas fases procesales características del procedimiento ordinario que no existen en el procedimiento abreviado, por lo que se infiere sin lugar a dudas que no es posible que exista tribunal con asociados en los juicios breves.

Un procedimiento es la acción de proceder o el método de ejecutar algunas cosas. Se trata de una serie común de pasos definidos, que permiten realizar un trabajo de forma correcta.

En el campo del derecho, un procedimiento es la actuación por trámites judiciales o administrativos. El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional. El concepto hace referencia a las normas de desarrollo del proceso.

En este sentido, el procedimiento judicial está formado por la combinación y coordinación de distintos actos jurídicos con autonomía procesal, cuyo objetivo es la producción del efecto jurídico final propio del proceso. (LA SENTENCIA)

DENTRO DE ESTOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ENCONTRAMOS:

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS BREVES ES MENESTER ESTABLECER LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBOS PROCEDIMIENTOS:

DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO BREVE Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PROCEDIMIENTO BREVE PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

DE LA DEMANDA

ARTICULO 882 CPC • Puede proponerse verbal cuando la cuantía sea de 500 unidades tributarias

• Puede proponerse sin estar asistido por un abogado si la cuantía no exceda del valor de 500 unidades tributarias. • Por escrito

• Se debe estar asistido por un abogado

DEL LAPSO DE EMPLAZAMIENTO ART 883 CPC • Segundo día siguiente a la citación • 20 días siguientes a la citación

DE LAS CUESTIONES PREVIAS

ART 884 CPC • Pueden proponerse en forma oral o escrita • Deben proponerse por escrito

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ART 885 CPC • Puede ser oral o por escrito • Debe ser siempre por escrito

DEL LAPSO PROBATORIO ART 889 CPC • 10 días para promover y evacuar pruebas • 15 días para promoción y 30 días para evacuación

DE LA SENTENCIA ART 890 CPC • El Juez debe sentenciar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso probatorio • 60 días

DE LA APELACIÓN

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