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REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE

Estiben0076 de Octubre de 2014

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REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE

El Registro Único del Contribuyente (RUC) es el número identificador de la Cédula Tributaria, personal e intransferible, que corresponde a todas aquellas Personas Físicas (nacionales o extranjeras) y Jurídicas con o sin fines de lucro (empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones, etc.) que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional.

INSCRIPCION EN EL RUC

Se realiza personalmente o por medio de representantes o mandatarios, instituidos por documento público o privado (autorización simple o por escribanía), en la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC), cuya sede central está en Asunción (Yegros entre Eligio Ayala y Mariscal López), o en las Oficinas Impositivas de la Dirección General de Recaudación en todo el país. El horario de atención es de 7:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes. Se deben presentar documentos específicos de acuerdo al tipo de persona y actividad que desarrolle.

A) REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS, EIRL, CONDOMINIOS, SUCESIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

1. Una copia del Formulario Nº 600.

2. Una fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I. vigente) del solicitante.

3. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos: Factura de servicios públicos (Ande, Copaco o Essap). Factura de TV cable. Comprobante de liquidación del Impuesto Inmobiliario. Contrato de Alquiler. Escritura de Compra-Venta del Inmueble. U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el número de finca y padrón. Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Autorización por escrito si es gestionado por terceras personas con fotocopia de C.I. vigente del autorizado.

5. En caso de EIRL, una copia autenticada de la Escritura de Constitución inscripta en el Registro Público de Comercio.

6. En caso de Condominio, adjuntar copia del documento que acredite la existencia del Condominio, con un listado de los condóminos, copia del documento mediante el cual los condóminos nombran a la persona que los representará y copia de C.I. del representante.

7. En caso de Sucesiones Indivisas, una copia del documento en el cual conste la declaratoria de herederos y copia de la C.I. del representante de la sucesión indivisa.

En caso de ser extranjero deberá anexar:

1. Una fotocopia de documento de identidad del país de origen o pasaporte y/o fotocopia del carnet de Migración.

2. Cuando el contribuyente extranjero no está radicado en el territorio nacional, deberá acreditar un Representante residente en el país a través de un Poder suscripto ante Escribano Público.

Para inscripciones IMAGRO, acompañar además:

1. Una Fotocopia del Título de Propiedad, Contrato de Arrendamiento, o Aparcería.

2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90 días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.

Requisitos para Cambio de Información:

Personas Físicas

En todos los casos se debe presentar:

1. Una copia del Formulario Nº 610.

2. Una fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I. vigente) del solicitante.

3. Autorización por escrito si es gestionado por terceras personas con fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I. vigente) del autorizado.

Para actualización de domicilio y/o teléfono, además anexar:

Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:

Factura de servicios públicos (Ande, Copaco, Essap). Factura de TV cable. Comprobante de liquidación del Impuesto Inmobiliario. Contrato de Alquiler. Escritura de Compra-Venta del Inmueble. U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral del inmueble o el número de finca y padrón. Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para inscripciones en IMAGRO, si ya posee RUC, anexar:

1. Fotocopia del Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento, o Aparcería.

2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90 días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.

Para gestionar baja de obligación/es:

Además de los requisitos comunes a todos los casos, deberá tener registrada la DD.JJ. en carácter de clausura, correspondiente a la obligación que desea dar de baja.

1. Obligaciones del Comerciante. Art. 11 Ley Del Comerciante

Son obligaciones del comerciante:

a. Someterse a formalidades de la ley mercantil, en actos que realice.

b. Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y documentos exigidos.

c. Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin.

d. Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el art. 85.

1. Matrícula del comerciante. Art. 12 Ley Del Comerciante

La matricula de comerciante es expedida por el Juez de Comercio, debiendo informar sobre:

a. Personas físicas: nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad.

b. Personas jurídicas: nombre de los socios y firma social adoptada.

c. La determinación del género de su actividad.

d. El lugar o domicilio del establecimiento y oficina.

e. El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento.

f. Los documentos que justifiquen su capacidad.

Desde la inscripción de la matricula de comerciante, queda sometido a los efectos legales como tal. Los tutores y curadores acreditados, están igualmente sometidos a las obligaciones y responsabilidades del comerciante.

2. De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Toda persona física capaz de comerciar podrá establecer empresas individuales de responsabilidad limitada, asignándoles un capital determinado.

Los bienes que formen el capital constituirán un patrimonio separado o independiente de los demás bienes pertenecientes a la persona física, y éstos a su vez deberán responder por las obligaciones de las empresas respectivas.

Se llama "De Responsabilidad Limitada" porque el capital con el que se constituyo la empresa limita la responsabilidad de ésta. En caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en esta ley, el responsable de la empresa responderá ilimitadamente con los demás bienes de su patrimonio (art. 15 Ley Del Comerciante).

1. Constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Art. 16 Ley Del Comerciante.

a. Nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del constituyente.

b. La denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y apellido del instituyente seguido de la locución: "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", el monto del capital, y ubicación de la empresa.

c. La designación específica del objeto de la empresa

d. El monto del capital afectado, con indicación de si es en dinero o bienes de otra especie.

e. El valor que se atribuye a cada uno de los bienes.

f. La designación del administrador, que puede ser el instituyente u otra persona que le represente

La empresa individual de responsabilidad limitada será considerada comercial para todos los efectos jurídicos (art. 17 Ley Del Comerciante). Ésta no podrá iniciar sus actividades antes de su inscripción en el Registro Público de Comercio (art. 18 Ley Del Comerciante), por ello el Juez ordenará la publicación previa de un resumen del acto constitutivo de la empresa en un diario de gran circulación, por cinco veces en el lapso de quince días (art. 19 Ley Del Comerciante).

En dicha publicación, además de libros y documentos, deberá mencionar el nombre y apellido del instituyente, la locución completa: "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", y el monto de su capital. El incumplimiento hará al incurrir al empresario en responsabilidad ilimitada (art. 20 Ley Del Comerciante).

1. El capital de una empresa individual de responsabilidad limitada será como mínimo el equivalente a dos mil jornales mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital, éste deberá ser íntegramente aportado en el acto de constitución. El Juez ordenará la inscripción de los inmuebles en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de Registros Públicos, y el depósito del dinero efectivo en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

La quiebra de la empresa no equivale la del instituyente, pero si éste o el administrador designado no cumplen las obligaciones impuestas por ley o por el acto de creación, y esto ocasionaré perjuicio contra terceros, o la empresa quiebra culposa o dolosamente, la responsabilidad ya no es limitada.

El instituyente responderá ilimitadamente por el exceso del valor asignado a los bienes que no sean dinero, así como la parte del capital en efectivo no integrado.

Las empresas de responsabilidad limitada y las sociedades que cuentan con acciones, deben efectuar

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