Duda Razonable
AnGeLiQa29 de Septiembre de 2011
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INTRODUCCION.
En el presente trabajo de investigación se desarrolla un tema de suma importancia para el momento de la decisión jurisdiccional en un proceso penal.
Pues como se sabe en el proceso penal las pruebas van encaminadas a determinar la culpabilidad del imputado y su condena; en el caso en que estas acrediten su participación en los hechos constitutivos del delito imputado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación.
Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de las pruebas, siendo aquí donde una vez realizada establecerá según su libre criterio si el acusado es o no culpable; no obstante aún cuando en el Juzgador nazca una incertidumbre razonable sobre la culpabilidad del procesado, este se encuentra obligado a aplicar el principio del In dubio Pro Reo que precisamente se conoce cono el Termino de “mas allá de toda duda razonable”, ya que nuestra ley estipula que sólo cuando exista certeza se podrá sentenciar condenatoriamente.
In dubio Pro reo
“Ninguna decisión justa puede basarse en hechos erróneos”
DUDA RAZONABLE.
DEFINICION.
Es el nivel de certeza que un miembro del jurado debe de tener para encontrar a un acusado culpable de un delito.
Parte de las instrucciones al jurado en todos los juicios penales, en los que los miembros del jurado se les dice que sólo se puede encontrar al acusado culpable si están convencidos de "más allá de una duda razonable" de su culpabilidad.
A este término procesal se le considera como una duda real basada en la razón y el sentido común después del análisis cuidadoso e imparcial de todas las pruebas.
La duda razonable es un estándar de prueba que es utilizada en todos los procesos penales. Cuando a un acusado se le es procesado el fiscal debe probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
PROCEDENCIA.
Si el juez dentro del juicio tiene una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado este deberá de absolver, por el contrario si el juez al momento de su resolución no tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado se entenderá pues que el ministerio publico ha demostrado la culpabilidad del acusado mas allá de una duda razonable y de inmediato el acusado debe de ser declarado como culpable.
La norma de toda duda razonable no es utilizada en todas las etapas de un proceso penal, ya que la parte acusadora y la defensa no necesitan probar más allá de toda duda razonable que cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio. Ya que en este caso las pruebas que ofrezca el ministerio publico que consistirán en acreditar la culpabilidad del acusado, por otra parte del defensor ofrecerá las necesarias para acreditar lo contrario y entonces el juez de garantías tiene la responsabilidad de decidir si admite o excluye dichas pruebas.
¿QUE ES EL CONOCIMIENTO DEL TERMINO “MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE”?
- el juez, como hombre prudente si razonablemente no halla algo que lo haga dudar emite un fallo de condena.
- Aquel estado del convencimiento del juez que le permite decir que no tiene duda del asunto a resolver, sobre la dirección de su decisión judicial.
- Convicción sobre la materialidad y responsabilidad, juicio que no es refutable desde un punto de vista lógico.
- Criterio que se usa para proferir condena contra un sindicado porque se tenga certeza de su culpabilidad en la comisión de un hecho punible.
- El juez debe tener un grado de certeza muy alto para la toma de decisiones.
- El conocimiento que se exige en el sistema acusatorio para condenar, es decir, despejar las dudas que puedan existir sobre el hecho o la responsabilidad.
- El grado de convencimiento y convicción que supera un estado de duda razonable.
- El sistema de valoración según el cual la prueba no da lugar a duda.
- Es el adquirido superando o eliminando alguna duda razonable en aras de preservar la presunción de la inocencia.
- Es el conocimiento que adquiere el juez de los hechos con una exactitud que tampoco implique certeza y que el margen de duda sea mínimo de tal forma que alcance a socavar la presunción de la inocencia.
- Es el fundado en el análisis probatorio que permite objetivamente concluir en un determinado sentido con exclusión objetiva de dudas.
- Es la certeza que el juez obtiene de que el hecho ocurrió y que el acusado es el responsable, la cual obtiene del conjunto de las pruebas que se practico.
- Es un convencimiento fundado en un análisis probable, serio, objetivo y sereno que permite al operador jurídico y a cualquier persona en condiciones de imparcialidad y objetividad llegar a la verdad libre de dudas.
- Ejerce en manera penal y le ordena al juez al momento de valorar la prueba y para tomar una decisión ir mas allá de toda duda razonable; en caso de duda debe necesariamente absolver al acusado \ procesado.
LA CARGA DE LA PRUEBA Y LA DUDA RAZONABLE.
La carga de la prueba es la obligación de cambiar la conclusión aceptada lejos de una opinión de oposición a la propia posición.
La carga de la prueba es una declaración de una versión de la presunción de inocencia que se basa la valoración de la prueba en algunos ordenamientos jurídicos, y no es un estado general de si se tiene en la carga de la prueba.
La carga de la prueba suele recaer en cualquier persona que esté argumentando en contra de la sabiduría recibida, pero no siempre, como a veces las consecuencias de aceptar una declaración o la facilidad de obtención de pruebas en su defensa podrían alterar la carga de la prueba.
El que no lleva la carga de la prueba lleva el beneficio de la asunción , lo que significa que no necesita pruebas para apoyar su afirmación.
El cumplimiento de la carga de la prueba captura eficazmente en beneficio de la asunción, pasando la carga de la prueba fuera a otra parte. Sin embargo, la incidencia de la carga de la prueba se ve afectada por la ley común ley, y el procedimiento.
El "estándar de la prueba" es el nivel de prueba requerido en un litigio en la carga de la prueba, que es convencer al tribunal de que una proposición dada es verdadera. El grado de prueba requerido depende de las circunstancias de la proposición.
• más allá de una duda razonable - (el más alto nivel de la prueba, que se utiliza principalmente en los procesos penales)
MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE
Este es el más alto estándar que se utiliza como la carga de la prueba en la jurisprudencia anglo-americana y por lo general sólo se aplica en los procedimientos penales.
MÁS ALLÁ DE LA SOMBRA DE UNA DUDA
Más allá de la sombra de una duda es la norma más estricta de la prueba. Se requiere que exista ninguna duda acerca de la cuestión. Ampliamente considerado como un estándar imposible, una situación derivada de la naturaleza del conocimiento mismo, es valioso mencionar sólo como un comentario sobre el hecho de que las pruebas en un tribunal no necesitan llegar a este nivel. Esta frase, tiene, sin embargo, llegado a ser asociada con la ley en la cultura popular.
La presunción de inocencia significa tres cosas:
1. Con respecto a los hechos fundamentales de un caso el acusado no tiene la carga de la prueba que sea. [5]
2. El estado debe probar los hechos fundamentales del caso al nivel adecuado de seguridad.
3. El jurado no es para sacar conclusiones desfavorables para el acusado por el hecho de que ha sido acusado de un delito y está presente en la corte representada por un abogado para enfrentar los cargos en su contra.
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 280. Requisitos para vincular a proceso al imputado.
El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado la imputación.
II. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprenda la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate.
IV. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación. Se entenderá por cuerpo del delito al hecho en que se manifiesten los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal, así como los elementos normativos y subjetivos, cuando la figura típica de que se trate lo requiera. Cuando un hecho delictivo se castigue en función de la causación de un daño físico a personas o cosas, el cuerpo del delito se tendrá por demostrado si se acredita tal resultado y que su producción es atribuible a persona diversa de la víctima; el dolo o la culpa del imputado se valorará en el ámbito de su responsabilidad.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación.
Se entenderá que se ha dictado auto de formal prisión o sujeción a proceso para los efectos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se resuelva la vinculación del imputado a proceso.
Artículo 374. Convicción del Tribunal.
Nadie podrá
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