Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
AFerchis25 de Enero de 2015
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¿ QUÉ ES RUC ?
Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
Es un número de identificación del contribuyente ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria. Dicho número consta de once (11) dígitos, es único para cada contribuyente y es de uso exclusivo de su titular.
¿QUÉ NECESITO PARA OBTENER MI RUC?
Necesito presentar los siguientes documentos:
• Original y copia del DNI
• Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre la validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus actividades
• Presentar estos documentos en un Centro de Servicio al Contribuyente
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
¿En qué régimen o categoría debo ubicarme?
TIPOS DE ACTIVIDADES
En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
a) Negocios: Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
i. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país)
ii. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
iii. Régimen General del Impuesto a la Renta
b) Trabajo Independiente: Actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente).
c) Otros ingresos de personas naturales: Estas actividades comprenden las Rentas de Primera (alquiler de casas), Segunda (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) y Quinta (sueldos y salarios) categorías del Impuesto a la Renta
¿Cuándo debo inscribirme en el RUC?
Usted se debe inscribir en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción, para lo cual deberá cumplir con exhibir y presentar los documentos referidos en el anexo 1 del Reglamento de la Ley del RUC.
Ese mismo plazo se deberá observar en el caso de la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las entidades de la Administración Pública detalladas en el anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC.
Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera.
Por ejemplo, si usted se inscribe el 1 de noviembre de 2005, deberá iniciar operaciones a mas tardar el 30 de noviembre del mismo año.
Tenga en cuenta que:
Se entiende por inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el RUC?
¿El trámite de inscripción, lo puede realizar un tercero?
Si con ocasión de la inscripción, se declara(n) representante(s) legal(es) o se modifica la información registrada de los mismos, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrónica (antigüedad no mayor a 30 días calendario) en la que conste el nombramiento o la modificación del representante legal.
Si el trámite es realizado por un tercero, éste adicionalmente, deberá exhibir el original y presentar la fotocopia de su documento de identidad y exhibir el original del contribuyente o de su representante legal acreditado en el RUC
¿Debo comunicar la modificación de mis datos en el RUC?
¿Es necesario que comunique la suspensión temporal y el reinicio de mis actividades?
Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente y/o responsable no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos, gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la realización de actividades económicas.
El plazo para comunicar la suspensión temporal o reinicio de actividades, es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el hecho.
¿Qué debo hacer cuando deje de tener actividades?
El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal, quien deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentar el “Formulario N° 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” y además previamente debe presentar el Formulario N° 825 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago, además de presentar fotocopia simple según sea el caso.
El Anexo N° 3 del Reglamento del Reglamento de la Ley del RUC, señala la documentación que se debe exhibir en original y presentar en fotocopia dependiendo del tipo de baja que se trate, a continuación señalamos algunos casos ilustrativos:
En el caso de la baja de inscripción del RUC de una persona natural por el cierre o cese definitivo de sus actividades, no se requiere presentación de documentación adicional a la mencionada.
Tratándose de la baja de inscripción del RUC por el fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, se deberá presentar la fotocopia simple de la partida de defunción del causante. En este caso es necesario considerar que se solicitará la baja de inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos tributarios, en este caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.
Producida la extinción o disolución de entidades inscritas en los Registros Públicos, se presentará la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades, empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos.
En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por fusión o escisión, se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo de reorganización.
Tenga en cuenta que: La SUNAT tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver la solicitud de baja, para lo cual emitirá una resolución declarando su procedencia o improcedencia. La notificación de la resolución declarándola procedente no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
EL NÚMERO DE RUC
El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la SUNAT.
El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos.
La exigencia del número de RUC
Todas las Entidades de la Administración Pública, principalmente las mencionadas en el Apéndice del presente Decreto Legislativo, y los sujetos del Sector Privado detallados en el citado Apéndice solicitarán el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale. Dicho número deberá ser consignado en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos, actos u operaciones.
La
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