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Régimen Jurídico de la Ley Orgánica de Hidrocarburos


Enviado por   •  20 de Enero de 2020  •  Síntesis  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nororiental Privada ‘’Gran Mariscal de Ayacucho’’

Escuela de Derecho

Régimen Jurídico de la Energía y de los Hidrocarburos

D-5-1

ANÁLISIS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

(Capítulos del 1 al 3)

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Ciudad Guayana, Abril de 2019

Capítulo I

        La ley Orgánica de Hidrocarburos es la encargada de regir y reglamentar todo aquello referente a los hidrocarburos presentes en el territorio nacional, y desde su capítulo I nos señala que sus ámbitos son la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, con la excepción de los hidrocarburos gaseosos, los cuales tienen su propia norma rectora. Como podemos ver, comprende todas y cada una de las fases del proceso en sus sectores primario (exploración y producción), secundario (refinación e industrialización) y terciario (comercialización).

        Se nos señala con claridad que todos los hidrocarburos ubicados en el territorio nacional, pertenecen únicamente a la República, incluyendo aquellos que se encuentren bajo el mar territorial, plataforma continental, zonas económicas exclusivas y fronteras nacionales, y que esta propiedad no prescribe ni está permitido que se enajene.

Capítulo II

Por otro lado, este capítulo desentraña todo lo que representan a fondo cada una de esas actividades señaladas anteriormente, recalcando que su realización es de utilidad pública e interés social, por lo cual deben realizarse con el fin de fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido, usando los recursos de manera racional y buscando preservar el ambiente; y por supuesto, sus ingresos deben estar destinados a ser invertidos en obras de salud, educación, inversión productiva y creación de fondos de estabilización macroeconómica.

Cuando un acuerdo o tratado internacional al que esté suscrito el país cause un cambio de decisión interno, este debe aplicarse a todas las actividades previamente señaladas en esta Ley.

        En cuanto a su competencia, el ente u órgano encargado de regular todas las actividades relativas a los hidrocarburos presentes en el territorio nacional es el Ministerio de Energía y Petróleo, mediante la planificación, realización y planificación de actividades en esta materia; pero a su vez, además de todo lo relativo al proceso industrial, debe encargarse también del aspecto comercial (por lo que debe desarrollarlos, aprovecharlos y conservarlos, además de estudiar el mercado, fijar precio, entre otras labores), su aspecto laboral (encargándose de inspeccionar los trabajos y labores realizados en cuanto a los hidrocarburos) y de aspecto contable (debe fiscalizar las operaciones que causen impuestos, tasas y contribuciones) de los hidrocarburos. Toda su planificación debe hacerse en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, y para el cumplimiento a cabalidad de las funciones señaladas, el Ejecutivo Nacional debe proveer los recursos necesarios.

        Las actividades primarias comprenden la exploración de los yacimientos, la extracción de los hidrocarburos, su transporte y posterior almacenamiento, y según lo establecido en el Art. 302 CRBV, solo pueden ser realizadas por el Estado. Por otro lado, las actividades secundaria (refinación) y terciaria (comercialización), las pueden realizar el Estado o particulares en conjunto con el Estado. La refinación comprende la purificación y destilación del hidrocarburo, que se realiza con el fin de darle más valor al producto a la hora de comerciarlo debido a la mayor cantidad de usos que se le puede dar.

        Las refinerías, para ser construidas, deberán responder a un plan nacional, tras lo cual podrán instalarse y operar una vez que obtengan la licencia por parte del Ministerio de Energía e Hidrocarburos. Para ello, deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en la misma Ley. Cabe destacar que esta licencia, para ser traspasada, gravada o cedida, necesitará de la aprobación del órgano rector ya mencionado.

        Todo aquel que se dedique a la actividad de refinación de los hidrocarburos, debe inscribirse antes en el registro llevado por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, llevándose control en este de las cesiones, traspasos y gravámenes. Como ya se mencionó, estas tres actividades requieren de la autorización del Ministerio de Energía e Hidrocarburos. Estas licencias pueden ser revocadas por el incumplimiento de alguna de las normas señaladas.

        Uno de los fines que principalmente busca perseguir el Estado a través de estas actividades es la estimulación y creación de empresas operadoras, de servicios, de fabricación y suministro de bienes de origen nacional. Lo que se pretende con esto es tener soberanía, una vez que todos los procesos de producción puedan ser realizados con bienes, servicios, recursos humanos y capital de origen nacional.

        Toda persona que realice las actividades relacionadas con los hidrocarburos, tiene como exigencia que lo haga de manera continua y eficiente, buscando la promoción constante de las prácticas científicas y técnicas en cuanto a higiene, seguridad, protección ambiental, aprovechamiento y uso racional de los hidrocarburos, conservación de energía y recobro de los yacimientos. Asimismo, estas personas deberán rendir cuentas acerca de las actividades de exploración y extracción (actividades primarias), industrialización y refinación, (actividades secundarias) y comercialización (actividad terciaria), de manera separada ante el Ejecutivo Nacional.

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