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RAZÓN DE CUENTA.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  14.717 Palabras (59 Páginas)  •  84 Visitas

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RAZÓN DE CUENTA.- En la ciudad de Tehuacán, a 14 Catorce de Octubre del año 2014, Dos Mil Catorce; el suscrito SECRETARIO DE ACUERDOS, ABOGADO RAYMUNDO GARCÍA CHÁVEZ, encargado del tramite de los procesos marcados con número par, del JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE TEHUACAN, ESTADO DE PUEBLA: DOY CUENTA AL CIUDADANO JUEZ ABOGADO RAYMUNDO PEREZ PEREZMITRE, con el oficio consignatario número 412 cuatrocientos doce, de fecha 27 veintisiete marzo de Dos Mil catorce, y recibido el día 16 dieciséis de Octubre de Dos Mil Catorce, relativo a la Averiguación Previa sin detenido marcada con el número AP- 719/2014/TEHUA del Ciudadano Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia del Ministerio Público Adscrito a este Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla; para dictar la resolución correspondiente. CONSTE.--------------------------------------

EL SECRETARIO.

                    AUTO DE INICIO. SE NIEGA ORDEN DE APREHENSIÓN.- PROCESO NUMERO.- 406/2014.-----------------------------------------

 

          Tehuacán, Puebla; Catorce de Octubre del año 2014.---------

 

                 Con el oficio de consignación número 412 cuatrocientos doce, del Agente del Ministerio Publico y diligencias de la Averiguación Previa Número 719/2014/TEHUA, que acompaña,  fórmese y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado bajo el número de Proceso 406/2014, desé al Ministerio Publico la  intervención que en forma legal le corresponde y téngase a este mismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1, 2, 3, 51 y 109 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, ejercitando acción penal en contra de JOSE FLORENCIO ARANDA ROMERO como probable responsable en la comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA, ilícito previsto y sancionado por los artículos 396, 399 fracción III, con relación al diverso 11, 13 y 21 fracción I del Código Penal para el Estado, cometido en agravio del  JULIO CESAR PEREZ ROMERO y en atención al cuarto punto petitorio en el que solicita se Libre la Orden de Aprehensión en contra de quien se ejercita la acción penal, se procede al análisis de las constancias que aparecen en autos en esa virtud iníciese la averiguación previa en su fase  respectiva y.-------------------------------------------------------------

- - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - -

                PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de la presente causa en términos de lo dispuesto en los artículos 1o, 4o, y 6o de la Ley Adjetiva de la Materia, 52 fracción X, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, cuenta habida de que el evento a que se contrae la presente causa tuvo verificativo dentro de la demarcación territorial de este Municipio, resultando así competente este Órgano Jurisdiccional para conocer de la indagatoria a que esta causa se contrae. - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

          Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su literalidad: “...Nadie puede ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial sin que proceda denuncia  o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad, existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado...” ------------------------------

                     SEGUNDO.-  Los elementos que integran el cuerpo del delito de ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado por los artículos 396, 399 fracción III, con relación al diverso 11, 13 y 21 fracción I del Código  Penal para el Estado, cometido en agravio de  JULIO CESAR PEREZ ROMERO NO se encuentra demostrado en autos como a continuación se justifica:- - - - - - - - -        

        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal de la Materia el ilícito a estudio NO se encuentra demostrado toda vez que NO se reúnen los elementos objetivos o externos que lo integran y que a saber son:- - - - - - - - - - - - - - - - - -  

              a).- Quien con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro.----------------------------------------------------------------------------------

              b).- de una cantidad de dinero en numerario del cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.---------------------------  

           Atento a lo anterior, en las actuaciones de la causa, se encuentran probados los anteriores elementos como enseguida se procede a justificar: --------------------------------------------------------------

             Siendo necesario dejar asentado que esta Autoridad en lo subsecuente procederá con el análisis de las probanzas existentes en autos, sin que para ello se realice la transcripción de las mismas a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias, procediendo a transcribir únicamente  un extracto breve de las argumentaciones indispensables, teniendo aplicación para tal efecto la  Tesis de Jurisprudencia publicada en el semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, Tercera parte, pagina 2260, bajo el siguiente rubro y texto: “RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LA TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS ES PRACTICA DE LA QUE EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”.-“La evolución legislativa del artículo 95, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales permite advertir  que el legislador a querido suprimir la práctica judicial la arraigada costumbre de transcribir innecesariamente constancias procesales. En efecto la redacción original de tal dispositivo consignaba que toda constancia debía contener: “un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución”; sin embargo, esta estipulación luego fue adicionada, por reforma de ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, para que a partir de entonces la síntesis solo se refiriese al material probatorio, pues el precepto en cita quedo redactado en los presentes términos: “Un extracto breve  de los hechos conducentes a la resolución, mencionado únicamente las pruebas del sumario “. Y finalmente, el texto en vigor revela una posición más contundente del autor de la norma, cuando en la modificación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro estableció que en el texto quedara de la siguiente manera: “Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.” Por tanto, si como puede verse, ha sido preocupación constante del legislador procurar que  las sentencias sean más breves, lo que de suyo tiene como finalidad que sean más comprensibles  y menos onerosas en recursos humanos y materiales,  sin género de dudas  que esto solo se logra cuando el cuerpo de la resolución, en términos de espacio, lo conforman los razonamientos y no las transcripciones, puesto que el término  ”extracto breve”, por si mismo forma idea de una tarea sintetizadora propia del juzgador, que excluye generalmente al uso de la trascripción, solo permitida cuando dentro de la línea argumentativa, sea indispensable ilustrar el razonamiento con alguna cita textual que verdaderamente sea de utilidad para la resolución del asunto, principio que es aplicable no solo a las sentencias, sino también a los autos, pues no hay que perder de vista que la redacción actual del precepto en cita equipara ambas clases de resoluciones. En conclusión, siendo la trascripción innecesaria de constancias una práctica que el legislador ha querido prescribir, entonces, los tribunales están obligados a abstenerse de ella,  en estricto acato al principio de legalidad.”--------------------------------------------------------------

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