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REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE

jennerjoel29 de Abril de 2014

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PRESENTACION

El presente trabajo está dirigido a todas las personas y entidades que desean tener el RUC y llevar a cabo un negocio legal ante SUNAT y poder atribuir en los gastos del estado y el crecimiento del país por medio de los tributos.

El tema a presentarse REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE tiene como finalidad informar sobre los beneficios que se obtienen teniendo RUC y cuáles son los requisitos a presentarse, y los pasos a seguir para ser identificado como contribuyente en SUNAT, que es la encargada en registrar a todos los contribuyentes.

Se desea tener en cuenta la presente información y saber que el RUC es importante para realizar cualquier trámite ante SUNAT, y evitar las sanciones que SUNAT nos pueda imponer al estar cometiendo una evasión de impuestos.

Por lo tanto, con la necesidad de promover a las personas a la información del RUC esperamos contribuir en forma obligatoria el registro ante SUNAT.

INTRODUCCION

La Asignatura de Derecho Tributario da respuesta a la necesidad de los usuarios; de evaluar información tributaria, con el objetivo que le permita orientar el proceso de la toma de decisiones financieras.

Con el propósito de conocer que este permite identificar a una empresa a nivel nacional, generalmente reflejado en la facturación de ventas, en el registro de personería jurídica de la empresa en cuestión, entre otros casos.

Toda empresa nueva que se funda y quiere empezar a operar primero se registra en el RUC, luego se le asigna el número que lo identifica de la misma.

El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos

Esperamos que el presente trabajo sea de mucha utilidad para cada uno de sus lectores.

LOS AUTORES.

OBJETIVOS

 Analizar la importancia del Registro Único del Contribuyente (RUC)

 Identificar el procedimiento para obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC).

 Enriquecer nuestros conocimientos para poder desenvolvernos con facilidad en el ámbito laboral. 

REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE

I. DEFINICION

Es el registro informático a cargo de la SUNAT, que contiene los datos de identificación de los contribuyentes, tales como el nombre o razón social, su domicilio fiscal, actividad económica, teléfono, tributos efectos, fecha de inicio de actividades; donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.

La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que varíen sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal, el tipo de actividad económica, a los representantes legales, También puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.

Cada contribuyente es identificado con un número de 11 dígitos denominado número RUC. Este número es de carácter único y permanente. Este número debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.

Las personas naturales pueden inscribirse en el RUC por Internet de manera sencilla y rápida. Una vez inscrito en el RUC Ud. podrá actualizar la mayor parte de sus datos por Internet usando su Clave SOL, llenando y enviando el formulario virtual 3128: "Modificación de Datos del RUC por Internet".

El número de RUC puede ser un dato requerido por otras entidades de la Administración Pública.

Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

a) RUC Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

b) Entidades de la Administración Pública A las detalladas en el Artículo I de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) SUNAT A la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente dispositivo y, cuando se señalen incisos sin precisar el artículo al que pertenecen, se entenderá que corresponden al artículo en el que están ubicados.

II. PASOS PARA OBTENER EL RUC

A. Persona Natural

Acercarse a las oficinas de SUNAT y exhibir:

• Original de su documento de identidad.

• Original de uno de los siguientes documentos: recibo de agua, telefonía fija, luz, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses; o la última declaración jurada o auto valúo del local donde funcionará el establecimiento.

Si el trámite es realizado por una persona autorizada para tal efecto, deberá exhibir adicionalmente su documento de identidad original y, presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y los siguientes formularios:

• Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".

• Formulario N° 2046 "Establecimientos anexos" (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).

B. Persona Jurídica

A diferencia de la "Persona Natural", la Persona Jurídica, es toda aquella empresa que la Ley reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente.

1. REQUISITOS:

a) Identificar y describir las ACTIVIDADES que van a desarrollar las empresas a constituir: INDUSTRIA - COMERCIO - SERVICIOS, EXTRACCIÓN – CULTIVO y/u otras.

b) Búsqueda de Índices y la RESERVA de Preferencia Registral, otorgado por la Oficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.

c) Fotocopia simple y legible del DNI del Titular y/o cada uno de sus socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.

d) Definir e indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser: Bienes Dinerarios (efectivo) se efectúa un depósito Bancario a nombre de la Empresa, Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante el Informe de Valoración o mixto Ver formatos anexos de declaración jurada para el aporte de bienes no dinerarios y determinación de domicilio

2. PROCEDIMIENTO:

a. ELABORACION DE LA MINUTA DE CONSTITUCION

Es un documento especial de carácter privado, en el que intervienen las partes suscribiendo un contrato, el cual necesita la autorización de un abogado. Dicho documento va dirigido al notario para que lo extienda en su registro de escrituras públicas. Servicio gratuito en PRODAME.

b. ELABORACION DE LA ESCRITURA PUBLICA

Es todo documento matriz incorporado al registro notarial que es autorizado por el notario, conteniendo uno o más actos jurídicos.

El colegio de Notarios designará una notaria cercana al domicilio fiscal de la empresa a tarifa social reducida, gracias a convenio suscrito entre el MTPE y Colegios de Notarios.

c. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

El notario elevará los partes de la Escritura Publica a la Oficina Registral para la inscripción de la empresa en el Registro de personas jurídicas.

d. SUNAT/ESSALUD

El usuario con una copia del testimonio debidamente inscrito en los Registros Públicos, se dirige a las oficinas descentralizadas de la SUNAT, para inscribirse en el Registro Único del Contribuyente - RUC y solicitar su número correspondiente. Además, el usuario deberá inscribir a sus trabajadores en ESSALUD.

e. PERMISOS ESPECIALES

En cumplimiento a los estipulado en la Ley Nº 26935 - Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades de las empresas. Estos trámites corresponde a aquellas empresas cuyas actividades a realizar requieran solicitar autorización previa del sector competente entre las principales están:

• Ministerio de Agricultura.

• Ministerio de Energía y Minas.

• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Salud.

• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Dirección General de Correos.

• Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE

• Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI

• Organismo Supervisor de la Inversión de Energía - OSINERG,

• Servicio de Taxi Metropolitano – SETAME

f. AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (Oficina de Trámite Documentario)

REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL PRIMER LIBRO DE PLANILLAS

• Solicitud de Autorización de Libros de Planillas

• Libro u hojas sueltas a ser autorizados.

• Copia del RUC.

• Pago de la tasa: 0.1 de la U.I.T. (34.50) por cada 100 hojas

• (MYPE 70% de descuento)

• Régimen Laboral Especial de MICROEMPRESA, solicitud de acogimiento a los beneficios de la ley Persona JURIDICA, Persona NATURAL.

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