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Ley Hidrocarburos


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  3.091 Palabras (13 Páginas)  •  763 Visitas

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1. ANTECEDENTES

Es deber del Supremo Gobierno interpretar la aspiración popular, canalizándola dentro de un lineamiento de política económica auténticamente nacionalista, que asegure al país el control de la exploración y aprovechamiento de sus hidrocarburos a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como la empresa pública especializada en este sector.

Los recursos naturales del país deben generar la riqueza necesaria para lograr un efectivo desarrollo económico y social de la nación, que le permita participar con auténtica soberanía en la comunidad internacional.

En el ámbito de los recursos naturales, los hidrocarburos constituyen un poderoso factor de expansión potencial que debe materializarse mediante su racional explotación, para satisfacer la creciente demanda del mercado interno y atender el indispensable proceso de industrialización que demanda el país.

Subsecuentemente es necesario estimular una política de exportaciones que coadyuve el mejoramiento de la balanza de pagos del país.

Para la continuidad y fortalecimiento de la industria petrolera nacional, es imperativo el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, para cuyo objeto es preciso invertir cuantiosos recursos que, tanto por su magnitud, cuanto por la naturaleza aleatoria de la operación, no se hallan dentro de la capacidad total del financiamiento interno.

Para tal efecto, se requiere promover y garantizar la inversión de capital de riesgo que, en condiciones contractuales adecuadas al interés nacional, contribuya a la gran tarea del desarrollo económico de Bolivia.

La falta de una oportuna norma reguladora en la materia, luego de la derogación del Código del Petróleo, creó un vacío legislativo que es necesario superarlo, con el objeto de dinamizar el desarrollo de la industria nacional de los hidrocarburos.

2. DESARROLLO DEL TEMA

2.1. CONCESIÓN

La participación de la iniciativa privada mediante contratos de operación data de 1972 con la promulgación de la Ley General de Hidrocarburos N 10170, la cual sustituyo el régimen legal de concesiones y asigno a YPFB responsabilidad de controlar y administrar las operaciones petroleras del país directamente o mediante contratos de operación.

Redefinición de la política para el subsector

Noviembre 1990.- Se sanciona la Ley de Hidrocarburos, Ley N° 1194, la cual establece que las actividades de exploración y explotación podrán realizarse a través de YPFB mediante contratos de operación y asociación

Abril 1996.- Se sanciona la Ley de Hidrocarburos, Ley N° 1689, la cual establece que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se realizaran a través de YPFB, necesariamente mediante contratos de riego compartido

Julio 1996.- Mediante el D.S. Nº 24335 se aprueban el Reglamento de Devolución y Retención de Áreas, el Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración y el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos

Octubre 1996.- Mediante el D.S. 24398 aprueba el Reglamento de Delimitación de Áreas y mediante el D.S. 24399 el Reglamento de Pago de Patentes

Abril 1997.- Se entregan las empresas capitalizadas a los socios estratégicos

Julio 1997.- Mediante el D.S. 24689 se aprueba el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Mayo 1997.- Mediante el Decreto Supremo Nº 24608 se aprueba el Reglamento de Licitación de Áreas para Exploración y/o Explotación.

2.2. CONTRATOS

REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATO DE OPERACION Y DE SERVICIOS PETROLEROS

a. CONTRATOS DE OPERACIÓN

ARTÍCULO 20.- Contrato de Operación es aquel por el cual, bajo las condiciones del pacto, el contratista ejecutará con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, las operaciones correspondientes a las fases de exploración y explotación dentro del área materia del contrato, bajo el sistema de retribución a que se refiere la presente ley en caso de ingresar a la fase de explotación.

ARTÍCULO 21.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos no estará obligada a efectuar inversión alguna y no asumirá ningún riesgo o responsabilidad en las inversiones o resultados relacionados con el contrato, debiendo ser exclusivamente el contratista quien aporte la totalidad de los capitales, instalaciones, equipos, materiales, personal, tecnología y otros elementos requeridos para el fiel y estricto cumplimiento del contrato.

ARTÍCULO 22.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribirá Contratos de Operación con las empresas interesadas que juzgue de suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia, de acuerdo a los términos y condiciones que resulten de las negociaciones que para el efecto queda autorizada a realizar. Dichas empresas estarán obligadas a obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica en Bolivia. Los referidos contratos requerirán, para su validez, ser aprobados por Decreto Supremo.

ARTÍCULO 23.- Estos contratos sólo podrán ser subrogados con autorización expresa del Supremo Gobierno, además de cumplir con el requisito establecido en el artículo 16°.

ARTÍCULO 24.- El área objeto del contrato, dentro del cual el contratista tendrá derecho exclusivo de exploración, en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, consistirá en una extensión superficial, sin solución de continuidad, que será determinada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en cada caso y dividida en lotes que no excederán de 20.000 hectáreas cada uno.

ARTÍCULO 25.- Concluido el período exploratorio o en un lapso menor, a opción del contratista, éste seleccionará el área destinada al proceso de explotación, que de ningún modo podrá exceder del 50% del área de exploración, quedando el saldo a disposición de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

ARTÍCULO 26.- En ningún caso una misma compañía, directa o indirectamente, podrá tener más de cuatro áreas durante la fase de explotación.

ARTÍCULO 27.- El plazo máximo de duración de todo Contrato de Operación será de 30 años improrrogable, computable a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública pertinente.

ARTÍCULO 28.- Dentro de los primeros 4 años de vigencia del contrato, el

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