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Ley De Hidrocarburos

ovejex16 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

La Nueva Ley de Hidrocarburos.

Por la importancia de este documento y la necesidad de definir una política energética coherente con los intereses nacionales, en la perspectiva de usar estos recursos en un proyecto de desarrollo integral de la economía del país, resulta sumamente necesario realizar un análisis, sobre la propuesta del gobierno y las diferentes organizaciones sociales.

Para considerar la Nueva Ley , es necesario hacer un análisis comparativo entre la actual Ley de hidrocarburos 1689 y la propuesta del gobierno, para identificar las transformaciones en la política energética del Estado y las consecuencias que tendrá para el país en caso de ser aprobada.

Por la amplitud y complejidad de la Nueva Ley, es necesario en esta etapa, identificar los elementos centrales de esta propuesta, para analizarlos. Consideramos que los puntos fundamentales del proyecto son los siguientes:

1.- Propiedad de los hidrocarburos

2.- Fortalecimiento de YPFB

3.- Contratos

4.- Regalías y participaciones

5.- Impuesto Complementario a los Hidrocarburos

6.- Exportación e industrialización

PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS

POLITICA ENERGETICA DE GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

La ley de Hidrocarburos 1689 promulgada el 30 de abril de 1996 por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Losada, transfirió la propiedad efectiva de los hidrocarburos a las empresas transnacionales. Esta ley indica que mientras el gas y el petróleo se encuentran en el subsuelo son propiedad del Estado boliviano, pero la propiedad efectiva de estos recursos solo se ejerce mediante Contratos de Riesgo Compartido. El articulo 1 de la Ley 1689 indica: ¨El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el Estado mediante YPFB. Esta empresa pública, para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos celebrara necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras...¨ (Ley 1689)

La comercialización de los hidrocarburos anteriormente controlada por el Estado, a partir de esta ley, libera a las empresas para realizar los movimientos comerciales que vean convenientes, al margen de las necesidades del país y el control del Estado como se menciona en el Art. 5 ¨ Es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados…..¨ (Ley 1689)

El articulo 24 de esta ley ratifica la propiedad efectiva de las empresas -que hayan firmado contratos de riesgo compartido- sobre los hidrocarburos, en todas las fases de la cadena productiva: Art. 24 "Quienes celebren CRC con YPFB para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos adquieren el derecho de prospectar, explotar, extraer, transportar y comercializar la producción obtenida…..¨ (Ley 1689)

La entrega del derecho propietario de los hidrocarburos, fue consolidada por el DS 24806 promulgado el 4 de agosto de 1997 por Gonzalo Sánchez de Losada, que en su cláusula tercera indica: "Cláusula Tercera: (objeto del contrato).- Es facultar al TITULAR para realizar actividades de Exploración, Explotación y Comercialización de Hidrocarburos en el Área de Contrato, mediante el cual el TITULAR adquiere el derecho de propiedad de la producción que obtenga en Boca de Pozo y la disposición de la misma conforme a las previsiones de la Ley de Hidrocarburos. Este contrato no establece la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos "in situ"... " (D.S. 24806)

La promulgación de este decreto ha significado la entrega de todos los derechos de propiedad a las empresas titulares de los CRC, para la disposición completa de los recursos en todo el proceso de producción y comercialización en base a la Ley 1689. En los hechos este decreto permitió la apropiación de 28,69 TCF de reservas de gas boliviano y 486.1 millones de barriles de petróleo boliviano por parte de las empresas transnacionales hasta el año 2036, cuando finaliza la suscripción de los contratos.

NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

Uno de los objetivos centrales de esta Nueva ley, es el de recuperar la soberanía y la propiedad de los hidrocarburos.

Como conocemos, el traspaso de la propiedad de los hidrocarburos a las empresas petroleras se hizo mediante los Contratos de Riesgo Compartido, es bajo este modelo que las empresas tienen propiedad sobre los hidrocarburos y el derecho de fijar las condiciones de comercialización. El Estado al no tener propiedad sobre estos recursos, esta imposibilitado de intervenir en este proceso.

Si analizamos la Nueva Ley, constatamos que su proyecto mantiene la trampa legal establecida en la ley 1689 y en el DS 24806 de Sánchez de Lozada, en los cuales los hidrocarburos son propiedad de Bolivia solo cuando se encuentran en el subsuelo y pasan a ser propiedad de las empresas una vez que son explotados. Podemos ver que el artículo tres de la propuesta del gobierno ratifica la lógica de la Ley 1689 de ejercer la propiedad mediante los contratos de riesgo compartido, esta vez denominados Contratos de Desarrollo Compartido: Art. 3. ¨….El derecho de explorar y explotar los campos de hidrocarburos y comercializar la producción obtenida, se ejerce por el Estado mediante YPFB autárquico, que ejecutara las actividades de exploración, explotación y comercialización mediante contratos de operación, desarrollo compartido o producción compartida, a ser suscritos con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas,…¨

De la misma forma el articulo seis, garantiza la total libertad de las empresas, para disponer al margen del estado, de todos los recursos hidrocarburiferos: Art. 6 ¨Es libre la importación, exportación y comercialización de hidrocarburos, GLP de plantas, productos refinados de petróleo y productos industrializados……¨ (Nueva Ley de Hidrocarburos)

Por último, la Nueva Ley del gobierno consolida la propiedad actual de las empresas petroleras que firmaron ochenta y cuatro contratos en base a la Ley 1689 y el DS 24806; como podemos ver en el proyecto de ley: Art. 99 ¨ Los contratos y concesiones que hubiesen sido suscritos u otorgados bajo la ley 1689 se regirán por aquella y sus reglamentos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley ¨. Esto impide la recuperación de la propiedad de las reservas probadas y existentes, durantes los próximos 36 años, ya que los Contratos de Riesgo Compartido continuaran en vigencia por ese periodo.

La derogatoria del DS 24806 que hizo el gobierno en el mes de febrero, obligado por la presión de diversos sectores sociales, no interviene en ninguno de los contratos firmados con anterioridad, ya que no tiene un carácter retroactivo.

Por lo tanto no se recupera la idea de soberanía sobre los hidrocarburos y mucho menos la propiedad real.

YPFB

LEY 1689

Según los artículos 14, 17 y 73 de esta Ley, una vez realidad la capitalización de YPFB se establece que las actividades de exploración, explotación y comercialización serán desarrolladas mediante Contratos de Riesgo Compartido, suscritos con empresas transnacionales. YPFB se encargara de suscribir estos contratos.

Es decir que la Ley 1689, convierte a YPFB en una empresa residual cuya única función es suscribir contratos con las petroleras para exploración, explotación y comercialización.

Por otro lado, esta Ley indica que: "las actividades de refinamiento, transporte, distribución de gas natural por redes e industrialización serán llevadas por privados mediante concesiones administrativas y licencias de operación. La SUPERINTENDENCIA otorgara las concesiones y licencias". (Art.33 Ley 1689)

Este articulo, reduce a YPFB a una simple oficina burocrática que no tiene posibilidad de intervenir en la producción, pero tampoco en la regulación de las actividades de refinamiento, transporte y distribución, ya que esta tarea queda en manos de la Superintendencia de Hidrocarburos. Claramente se promueve el fortalecimiento de la Superintendencia en desmedro de YPFB, ya que a partir de esta ley se le asigna a YPFB un presupuesto solo para actividades administrativas (0,5 % del 6% de participación a favor del TGN). Mientras que la Superintendencia de hidrocarburos tiene un presupuesto asignado mucho mayor (hasta 1% del valor bruto obtenido en tarifas de transporte, hasta el 1% del valor bruto de las ventas en refinerías, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de gas natural por redes) (Art. 6 Ley 1689).

NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS

El Artículo 3 de Nueva Ley establece que YPFB "autárquico" no puede operar, y solamente da áreas en contrato o se asocia a empresas que operen los campos.

Por otro lado, se crea YPFB SAM de economía mixta: "Articulo 93.- YPFB SAM, …una Sociedad de Economía Mixta, … podrá actuar solamente en calidad de empresa tenedora de acciones… podrá efectuar inversiones o adquirir acciones de sociedades anónimas que operen en el sector de hidrocarburos"

Es decir que este nuevo YPFB SAM tampoco podrá operar: no puede explorar, ni explotar, ni comercializar, solo ser accionista. (FIERE: Analisis critico de la Nueva Ley de Hidrocarburos)

El mismo Articulo 93 propone que los fondos para respaldar dichas inversiones, serian las acciones que los bolivianos tenemos en Chaco, Andina y Transredes, las cuales serian transferidas a YPFB SAM, si es que así lo aprueba el Referéndum. Si se aprueba la transferencia de las acciones que los bolivianos tenemos en las empresas capitalizadas, de donde se paga el Bonosol, existe el riesgo de perder

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