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Ley Orgánica De Hidrocarburos

alejvillarreal24 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Si en el momento de concebirse nuestras primeras leyes de hidrocarburos ya el petróleo era un recurso valioso, hoy, es plena la comprensión de la altísima importancia mundial de este recurso natural no renovable, por lo que la regulación de su explotación y aprovechamiento está en los más altos rangos del interés de países productores y consumidores, orientado por básicos propósitos estratégicos. En nuestro caso, por la esencial atención de los intereses de la nación venezolana como una integridad a lo largo del tiempo. En la medida en que estos intereses queden garantizados, la nación mantendrá su disposición para continuar contribuyendo con su petróleo al progreso equitativo y pacífico de la humanidad, como siempre lo ha hecho, mediante el desempeño de un rol fundamental en el equilibrio del mercado mundial, al proporcionar su petróleo en forma oportuna, permanente y segura.

Ahora bien, la investigación a realizarse sienta sus bases en el análisis de los tributos contenidos en la ley orgánica de hidrocarburos, de su clasificación, de sus elementos, las sanciones y las exenciones o exoneraciones existentes en ella. Así como también el tipo de política tributaria utilizada en la creación de la mencionada ley de hidrocarburos ya que la política tributaria utilizada puede en muchos casos lesionar los derechos de los obligados al pago del tributo, por lo tanto se hará mención de los recursos administrativo y judiciales, si fuere el caso, que los contribuyentes pueden interponer frente a las resoluciones impositoras de sanciones emanadas por el ministerio al cual le pertenezca la materia de los hidrocarburos. Una vez conocidos todos estos elementos de la ley, los obligados por ella al pago de tributos pueden con conocimiento de causa, ejercer la actividad de hidrocarburos y cumplir a cabalidad lo estipulado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

Antes de detallar el aspecto tributario contenido en la Ley Orgánica de hidrocarburos, es preciso definir los siguientes tópicos:

Hidrocarburos

Acuña, F. (2006) expresa: “Se llama así, a los compuestos orgánicos constituidos únicamente por carbono e hidrogeno”.

Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería

Es el órgano nacional con competencia en todo lo relacionado con la administración de los hidrocarburos y en consecuencia tiene la facultad de inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a los mismos, así como las de fiscalizar las operaciones que causen impuestos, tasas o contribuciones establecidos en la ley.

Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos

Es el encargado de medir los volúmenes de calidad de los hidrocarburos extraídos durante las actividades primarias; así como los volúmenes derivados de hidrocarburos en actividades de transporte y almacenaje, y cualquier otra variable sujeta a fiscalización por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. Este servicio autónomo no posee personalidad jurídica, cuenta con autonomía funcional y financiera, forma parte integrante del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería bajo cuya supervisión funcionara.

Actividades Primarias

Se definen como actividades primarias, todas aquellas actividades de exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento iniciales de hidrocarburos.

Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA)

Empresa estatal que se encarga de la exploración, la producción, la manufactura, el transporte y el mercadeo de los hidrocarburos.

Empresas Operadoras

Se denominan así, a aquellas empresas que se dediquen a la realización de actividades primarias.

Tributos

Manifiesta la Universidad Nacional Abierta (1996):

Los tributos pueden ser definidos como aquellas prestaciones, comúnmente en dinero (en algunos países se admite que puedan ser satisfechas en especies), que son debidas, por mandato expreso de la ley, a un ente público, y las cuales tienen como finalidad, la de proporcionarle los medios necesarios a objeto de cubrir las necesidades generales. (p.71).

Dentro de la clasificación concebida y aceptada por la doctrina y la legislación tributaria venezolana, es del conocimiento de todos, que los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales (artículo 13 del Código Orgánico Tributario 2001). En este sentido se hará especial referencia a aquel o aquellos tributos estipulados en la ley objeto de estudio (LOH), la misma estipula en su capítulo VI del Régimen de regalía e Impuestos Sección II de los Impuestos.

Pues bien, esta sección II de la Ley Orgánica de Hidrocarburos deja en evidencia que el tributo a tratar será el impuesto, y según la definición dada por José Luis Pérez de Ayala y Eusebio González citados por Saldaña (2005), definen el impuesto como: “Prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamados por la ley a satisfacerla, cuando realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”. (p.33).

Ramírez García (2004) los clasifica en cuatro categorías:

1) Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o reditó (ganancia), tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos.

Sostiene el autor antes citado que: los impuestos directos se clasifican a su vez en:

A) Reales: son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, su nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil.

B) Personales: son aquellos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente.

2) Indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de la riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relación de la con la prestación de los servicios públicos.

3) Proporcionales: son los que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tienen una alícuota única.

4) Progresivos: es aquel en que la relación de la cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la medida en que aumenta el monto gravado.

Aspectos generales de los Impuestos establecidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Sujeto Activo:

“corresponde al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería…”, “… la realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos…”. El Ministerio de Energía y Petróleo es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración de los hidrocarburos y en consecuencia tiene la facultad de inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a los mismos, así como las de fiscalizar la operaciones que causen los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en esta ley y revisar las contabilidades respectivas. (Articulo 8 Ley Orgánica de Hidrocarburos).

En esta ley, no se establece de manera taxativa quien es el ente recaudador de los impuestos estipulados en la misma, sin embargo el articulo 156 numeral 12 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) dispone:

Es de la competencia del Poder Publico Nacional:

“La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos de hidrocarburos y minas…”

Sujetos pasivos

Todas aquellas personas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos.

Actividades Sujetas a la Ley

Todo lo relativo a exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos. (Articulo 1 Ley Orgánica de Hidrocarburos).

Determinación de Regalías e Impuestos

La determinación de las regalías e impuestos establecidos en la ley Orgánica de Hidrocarburos excepto el Impuesto Superficial, se hará de acuerdo a los resultados de las mediciones realizadas por el Servicio Autónomo de Metrología de Hidrocarburos, debido a que los mismos son considerados como datos fieles y exactos de las cantidades verificadas.

Exenciones

La Ley, no establece ningún tipo de exenciones aplicable a la materia.

Exoneraciones

Corresponde al ejecutivo Nacional exonerar de manera total o parcialmente por el tiempo que este crea necesario el Impuesto al Consumo General.

No sujeción

La constitución, los aumentos de capital social de las empresas del Estado o de sus filiales, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por el Estado o dichas empresas, así como la fusión de empresas del Estado o sus filiales y las transferencias de activos entre las mismas, no estarán sujetos al pago de tributos relativos al registro de esas operaciones. (Articulo 31 Ley Orgánica de Hidrocarburos).

Recursos

Contra las resoluciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería proceden los recursos administrativos y contencioso

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