Procedimiento Breve Civil
mariitan3 de Octubre de 2012
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PROCEDIMIENTO BREVE
Este proceso especial es conocido en doctrina y legislación con la denominación de juicio de menor cuantía, debido a que el valor del objeto demandado que se puede discutir en estos casos, no alcanza el fijado para los procesos de mayor cuantía.
Algunas situaciones, por el valor que encierran o por su naturaleza, deben someterse a
trámites menos costosos que los propios del juicio ordinario, para esto es que se crean los
juicios breves.
OBJETO
El objeto del procedimiento breve versa sobre las causas que no sobrepasan de los Bs.
15.000 y los que deba someterse a tal régimen por mandato legal, entre estos se incluyen
los casos de tutela y filiación, que aún sometidos a primera instancia, se acogen a el
procedimiento breve.
EL PROCEDIMIENTO BREVE
Demanda
La demanda se lleva a cabo mediante libelo, con apego a los requisitos del art. 340, y si
fuese menor a Bs. 4.000 puede proponerse verbalmente ante el Secretario y sin
asistencia de abogado.
Citación
La citación se adapta al régimen general, artículos 215 y siguientes del C.P.C.
Contestación de la Demanda
Esta debe hacerse al segundo día después de la citación del demandado.
Pueden promoverse cuestiones previas pero sólo las señaladas del 1º al 8º del Art. 346,
oponiéndose en forma oral, junto con las pruebas pertinentes. Si el demandante está
presente, el Juez resolverá de inmediato levantando un acta. No se oye apelación. Si las
cuestiones previas resultan rechazadas, la contestación se hace al día siguiente cualquier
hora de la tablilla, en forma oral o por escrito, pudiendo proponer las cuestiones previas
del 9º,10º y 11º del Art. 346. Si las cuestiones previas se declaran con lugar, se aplican
las reglas previstas en los Arts. 350 y 355 del CPC.
Confesión
Ante la no comparecencia del demandado opera la confesión ficta prevista en el Art. 362 CPC.
Reconvención
La reconvención puede ser planteada ante el mismo Juez si es competente por la cuantía y la materia. En el mismo acto se admite o niega la admisión. Admitida, la contestación se hará al segundo día siguiente conforme a lo previsto en el Art. 887 CPC.
Termino Probatorio
El lapso probatorio es de diez días sin término de distancia.
Sentencia
La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al finalizar las pruebas.
Apelación
Puede apelarse de la decisión en ambos efectos si se propone dentro de los 3 días siguientes a la sentencia. Nada se opone a que se anuncie el recurso en el mismo día de la sentencia. Una vez firme la sentencia, se ejecuta al cabo de cuatro días, salvo cumplimiento voluntario, acorde a lo previsto en el Art. 523 y siguientes CPC.
Una vez hecha la apelación se sentenciará al décimo día siguiente.
En lo que concierne a pruebas se rige por lo establecido en el Art. 520 CPC. Las incidencias que puedan surgir en el proceso se resolverán según el criterio del Juez, sin apelación.
Ejecución de la Sentencia
Toda vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme se ejecutará; estableciendo un lapso de cumplimiento voluntario, y vencido este sin haberse llevado a cabo el cumplimiento voluntario se procederá a la ejecución forzosa.
Procedimiento en Segunda Instancia
En lo atinente a pruebas se rige por lo establecido en el Art. 520 CPC, estos instrumentos deben ser presentados dentro del lapso de 10 días, así como la práctica de las otras pruebas, siempre que se trate de instrumentos públicos, posiciones juradas y
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