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BREVE HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  8.890 Palabras (36 Páginas)  •  561 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE ACCIONES

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

  1. BREVE HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

El proceso, como instrumento de realización de la justicia, ha de ser estudiado en su evolución histórica, para la mejor comprensión de las instituciones procesales.

El proceso actual sea civil o penal es el resultante de varias corrientes de civilización, que en el transcurso de los siglos se han entrelazado y en su evolución las unas han absorbido a las otras o se han superpuesto ejerciendo una hegemonía .es la tarea de administrar justicia ha influenciado el derecho primitivo romano, el derecho canónico medieval y el proceso germánico.

En el derecho romano se encuentra el germen de los procesos civiles actuales tanto de conocimiento como de ejecución, motivo suficiente para comenzar el estudio de esta materia, dando lineamientos puntuales del derecho procesal civil romano.

Se ha dicho con razón que Roma se impuso al mundo civilizado “más que por el empuje de sus legiones (ejércitos) por el sentido religioso de su justicia”. Roma y justicia parecerían de algún modo palabras complementarias naciendo la una de la otra. Ningún pueblo anterior hizo de la justicia religión del Estado por eso el derecho romano sigue siendo el viejo pilar sobre el cual se apoyan todas las legislaciones posteriores, aun las más avanzadas y tenidas de modernidad. El sueño de Roma no es más que el sueño de la justicia.

La cultura postmoderna propone la recuperación del pasado, no mira al pasado con una especie de desprecio, por el contrario, el post modernismo entiende que como lo pretérito no puede destruirse hay que volver a visitarlo, para poder así extraerle todo lo aprovechable que posea, aunque fuese menester introducir un retoque o razonamiento en procura de dicha meta.

En Roma se conocieron tres tipos de sistemas de procedimientos, correspondientes cada uno de ellos a diferentes periodos histórico-políticos.

El primero sistema de acciones de la ley – Legis Actiones-, probablemente se inició durante la Monarquía, consagrándose definitivamente en la república, por la ley de las XII Tablas.

El segundo sistema de procedimiento creado por el Pretor peregrino, fue el formulario que coexistió por algún tiempo con el de las acciones de la ley. Al principio solo se usaron los extranjeros, más tarde también los ciudadanos, y finalmente sustituyo al sistema de las acciones de la ley. Aunque nace desde la época republicana, cobro más importancia en el Principado y corresponde al derecho clásico.

El último sistema fue el del procedimiento extraordinario o extraordinaria cognitio  en donde el proceso era monofásico y la persona que conocía la acción también conocía todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia. El sistema extraordinario corresponde al imperio absoluto y a la fase del derecho postclásico. El nombre del extraordinario se debe a que en un principio se aplicó en forma excepcional, cuando el procedimiento formulario era todavía el sistema preponderante.

El rasgo más saliente y característico de la organización y mecanismo del procedimiento civil de los romanos, desde los primeros tiempos hasta DIOCLECIANO, es la división de las funciones judiciales entre el magistrado y el juez. De esta manera el procedimiento se dividía en dos partes distintas y separadas, una ante al magistrado (in iure) y otra ante el juez (in indicio).

El magistrado ius dicit, esto es, determina anticipadamente las consecuencias jurídicas de los hechos alegados por los litigantes, instruye la causa y fija los términos de la controversia; el juez iudicat, esto es, verifica los derechos aducidos por las partes, aplica a los mismos los principios indicados a los magistrados y pone fin al litigio mediante sentencia.

El oficio del ius jusdicante, ósea la jurisdicción correspondía particularmente  a los magistrados mayores, esto es, en Roma a los pretores, en Italia a los consulares y a  los iuridici y en las provincias a los cónsules y a los presidentes podían auxiliarse de un consilium o de asesores.

El oficio de juez correspondía a un tribunal permanente, como el de los cenviros o centunviros, o a un colegio de jueces particulares, o también a jueces especiales particulares nombrados en cada caso por el magistrado jurisdicente. Durante el imperio, el tribunal de los centunviros no figuraba sino en casos excepcionales, y especialmente en algunos litigios sobre cuestiones hereditarias: ordinariamente si las partes no se ponían de acuerdo en el nombramiento del juez, este era elegido entre los inscritos en el álbum iudicum selectorum. En algunos casos, que interesaban al orden público y en los cuales el magistrado ejercía actos de imperio más bien que de jurisdicción, funcionaban como jueces los recuperabatores.

En los pleitos en los cuales el juez tenia cierta libertad en el modo de juzgar como, por ejemplo, en los juicios rebuena fe, el juez era particularmente llamado arbitro.

El proceso dividido en dos fases de ius y iudicium se llama, ordo iudiciorum privatorum en contraposición al ordo iudiciorum publicorum; el iudicium es público o privado, no según el carácter del juzgador; sino de la materia sobre que recae. La separación del ius y del iudicium era la regla, existían, sin embargo, casos excepcionales en los que el magistrado en vez de nombrar al juez, examinaba y decidía por sí mismo extra ordinem, y de aquí el nombre de iudicio extraordinarium o extraordinaria cognitio. En tiempo de DIOCLECIANO el ordo iudiciorum privatorum desaparece, y todos los juicios pasaron a ser extraordinarios en el sentido indicado.

El derecho procesal del periodo antiguo consta de varios procedimientos introducidos por medio de leyes actiones, un grupo de estas se halla constituido por los procedimientos contenciosos; otro por el de ejecución forzosa.

2. EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES

Refiere GAYO (IV. 11) que las acciones que estuvieron en uso entre los antiguos se llamaban “acciones de la ley” (legis actiones), y esto, ya porque eran creadas por las leyes (pues en ese tiempo los edictos del pretor, por los cuales se introducido la mayoría de las acciones, no estaban en uso) o ya porque estaban ajustadas (acommodatae erant) a las palabras mismas de las leyes y a causa de ello eran observadas de manera inmutable al igual que las leyes. Así si alguien accionarse por el corte de vides y nombrarse la palabra “vides” (uites) en la acción, por esta denominación ha perdido el pleito, puesto que quien accionaba debería haber nombrado la palabra “arboles” (arbores) ya que la Ley de las XIIX Tablas sobre la cual reposa esta acción por corte de vides, habla de una manera general de “arboles cortados” (de arboribus succisis).

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