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Derecho Contencioso Administrativo Tema 7: El procedimiento breve


Enviado por   •  2 de Mayo de 2022  •  Resúmenes  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  46 Visitas

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Crisley González  CI:28.676.644 

6to semestre, sección 1 

Derecho Contencioso Administrativo 

Tema 7: El procedimiento breve

El procedimiento breve es el juicio que se aplica en ciertos casos (los cuales se determinan por la materia de estudio) donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, sin que se altere la estructura procesal prefijada por el procedimiento ordinario, en el caso de la materia contenciosa administrativa los procedimientos breves se aplican en los supuestos que establece el artículo 65:

Se tramitarán por el procedimiento breve aquellas demandas que están relacionadas con:

1) Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación me los servicios públicos: son todas aquellas demandas que como su nombre lo indica se hacen en busca de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada por la falta cometida en la prestación del servicio público.

2) Vías de hecho: Es toda aquella acción o actuación material que realiza la Administración Pública que está fuera de su ámbito de competencia y por ende carece de título jurídico, por ejemplo, cuando se dicta un acto administrativo por un órgano que es incompetente o cuando no cumple con el procedimiento legalmente establecido.

3) Abstención: Es la omisión de los órganos o entes de la administración pública ante una obligación que le es jurídicamente exigible, es decir, se refiere a la negativa de los funcionarios nacionales a cumplir determinados actos a los que están obligados jurídicamente.

Que no tengan contenido patrimonial indemnizatorio, es importante resaltar que si se solicita la inclusión de peticiones de contenido patrimonial, las mismas no impedirán que se dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas.

Para una demanda de procedimiento breve los requisitos son los mismos que los previstos en el artículo 33 de LOJCA los cuales son:

1º Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

2° Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal  y correo electrónico, si lo tuviere.

3º Si alguna de las partes es persona jurídica debe indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

6º Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

7º Y por último la identificación del apoderado y la consignación del poder.

Pero en adición a estos requisitos el artículo 66 de la LOJCA establece que el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de que la demanda sea por reclamo de la prestación de un servicio público o por abstención.

Luego de presentada y admitida la demanda se procederá a la citación del demandado, en este paso del proceso el Tribunal requerirá que con la citación  el demandado informe al mismo según sea el caso sobre la razón o el porqué de la demora, de la omisión o de la deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, para la presentación de este informe el Tribunal dará un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, que se computaran desde que conste en autos la citación, en el caso de que el informe solicitado por el juez no haya sido presentado dentro del lapso de los cinco días, el responsable podrá ser sancionado con multa que oscila entre las cincuenta (50 U.T.) y las cien unidades tributarias (100 U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.

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